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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (13/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 13 de agosto de 2007 351480 N° 052-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR-YGP y Legal N° 132-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Gaming & Technology Perú S.A., diez(10) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa International Game Technology (IGT), según el siguiente detalle: N° Registro Código de la Memoria 01 A0007337 G0003720-GME1 (GME1) 02 A0007338 G0003720-GME2 (GME2)03 A0007339 G0003723-GME1 (GME1)04 A0007340 G0003723-GME2 (GME2)05 A0007341 G0003724-GME1 (GME1)06 A0007342 G0003724-GME2 (GME2)07 A0007343 G0003727-GME1 (GME1)08 A0007344 G0003727-GME2 (GME2)09 A0007345 G0003390-GME1 (GME1)10 A0007346 G0003390-GME2 (GME2) Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas 95416-10 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 149-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 8 de marzo de 2007 Visto, el Expediente N° 000271-2007-MINCETUR, de fecha 08.02.2007, presentado por la empresa Caravell Gaming S.A.C., en el que solicita autorización y registro de catorce (14) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27153 y normas modi fi catorias se reguló la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 11° que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18° del Reglamento de la Ley N° 27153 y normas modi fi catorias, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21° del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certi fi cado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certi fi cados de Cumplimiento Nros. 200701-02, 200701-03, 200701-07, 200701-10, 200701-11, 200701-12, 200701-14, de fecha 08.01.2007, expedidos por el Laboratorio de Certi fi cación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18° del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, en observancia de lo establecido en la Resolución Directoral N° 556-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de almacenamiento óptico el archivo binario de las memorias de sólo lectura, así como las imágenes de los soportes físicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG, con resolución de 300 dpi; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18° del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley N° 27153 y normas modi fi catorias, el Decreto Supremo N°009-2002-MINCETUR y el Procedimiento N° 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico N° 053-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR-YGP y Legal N° 137-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Caravell Gaming S.A.C, catorce (14) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa Ainsworth Game Technology Ltd. (Australia), según el siguiente detalle: N° Registro Código de la Memoria 01 A0007347 AWIN2E1 (J08-J11) 02 A0007348 AWIN2E2 (J12-J15)03 A0007349 DDIN1B1 (J08-J11)04 A0007350 DDIN1B2 (J12-J15)05 A0007351 GEIN2C1 (J08-J11)06 A0007352 GEIN2C2 (J12-J15)07 A0007353 MMIN2C1 (J08-J11)08 A0007354 MMIN2C2 (J12-J15)09 A0007355 NLIN2D1 (J08-J11)10 A0007356 NLIN2D2 (J12-J15) 11 A0007357 PTIN3B1 (J08-J11) 12 A0007358 PTIN3B2 (J12-J15)13 A0007359 YRIN1H1 (J08-J11)14 A0007360 YRIN1H2 (J12-J15) Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas 95416-12 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 150-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 8 de marzo de 2007 Visto, el Expediente N° 000270-2007-MINCETUR, de fecha 08.02.2007, presentado por la empresa Caravell Gaming S.A.C., en el que solicita autorización y registro de doce (12) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 27153 y normas modi fi catorias se reguló la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 11° que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18° del Reglamento de la Ley N° 27153 y normas modi fi catorias, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21° del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certi fi cado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certi fi cados de Cumplimiento Nros. 200701-05, 200701-09, 200701-13, 200701-04, 200701-08 y 200701-06, de fecha 08.01.2007, expedidos por el Laboratorio de Certi fi cación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias