Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2007 (16/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de agosto de 2007

PROYECTO

351661

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dispongase la publicacion, en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe, del proyecto de resolucion que aprueba la "Base de Datos de los Modulos Estandares de Inversion para Sistemas de Transmision", documento que figura como Anexo de la presente resolucion. Articulo 2º.- Definir un plazo de cuarenta y cinco dias (45) dias calendario, contados a partir de la fecha de la publicacion a que se refiere el Articulo 1º, para que, al respecto, los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, sita en la Avenida Canada Nº 1460 San Borja-Lima 41. Los comentarios tambien podran ser remitidos via fax al numero telefonico: 2240491, o via Internet a la siguiente direccion de correo electronico: modulosestandar@osinerg.gob.pe. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria la recepcion y analisis de los comentarios que se presenten respecto a la "Base de Datos de los Modulos estandares de Inversion para los Sistemas de Transmision", asi como la MORDAZA de la propuesta final al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria. Articulo 4º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe Nº 267-2007-GART, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN ANEXO PROYECTO DE RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº XXX-2007-OS/CD MORDAZA, de de 2007

CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de MORDAZA del ano 2006, se publico la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica (en adelante "Ley Nº 28832"), la cual tiene como objetivo, entre otros, el de perfeccionar el MORDAZA legal para la regulacion de los sistemas de transmision electrica establecido en la Ley de Concesiones Electricas, aprobada mediante el Decreto Ley Nº 25844; Que, el 17 de MORDAZA de 2007, se expidio el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, con el cual se aprobo el Reglamento de Transmision; y se modificaron los Articulos 127º, 128º y 139º, se complemento el Articulo 135º y se derogaron los Articulos 132º y 138º, del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Con ello, se reglamento la Ley Nº 28832 en lo referente a la transmision electrica y se armonizo el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas con lo dispuesto en la citada Ley Nº 28832; Que, el referido Articulo 139º modificado, en el numeral IV) de su literal b), establece que la valorizacion de la inversion correspondiente a las instalaciones de transmision que no conforman los Sistemas Secundarios de Transmision remunerados de forma exclusiva por la demanda, sera efectuada sobre la base de costos estandares de mercado. Seguidamente, el numeral V) senala que para este proposito, OSINERGMIN establecera y mantendra actualizada y disponible, para todos los interesados, la Base de Datos que corresponda; Que, como consecuencia del MORDAZA MORDAZA regulatorio de la transmision, se hace necesario establecer una Base de Datos con la definicion y valorizacion de los modulos estandares de inversion para los Sistemas de Transmision, a fin que la fijacion de las Tarifas y Compensaciones correspondiente a instalaciones de transmision, que esten sujetas a regulacion por parte de OSINERGMIN, se efectue mediante la aplicacion de dichos modulos estandares definidos bajo criterios uniformes y valorizados a precios promedio de mercado; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 484-2007OS/CD, publicada el XX de agosto de 2007, en cumplimiento del Articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, se

dispuso la prepublicacion en el Diario Oficial el Peruano y en la pagina Web de OSINERGMIN, del proyecto de resolucion que aprueba la "Base de Datos de los Modulos Estandares de Inversion para Sistemas de Transmision", con la finalidad de garantizar la transparencia y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopte para la fijacion de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas de Transmision; Que, el Articulo 2º de la Resolucion OSINERGMIN Nº 4842007-OS/CD otorgo un plazo de cuarenta y cinco (45) dias calendario contados desde la fecha de su publicacion, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias, al proyecto de resolucion y Base de Datos, prepublicados; a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria; Que, luego de analizados y revisados los comentarios presentados al proyecto de Base de Datos prepublicado, corresponde la aprobacion de la "Base de Datos de los Modulos Estandares de Inversion para Sistemas de Transmision"; Que, asimismo, debe dejarse sin efecto la MORDAZA "Modulos Estandar de Inversion para la Regulacion de los Sistemas Secundarios de Transmision", aprobada mediante Resolucion OSINERG Nº 414-2005-OS/CD, la cual no se ajusta a lo establecido en la Ley Nº 28832 y en el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM; Que, en este sentido, se han emitido los Informes Nº XXXX-2007-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN y Nº XXXXX2007-GART, de la Division de Generacion y Transmision Electrica del OSINERGMIN, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas; en el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones; en el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM; en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la "Base de Datos de los Modulos Estandares de Inversion para Sistemas de Transmision". Articulo 2º.- Deroguese la MORDAZA "Modulos Estandar de Inversion para la Regulacion de los Sistemas Secundarios de Transmision", aprobada mediante Resolucion OSINERG Nº 414-2005-OS/CD, por no ajustarse a lo establecido en la Ley Nº 28832 y en el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con la "Base de Datos de los Modulos Estandares de Inversion para Sistemas de Transmision" y el Informe Nº XXX-2007-GART que la sustenta, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN EXPOSICION DE MOTIVOS Con fecha 23 de MORDAZA del ano 2006, se publico la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica (Ley Nº 28832), la cual tiene como objetivo, entre otros, el de perfeccionar el MORDAZA legal para la regulacion de los sistemas de transmision electrica establecido en la Ley de Concesiones Electricas aprobada mediante el Decreto Ley Nº 25844. El 17 de MORDAZA de 2007, se expidio el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, con el cual se aprobo el Reglamento de Transmision y; se modificaron los Articulos 127º, 128º y 139º, se complemento el Articulo 135º y se derogaron los Articulos 132º y 138º, del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Con ello, se reglamento la Ley Nº 28832 en lo referente a la transmision electrica y se armonizo el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas con lo dispuesto en la citada Ley Nº 28832. El referido Articulo 139º modificado, en el numeral IV) de su literal b), establece que la valorizacion de la inversion

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