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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (16/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Lima, jueves 16 de agosto de 2007 351661 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dispóngase la publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe, del proyecto de resolución que aprueba la “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión”, documento que fi gura como Anexo de la presente resolución. Artículo 2º.- Defi nir un plazo de cuarenta y cinco días (45) días calendario, contados a partir de la fecha de la publicación a que se re fi ere el Artículo 1º, para que, al respecto, los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, sita en la Avenida Canadá Nº 1460 San Borja-Lima 41. Los comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico: 2240491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: modulosestandar@osinerg.gob.pe. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de los comentarios que se presenten respecto a la “Base de Datos de los Módulos estándares de Inversión para los Sistemas de Transmisión”, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe Nº 267-2007-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN ANEXO PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº XXX-2007-OS/CD Lima, de de 2007CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de julio del año 2006, se publicó la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante “Ley Nº 28832”), la cual tiene como objetivo, entre otros, el de perfeccionar el marco legal para la regulación de los sistemas de transmisión eléctrica establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante el Decreto Ley Nº 25844; Que, el 17 de mayo de 2007, se expidió el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, con el cual se aprobó el Reglamento de Transmisión; y se modi fi caron los Artículos 127º, 128º y 139º, se complementó el Artículo 135º y se derogaron los Artículos 132º y 138º, del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Con ello, se reglamentó la Ley Nº 28832 en lo referente a la transmisión eléctrica y se armonizó el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas con lo dispuesto en la citada Ley Nº 28832; Que, el referido Artículo 139º modi fi cado, en el numeral IV) de su literal b), establece que la valorización de la inversión correspondiente a las instalaciones de transmisión que no conforman los Sistemas Secundarios de Transmisión remunerados de forma exclusiva por la demanda, será efectuada sobre la base de costos estándares de mercado. Seguidamente, el numeral V) señala que para este propósito, OSINERGMIN establecerá y mantendrá actualizada y disponible, para todos los interesados, la Base de Datos que corresponda; Que, como consecuencia del nuevo marco regulatorio de la transmisión, se hace necesario establecer una Base de Datos con la de fi nición y valorización de los módulos estándares de inversión para los Sistemas de Transmisión, a fi n que la fi jación de las Tarifas y Compensaciones correspondiente a instalaciones de transmisión, que estén sujetas a regulación por parte de OSINERGMIN, se efectúe mediante la aplicación de dichos módulos estándares de fi nidos bajo criterios uniformes y valorizados a precios promedio de mercado; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 484-2007- OS/CD, publicada el XX de agosto de 2007, en cumplimiento del Artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, se dispuso la prepublicación en el Diario O fi cial el Peruano y en la página Web de OSINERGMIN, del proyecto de resolución que aprueba la “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión”, con la fi nalidad de garantizar la transparencia y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopte para la fi jación de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas de Transmisión; Que, el Artículo 2º de la Resolución OSINERGMIN Nº 484- 2007-OS/CD otorgó un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados desde la fecha de su publicación, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias, al proyecto de resolución y Base de Datos, prepublicados; a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria; Que, luego de analizados y revisados los comentarios presentados al proyecto de Base de Datos prepublicado, corresponde la aprobación de la “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión”; Que, asimismo, debe dejarse sin efecto la norma “Módulos Estándar de Inversión para la Regulación de los Sistemas Secundarios de Transmisión”, aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 414-2005-OS/CD, la cual no se ajusta a lo establecido en la Ley Nº 28832 y en el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM; Que, en este sentido, se han emitido los Informes Nº XXXX-2007-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN y Nº XXXXX-2007-GART, de la División de Generación y Transmisión Eléctrica del OSINERGMIN, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones; en el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión”. Artículo 2º.- Deróguese la norma “Módulos Estándar de Inversión para la Regulación de los Sistemas Secundarios de Transmisión”, aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 414-2005-OS/CD, por no ajustarse a lo establecido en la Ley Nº 28832 y en el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y consignada, junto con la “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión” y el Informe Nº XXX-2007-GART que la sustenta, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con fecha 23 de julio del año 2006, se publicó la Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica (Ley Nº 28832), la cual tiene como objetivo, entre otros, el de perfeccionar el marco legal para la regulación de los sistemas de transmisión eléctrica establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas aprobada mediante el Decreto Ley Nº 25844. El 17 de mayo de 2007, se expidió el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, con el cual se aprobó el Reglamento de Transmisión y; se modi fi caron los Artículos 127º, 128º y 139º, se complementó el Artículo 135º y se derogaron los Artículos 132º y 138º, del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Con ello, se reglamentó la Ley Nº 28832 en lo referente a la transmisión eléctrica y se armonizó el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas con lo dispuesto en la citada Ley Nº 28832. El referido Artículo 139º modi fi cado, en el numeral IV) de su literal b), establece que la valorización de la inversión PROYECTO