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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (13/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 13 de agosto de 2007 351477 de fechas 25.07.2000 y 06.02.2006, respectivamente, la Dirección Nacional de Turismo autorizó a la empresa Inversiones Bulgaria S.A., la explotación de máquinas tragamonedas en la referida sala de juegos; Que, en consecuencia, a la solicitante no le debe resultar aplicable la restricción establecida en el artículo 5º de la Ley Nº 27153 y normas modi fi catoria, al haberse acreditado fehacientemente que la sala de juegos fue autorizada para la explotación de máquinas tragamonedas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27153; Que, asimismo, según consta en el Informe Técnico Nº 546-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-LRY, de fecha 19.12.2006 , la sala de juegos antes referida cumple con las normas técnicas de implementación y funcionamiento de una sala de juegos; Que, de otro lado, la solicitante adjunta la copia del Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Nº 03102-2006 de fecha 08.11.2006 y la copia del correspondiente Certi fi cado de Seguridad en Defensa Civil Nº 003717-INDECI-SDRDC, de fecha 08.11.2006, expedidos por la Segunda Dirección Regional de Defensa Civil del Instituto Nacional de Defensa Civil, en el que se deja constancia que la sala de juegos cumple con las normas de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos; Que, de la evaluación de la solvencia económica de la solicitante, accionistas, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, contenida en el Informe Económico - Financiero Nº 005-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, de fecha 27.02.2007, se advierte que la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en la Directiva Nº 001-2007-MINETUR/VMT/DGJCMT, debiéndose de precisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Nº 27153, y sus normas modi fi catorias que dicha evaluación es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida; Que, en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, y sus modi fi catorias, la solicitante ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Póliza de Seguro de Caución Nº 6817845-00, de fecha 01.03.2007, otorgada por la compañía Latina Seguros y Reaseguros S.A.; Que, en aplicación de los Principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, se presume la veracidad de la documentación y/o información presentada, no obstante, la Administración en ejercicio de su facultad de fi scalización prevista en el artículo 24º de la Ley Nº 27153, modi fi cado por la Ley Nº 27796, se reserva el derecho de veri fi car su autenticidad y aplicar de ser el caso la sanción administrativa correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27153 y sus normas modi fi catorias, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, los Decretos Supremos Nºs. 009-2002-MINCETUR y 006-2005-MINCETUR y la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/DNT, estando a lo opinado en los Informes Económico - Financiero Nº 005-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, Técnicos Nºs. 546-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJMTC/SDFCS-LRY y 044-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LRY y Legal Nº 126-2007-MINCETUR/VMT-DJCMT-SDAR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la empresa INMOBILIARIA RAPID S.A.C. la explotación de máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos “CARRERA”, ubicada en la Av. Arenales Nº 1814 - A, Distrito de Lince, Provincia y Departamento de Lima, del Hotel Cuatro Estrellas: “CARRERA”, ubicado en el Jirón León Velarde Nº 123, Distrito de Lince, Provincia y Departamento de Lima, por un plazo de cinco (05) años, renovables a solicitud del interesado, en observancia de lo normado en el artículo 17º de la Ley Nº 27153 y sus normas modi fi catorias. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación en la sala de juegos de ciento cincuenta y nueve (159) máquinas tragamonedas y cuatrocientas treinta y nueve (439) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Nº 27153 y normas modi fi catorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas. Artículo 4º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º del citado cuerpo legal, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zoni fi cación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), los explotadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del impuesto al juego como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan. Artículo 6º.- La Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorización en caso veri fi carse que las condiciones económico- fi nancieras de la empresa autorizada se han modi fi cado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Artículo 7º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fi scalización se reserva el derecho de veri fi car la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 8º.- En observancia de lo dispuesto en el artículo 12º de la Directiva 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera la información y/o documentación fi nanciera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluación, para los fi nes a que se contrae la disposición antes indicada. Artículo 9º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente de su noti fi cación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos deCasino y Máquinas Tragamonedas 95416-8 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 134-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 6 de marzo de 2007 Visto, el Expediente Nº 016851-2006-MINCETUR, de fecha 14.09.2006, en el que la empresa INMOBILIARIA RAPID S.A.C., solicita autorización expresa para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en la sala de juego “New York City” del Restaurante Cinco (5) Tenedores Turístico: “Broadway”, ubicada en la Av. Faustino Sánchez Carrión Nºs. 610 - 612, Distrito de Magdalena del Mar, Provincia y Departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 y normas modi fi catorias, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorización, fi scalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley Nº 27153 y normas modi fi catorias, para la explotación