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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (18/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de agosto de 2007 351848 Solamente podrán ser condonadas las multas relacionadas con la construcción o demolición sin licencia. Para lograr la condonación de las multas se tiene que haber obtenido previamente la licencia de regularización al amparo de la Ley 27157, su Reglamento y la Ordenanza. No corresponde la devolución de las multas canceladas con anterioridad al acogimiento de la Ordenanza. Artículo Décimo Primero.- EXONERACION DEL PAGO DE LA MULTA DEL 10% DEL VALOR DE LA OBRA De acuerdo a lo señalado en el inciso b) del Artículo Séptimo de la Ordenanza, para obtener el bene fi cio de la exoneración del diez por ciento (10%) de la multa establecida en el procedimiento de regularización se debe dar lo siguiente: Se debe iniciar el procedimiento de regularización dentro del plazo de vigencia de la Cédula de Regularización. En el caso de edi fi caciones en predios con construcciones reglamentarias y no reglamentarias, solamente podrán tramitarse y aprobarse la licencia correspondiente a las obras reglamentarias y las no reglamentarias deberán ser sujetas a la fi scalización y control municipal. Los expedientes en trámite de regularización iniciados antes de la vigencia de la Ordenanza, pueden acogerse a los bene fi cios administrativos establecidos previa obtención de la Cédula de Regularización y dentro del plazo de vigencia de la misma. Artículo Décimo Segundo.- PROCEDIMIENTO Realizado el levantamiento catastral y después que el contribuyente ha fi rmado las fi chas llenadas por el técnico que realizó la veri fi cación, se procederá a emitir la Cédula de Regularización, la cual tendrá un plazo de vigencia de 30 días útiles, dentro del cual el administrado deberá proceder a iniciar el procedimiento administrativo de regularización de acuerdo a los requerimientos y requisitos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos. Vencido el plazo antes señalado, se pierde la posibilidad de acceder a los bene fi cios administrativos establecidos en la Ordenanza. Artículo Décimo Tercero.- ELIMINACION DE VALORES DE COBRANZA Conforme a lo dispuesto por el literal a) del Artículo Séptimo de la Ordenanza, las Resoluciones de Multa emitidas por los conceptos materia del acogimiento a la Ordenanza, quedarán automáticamente sin efecto una vez que el administrado ha obtenido la Resolución que aprueba el trámite de regularización, debiendo suspenderse los procedimientos de su cobranza, levantarse las respectivas medidas cautelares y dejarse sin efecto las costas procesales que se hubieren generado en tales procedimientos. Para que pueda aplicarse lo antes mencionado el administrado debe presentar la resolución de la Licencia de Regularización a la Gerencia de Rentas, a fi n de que la misma proceda a requerir el valor de donde se encuentre y con el correspondiente informe de la aplicación de la Ordenanza, disponer el archivo de fi nitivo; asimismo, se precisa que todos los recursos interpuestos contra las multas condonadas serán archivadas conjuntamente con la multa, dándose por desistidos los mismos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALESPRIMERA.- DERECHO A PRESENTAR RECLAMACIONES Los administrados que no se encuentren conformes con los resultados del Proceso de Actualización de Información Predial y Catastral, a través de la vía correspondiente, podrán presentar las reclamaciones que consideren pertinentes; sin embargo, dicha presentación, no reservará la aplicación de los bene fi cios, respecto del adeudo reclamado. SEGUNDA.- ACCIONES DE COORDINACION Los órganos responsables de la emisión de valores de cobranza, deberán establecer las coordinaciones necesarias con la Gerencia de Rentas, a fi n de que solicite su devolución, a la o fi cina de Ejecución Coactiva, y ésta suspenda los procedimientos de cobranza, en los casos que tales valores sean colocados dentro de los alcances de la Ordenanza. TERCERA.- REGULARIZACION DE SITUACIONES Las aplicaciones de los bene fi cios realizadas con anterioridad a la expedición del presente Reglamento, se adecuarán a sus disposiciones, quedando de tal modo convalidadas en su procedimiento y denominación. La Molina, agosto 2007.LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde 97625-2 MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Autorizan al alcalde iniciar demanda de proceso competencial u otra acción establecida en el Código Procesal Constitucional contra las Municipalidades Distritales de Lurín y Villa María del Triunfo ACUERDO DE CONCEJO Nº 055-2007-MDP/C Pachacámac, 7 de agosto del 2007EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACAMAC VISTO En sesión Extraordinaria del Concejo de fecha 07 de agosto del 2007; CONSIDERANDO:Que, conforme lo establece el artículo 109 del Código Procesal Constitucional, Ley No.28237, El Tribunal Constitucional conoce de los con fl ictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitución o las Leyes Orgánicas que delimiten los ámbitos propios de los poderes del estado, los órganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales y que opongan: inciso 2) A dos o más gobiernos regionales, Municipales o de ellos entre sí. Que, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la norma legal antes mencionada, los poderes o entidades estatales en con fl icto actuarán en el proceso a través de sus titulares y tratándose de entidades de composición colegiada, la decisión requerirá contar con la aprobación del respectivo pleno. Que, mediante Real Cédula Española del 16 de Mayo de 1746, expedida por la autoridad competente de esa fecha el Marqués de Salinas – Manuel Amat, Virrey Gobernador General de los Reinos y Provincias del Perú y Chile, (documento o fi cial, inserto en los autos protocolizados por orden del Juzgado Civil de Lima, ante el Señor Notario Público Dr. Manuel A. Córdova mediante Escritura Pública de fecha 20 de diciembre de 1923) se establecieron los límites del Pueblo hoy Distrito de Pachacámac. Que, en la demanda de Contienda de Competencia interpuesta por la Municipalidad de Lurín contra la Municipalidad Distrital de Pachacámac, expediente No.001-2001-CC/TC, el Tribunal Constitucional mediante