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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 13 de agosto de 2007 351481 de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18° del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, en observancia de lo establecido en la Resolución Directoral N° 556-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de almacenamiento óptico el archivo binario de las memorias de sólo lectura, así como las imágenes de los soportes físicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG, con resolución de 300 dpi; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18° del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley N° 27153 y normas modi fi catorias, el Decreto Supremo N°009-2002-MINCETUR y el Procedimiento N° 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico N° 054-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR-YGP y Legal N° 139-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Caravell Gaming S.A.C, doce (12) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa Ainsworth Game Technology Ltd. (Australia), según el siguiente detalle: N° Registro Código de la Memoria 01 A0007361 GGIN2A1 (J08-J11) 02 A0007362 GGIN2A2 (J12-J15)03 A0007363 GPIN1F1 (J08-J11)04 A0007364 GPIN1F2 (J12-J15)05 A0007365 GSIN2A1 (J08-J11)06 A0007366 GSIN2A2 (J12-J15)07 A0007367 IOIN2F1 (J08-J11)08 A0007368 IOIN2F2 (J12-J15)09 A0007369 LLIN2H1 (J08-J11)10 A0007370 LLIN2H2 (J12-J15) 11 A0007371 YMIN2E1 (J08-J11) 12 A0007372 YMIN2E2 (J12-J15) Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas 95416-13 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 151 - 2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 8 de marzo de 2007 Visto, el Expediente N° 000164-2007-MINCETUR, de fecha 25.01.2007, presentado por la empresa BALLY GAMING & SYSTEMS S.A. SUCURSAL DEL PERÚ, en el que solicita autorización y registro de tres (03) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27153 y normas modi fi catorias, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11° que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18° del Reglamento de la Ley N° 27153 y normas modi fi catorias, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21° del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certi fi cado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certi fi cados de Cumplimiento Nros. 200701-28, 200701-29 y 200701-30, de fecha 16.01.2007, expedidos por el Laboratorio de Certi fi cación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18° del Decreto Supremo N°009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, en observancia de lo establecido en la Resolución Directoral N° 556-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de almacenamiento óptico el archivo binario de las memorias de sólo lectura, así como las imágenes de los soportes físicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG, con resolución de 300 dpi; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18° del Decreto Supremo N°009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley N° 27153 y normas modi fi catorias, el Decreto Supremo N°009-2002-MINCETUR y el Procedimiento N° 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico N° 055-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR-YGP y Legal N° 140-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa BALLY GAMING & SYSTEMS S.A., SUCURSAL DEL PERÚ, tres (03) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa Bally Gaming, Inc., (EE.UU) según el siguiente detalle: N° Registro Código de la Memoria 1 A0007373 AVGLKMN017SP-00 (J20) 2 A0007374 AVGCAUPENABX-00 (J20)3 A0007375 AVOS00000317-02 (J5) Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas 95416-14 Modifican descripción técnica de modelos de máquinas tragamonedas a solicitud de la empresa Bally Gaming & Systems S.A. Sucursal del Perú RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 139-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 6 de marzo de 2007 Vistos, los Expedientes Nºs. 000457, 000476 y 000458- 2007-MINCETUR, de fechas 28.2.2007, 01.03.2007 y 28.02.2007, respectivamente, en los que la empresa Bally Gaming & Systems S.A. Sucursal del Perú, solicita la modi fi cación de la autorización y registro de modelos de máquinas tragamonedas otorgada por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Directorales Nºs. 202- 2005-MINCETUR/VMT/DNT, Nº 035-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT y 056-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, se autorizaron y registraron a solicitud de la empresa Bally Gaming & Systems S.A. Sucursal del Perú, tres (03) modelos de máquinas tragamonedas del fabricante Bally Gaming Inc, con los Registros: B000235, B000280 y B000283, respectivamente;