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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (18/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de agosto de 2007 351857 ECONOMIA Y FINANZAS Decreto Supremo que exime del requisito de inscripción en el Registro de Donantes de SUNAT tratándose de donaciones efectuadas en favor del INDECI DECRETO SUPREMO Nº 123-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:Que el inciso x) del artículo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y modi fi catorias, así como el inciso b) del artículo 49° de la misma Ley, establecen la deducción del gasto por donaciones otorgadas a favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional y a entidades sin fi nes de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los fi nes a los que se re fi eren los aludidos incisos; Que el numeral 1.3 del inciso s) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF y modi fi catorias dispone que, para efecto de la deducción señalada en el considerando anterior, los donantes deberán inscribirse en el Registro de Donantes de la SUNAT; Que, sin embargo, ante hechos como los ocurridos a raíz de los sismos del día 15 de agosto de 2007, en que se han producido pérdidas humanas y considerables daños materiales, es necesario dictar medidas que faciliten la ayuda humanitaria y las muestras de solidaridad, permitiendo a los donantes alcanzar la deducción del gasto efectuado con motivo de las donaciones que realicen; Que el Instituto Nacional de Defensa Civil, como entidad encargada de brindar atención de emergencia prestando apoyo inmediato a la población afectada por desastres, resulta la más adecuada para canalizar las donaciones destinadas a apoyar las acciones de reconstrucción y de asistencia a la población damni fi cada, en las zonas declaradas en Estado de Emergencia mediante el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y ampliatorias; Que mediante el Decreto de Urgencia N° 024- 2007 se ha dispuesto que el Ministerio de Economía y Finanzas establecerá las cuentas a través de las cuales se canalizarán las donaciones dinerarias, con motivo de los hechos a que se re fi ere el segundo considerando del presente Decreto; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú. DECRETA:Artículo 1°.- Para efecto de la deducción prevista en el inciso x) del artículo 37° y en el inciso b) del artículo 49° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y modificatorias, no se exigirá la inscripción en el Registro de Donantes de la SUNAT a que se refiere el numeral 1.3 del inciso s) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF y modificatorias, cuando las donaciones se efectúen en favor del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, o a través de las cuentas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto de Urgencia N° 024-2007. Artículo 2°.- Lo dispuesto en el presente decreto tendrá vigencia mientras se mantenga la declaratoria del Estado de Emergencia a que se re fi ere el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y ampliatorias. Artículo 3°.- El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la ciudad de Pisco, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 98262-2 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justi fi car. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario O fi cial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. 5.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@ editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL