Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2007 (13/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
y

El Peruano MORDAZA, lunes 13 de agosto de 2007

N° 052-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR-YGP Legal N° 132-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE:

Articulo Unico.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Gaming & Technology Peru S.A., diez(10) memorias de solo lectura fabricadas por la empresa International Game Technology (IGT), segun el siguiente detalle:
N° 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 Registro A0007337 A0007338 A0007339 A0007340 A0007341 A0007342 A0007343 A0007344 A0007345 A0007346 Codigo de la Memoria G0003720-GME1 (GME1) G0003720-GME2 (GME2) G0003723-GME1 (GME1) G0003723-GME2 (GME2) G0003724-GME1 (GME1) G0003724-GME2 (GME2) G0003727-GME1 (GME1) G0003727-GME2 (GME2) G0003390-GME1 (GME1) G0003390-GME2 (GME2)

Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley N° 27153 y normas modificatorias, el Decreto Supremo N°009-2002-MINCETUR y el Procedimiento N° 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2005MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico N° 053-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR-YGP y Legal N° 137-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Caravell Gaming S.A.C, catorce (14) memorias de solo lectura fabricadas por la empresa Ainsworth Game Technology Ltd. (Australia), segun el siguiente detalle:
N° 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 Registro A0007347 A0007348 A0007349 A0007350 A0007351 A0007352 A0007353 A0007354 A0007355 A0007356 A0007357 A0007358 A0007359 A0007360 Codigo de la Memoria AWIN2E1 (J08-J11) AWIN2E2 (J12-J15) DDIN1B1 (J08-J11) DDIN1B2 (J12-J15) GEIN2C1 (J08-J11) GEIN2C2 (J12-J15) MMIN2C1 (J08-J11) MMIN2C2 (J12-J15) NLIN2D1 (J08-J11) NLIN2D2 (J12-J15) PTIN3B1 (J08-J11) PTIN3B2 (J12-J15) YRIN1H1 (J08-J11) YRIN1H2 (J12-J15)

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Director General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas

95416-10 RESOLUCION DIRECTORAL N° 149-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT
MORDAZA, 8 de marzo de 2007 Visto, el Expediente N° 000271-2007-MINCETUR, de fecha 08.02.2007, presentado por la empresa Caravell Gaming S.A.C., en el que solicita autorizacion y registro de catorce (14) memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27153 y normas modificatorias se MORDAZA la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el MORDAZA, estableciendose en el articulo 11° que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18° del Reglamento de la Ley N° 27153 y normas modificatorias, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21° del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion de los Certificados de Cumplimiento Nros. 200701-02, 200701-03, 200701-07, 200701-10, 200701-11, 200701-12, 200701-14, de fecha 08.01.2007, expedidos por el Laboratorio de Certificacion de la Universidad Catolica del Peru, asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18° del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, en observancia de lo establecido en la Resolucion Directoral N° 556-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de almacenamiento optico el archivo binario de las memorias de solo lectura, asi como las imagenes de los soportes fisicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG, con resolucion de 300 dpi; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18° del Decreto Supremo N° 009-2002MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Director General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas

95416-12 RESOLUCION DIRECTORAL N° 150-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT
MORDAZA, 8 de marzo de 2007 Visto, el Expediente N° 000270-2007-MINCETUR, de fecha 08.02.2007, presentado por la empresa Caravell Gaming S.A.C., en el que solicita autorizacion y registro de doce (12) memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27153 y normas modificatorias se MORDAZA la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el MORDAZA, estableciendose en el articulo 11° que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18° del Reglamento de la Ley N° 27153 y normas modificatorias, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21° del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion de los Certificados de Cumplimiento Nros. 200701-05, 200701-09, 200701-13, 200701-04, 200701-08 y 200701-06, de fecha 08.01.2007, expedidos por el Laboratorio de Certificacion de la Universidad Catolica del Peru, asi como de las memorias

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