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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (18/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Lima, sábado 18 de agosto de 2007 351853 a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, según lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, de acuerdo con el artículo 2º de la Ley Nº 28151, que modi fi có el artículo 5º de la Ley N° 26734, es función de OSINERGMIN fi scalizar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales del subsector electricidad, referidas a la seguridad y riesgos eléctricos, por parte de empresas de otros sectores, así como de toda persona natural o jurídica de derecho público o privado, informando al organismo o sector competente sobre las infracciones cometidas, quienes a su vez les comunicarán de las sanciones impuestas; Que, asimismo, la segunda disposición complementaria de la Ley Nº 28151 establece que en situaciones de riesgo eléctrico grave que exponga la vida de las personas, el OSINERGMIN procederá a disponer la suspensión de la actividad que la provoque o el corte del servicio; Que, en ese sentido, es necesario contar con un procedimiento que permita a OSINERGMIN tramitar las solicitudes de paralización de actividades por riesgo eléctrico grave que presenten las personas naturales o jurídicas; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8° y 25° del Reglamento de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, para la aprobación del Procedimiento antes mencionado se requiere su prepublicación en el Diario O fi cial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22° y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización Eléctrica. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar la prepublicación del “Procedimiento para la solicitud de paralización de actividades por riesgo eléctrico grave”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o vía correo electrónico a paralizaciones@osinerg.gob.pe dentro de los quince (15) días calendarios contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERMING PROYECTO PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE PARALIZACIÓN DE ACTIVIDADES POR RIESGO ELÉCTRICO GRAVE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El literal e) del artículo 5º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería, adicionado mediante el artículo 2º de la Ley Nº 28151, establece que OSINERGMIN tiene la función de fi scalizar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales del subsector electricidad, referida a la seguridad y riesgos eléctricos, por parte de empresas de otros sectores, así como de toda persona natural o jurídica de derecho público o privado. Para tal efecto, la segunda disposición complementaria de la Ley Nº 28151 faculta a OSINERGMIN a disponer el corte del servicio o la suspensión de la actividad que provoque una situación de riesgo eléctrico grave que exponga la vida de las personas. A raíz de las facultades otorgadas a OSINERGMIN por la Ley Nº 28151, las empresas del sector eléctrico y demás personas interesadas han venido presentando solicitudes de paralización de actividades eléctricas que originan riesgos eléctricos graves; sin embargo, dichas solicitudes son presentadas consignando información insufi ciente para determinar la existencia de una situación de riesgo eléctrico grave; lo cual genera demoras en su tramitación. Con el fi n de uniformizar los requisitos que deben contener las solicitudes de paralización de actividades por riesgo eléctrico grave, se considera necesario establecerlos en el presente procedimiento; lo cual agilizará la tramitación de dichas solicitudes y la disposición de paralización de la actividad que la genera. Cabe señalar que la paralización de actividades comprenderá tanto la suspensión de actividades como el corte del servicio eléctrico. Asimismo, el inciso c) del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, la cual comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios. Además, el Artículo 3° de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, señala que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora. En ese sentido, ante esta problemática y considerando el Marco Normativo vigente, OSINERGMIN ha elaborado la presente norma que tiene como objetivo establecer el procedimiento a seguir para la presentación de solicitudes de paralización de actividades que representen riesgo eléctrico grave que afecte la vida o la salud de las personas, con el fi n de proceder a su tramitación con una mayor celeridad. PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE PARALIZACIÓN DE ACTIVIDADES POR RIESGO ELÉCTRICO GRAVE I.- Objetivo:Establecer el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de paralización de actividades por riesgo eléctrico a fi n de eliminar aquellas situaciones de riesgo eléctrico grave que ponga en peligro la seguridad pública. La paralización de actividades podrá comprender tanto la suspensión de actividades como el corte del servicio eléctrico. II.- Alcance: El presente procedimiento regirá obligatoriamente para todas las situaciones de riesgo eléctrico grave que se presenten en instalaciones eléctricas de acceso al público que constituyan peligro para la seguridad pública, originadas por las empresas del sub sector eléctrico, así como por las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado. Aquellas situaciones de riesgo eléctrico grave detectadas por el organismo en sus correspondientes procesos de supervisión, serán corregidas, de ser el caso, de acuerdo a los correspondientes procedimientos de supervisión de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica. III.- Base Legal: - Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), artículo 2°. - Ley N° 28151, Ley que modi fi ca diversos artículos PROYECTO