Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2007 (13/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, lunes 13 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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de fechas 25.07.2000 y 06.02.2006, respectivamente, la Direccion Nacional de Turismo autorizo a la empresa Inversiones Bulgaria S.A., la explotacion de maquinas tragamonedas en la referida sala de juegos; Que, en consecuencia, a la solicitante no le debe resultar aplicable la restriccion establecida en el articulo 5º de la Ley Nº 27153 y normas modificatoria, al haberse acreditado fehacientemente que la sala de juegos fue autorizada para la explotacion de maquinas tragamonedas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27153; Que, asimismo, segun consta en el Informe Tecnico Nº 546-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-LRY, de fecha 19.12.2006, la sala de juegos MORDAZA referida cumple con las normas tecnicas de implementacion y funcionamiento de una sala de juegos; Que, de otro lado, la solicitante adjunta la MORDAZA del Informe de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Nº 03102-2006 de fecha 08.11.2006 y la MORDAZA del correspondiente Certificado de Seguridad en Defensa Civil Nº 003717-INDECI-SDRDC, de fecha 08.11.2006, expedidos por la MORDAZA Direccion Regional de Defensa Civil del Instituto Nacional de Defensa Civil, en el que se deja MORDAZA que la sala de juegos cumple con las normas de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos; Que, de la evaluacion de la solvencia economica de la solicitante, accionistas, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, contenida en el Informe Economico - Financiero Nº 005-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMTHAMV-NHDB-CADTN, de fecha 27.02.2007, se advierte que la solicitante y las personas MORDAZA indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en la Directiva Nº 001-2007-MINETUR/VMT/DGJCMT, debiendose de precisar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley Nº 27153, y sus normas modificatorias que dicha evaluacion es permanente en tanto el titular de la autorizacion mantenga vigente la autorizacion concedida; Que, en observancia de lo establecido en los articulos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, y sus modificatorias, la solicitante ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Poliza de Seguro de Caucion Nº 6817845-00, de fecha 01.03.2007, otorgada por la compania Latina Seguros y Reaseguros S.A.; Que, en aplicacion de los Principios de Presuncion de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", se presume la veracidad de la documentacion y/o informacion presentada, no obstante, la Administracion en ejercicio de su facultad de fiscalizacion prevista en el articulo 24º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, se reserva el derecho de verificar su autenticidad y aplicar de ser el caso la sancion administrativa correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27153 y sus normas modificatorias, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, los Decretos Supremos Nºs. 0092002-MINCETUR y 006-2005-MINCETUR y la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/DNT, estando a lo opinado en los Informes Economico - Financiero Nº 005-2007MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, Tecnicos Nºs. 546-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJMTC/ SDFCS-LRY y 044-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMTSDFCS-LRY y Legal Nº 126-2007-MINCETUR/VMTDJCMT-SDAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa INMOBILIARIA RAPID S.A.C. la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos "CARRERA", ubicada en la Av. MORDAZA Nº 1814 - A, Distrito de Lince, Provincia y Departamento de MORDAZA, del Hotel Cuatro Estrellas: "CARRERA", ubicado en el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 123, Distrito de Lince, Provincia y Departamento de MORDAZA, por un plazo de cinco (05) anos, renovables a solicitud del interesado, en observancia de lo normado en el articulo 17º de la Ley Nº 27153 y sus normas modificatorias. Articulo 2º.- La presente autorizacion faculta a la empresa la explotacion en la sala de juegos de ciento cincuenta y nueve (159) maquinas tragamonedas y cuatrocientas treinta y nueve (439) memorias de solo lectura, segun detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14.2 de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, todos

los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotacion de maquinas tragamonedas. Articulo 4º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7º del citado cuerpo legal, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), los explotadores de juegos de casino y maquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del impuesto al juego como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan. Articulo 6º.- La Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorizacion en caso verificarse que las condiciones economico-financieras de la empresa autorizada se han modificado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Articulo 7º.- De conformidad con lo previsto en el articulo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444, la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fiscalizacion se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 8º.- En observancia de lo dispuesto en el articulo 12º de la Directiva 001-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 382007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera la informacion y/o documentacion financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluacion, para los fines a que se contrae la disposicion MORDAZA indicada. Articulo 9º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia siguiente de su notificacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Director General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas

95416-8 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 134-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT
MORDAZA, 6 de marzo de 2007 Visto, el Expediente Nº 016851-2006-MINCETUR, de fecha 14.09.2006, en el que la empresa INMOBILIARIA RAPID S.A.C., solicita autorizacion expresa para la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas en la sala de juego "New MORDAZA City" del Restaurante Cinco (5) Tenedores Turistico: "Broadway", ubicada en la Av. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nºs. 610 - 612, Distrito de MORDAZA MORDAZA, Provincia y Departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 y normas modificatorias, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas en el MORDAZA, estableciendose en el articulo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorizacion, fiscalizacion, supervision, evaluacion y sancion vinculadas a las explotaciones MORDAZA referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 13º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, para la explotacion

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