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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (18/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de agosto de 2007 351847 e) Obligación Administrativa: A la Obligación de todo propietario de un predio de obtener de la administración municipal una licencia de obra antes de realizar cualquier construcción, remodelación, ampliación o demolición sobre el mismo. f) Cédula de Regularización: Al documento emitido por la Municipalidad en el que se determina las obligaciones a regularizar por parte del administrado contribuyente. CAPÍTULO II BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo Segundo.- ALCANCES Los bene fi cios tributarios tienen alcance sobre las obligaciones de pago, que se deriven de la regularización de obligaciones formales tributarias, siempre que el administrado permita la veri fi cación, a través del Proceso de Actualización de Información Predial y Catastral, y suscriba los respectivos formatos de regularización. En tal sentido, no están incluidos en los alcances de la Ordenanza, los casos en que la regularización se haya efectuado antes de la entrada en vigencia de la norma o, estando vigente, no se hayan adecuado al referido dispositivo. En los casos que la regularización incluya aspectos contenidos en procesos de fi scalización o en valores de cobranza que se hayan derivado de éstos, deberán adecuarse a los términos de la Ordenanza y, de ser el caso, desistirse formalmente de todo recurso impugnatorio en trámite, conforme dispone el literal b) del Artículo Cuarto de la Ordenanza. Artículo Tercero.- PAGO SIN INTERESES El pago de obligaciones tributarias, por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, generadas como consecuencia del acogimiento al Proceso de Actualización de Información Predial y Catastral, podrá realizarse sin reajustes, ni intereses moratorios, dentro del plazo establecido en el literal a) del Artículo Cuarto de la Ordenanza. Transcurrido dicho plazo, ante el incumplimiento de pago de la deuda de acuerdo a las facilidades establecidas en la Ordenanza, la administración procederá a requerir el íntegro de la deuda tributaria, más los intereses de ley. Los bene fi cios tributarios a que se re fi ere el párrafo precedente, se encuentran referidos al Impuesto Predial de los años 1997 a 2007 y a los Arbitrios Municipales del presente ejercicio, toda vez que estos últimos, no serán determinados por ejercicios anteriores al presente. Artículo Cuarto.- CONDONACION DE MULTAS TRIBUTARIAS Las multas tributarias se regirán por las siguientes consideraciones: a) La regularización de obligaciones formales a través del acogimiento a la Ordenanza, no se encuentra sujeta a la determinación de multa tributaria. b) No corresponde la devolución de las multas tributarias canceladas con anterioridad al acogimiento de la Ordenanza. Artículo Quinto.- FORMA DE PAGO La cancelación de obligaciones tributarias, con los bene fi cios otorgados por la Ordenanza, podrá realizarse al contado o, de manera extraordinaria, en forma fraccionada. Por consistir el pago fraccionado de la deuda, un bene fi cio adicional al que se otorga con el acogimiento a la Ordenanza, corresponde a la administración aprobar esta modalidad de pago, sólo en los siguientes supuestos: (i) Los establecidos en el Artículo 12º del Reglamento del Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y No Tributarias vigente. (ii) De alcanzar la cuota inicial, cuando menos, el treinta por ciento (30%) de la deuda acogida. (iii) En los que el plazo máximo de fraccionamiento es de hasta en seis (06) cuotas mensuales.El fraccionamiento de pago implica la cancelación en cuotas, con la aplicación de los respectivos intereses de fraccionamiento y respetando las condiciones establecidas por el Reglamento del Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y No Tributarias vigente. Artículo Sexto.- DESISTIMIENTO Es requisito indispensable previo para poder acogerse, el desistimiento de toda reclamación que se hubiere presentado, por los conceptos materia de acogimiento a los bene fi cios tributarios. Tal desistimiento se tendrá por cumplido, mediante la: a) Presentación del recurso con fi rma legalizada o autenticada ante fedatario de la institución, en caso de encontrarse la reclamación en esta instancia administrativa. Tal desistimiento se entenderá automáticamente aceptado por la Administración Tributaria, debiendo procederse al archivamiento del respectivo expediente. b) Comunicación escrita, adjuntando copia legalizada o autenticada ante fedatario del cargo de presentación del recurso de desistimiento, si la reclamación se encontrara en instancia distinta. Artículo Séptimo.- PROCEDIMIENTO Realizado el levantamiento catastral y después que el contribuyente ha fi rmado las fi chas llenadas por el técnico que realizó la veri fi cación, se procederá a emitir la Cédula de Regularización, la cual tendrá un plazo de vigencia de 30 días útiles, a partir de su noti fi cación al contribuyente, dentro del cual éste deberá proceder a regularizar sus obligaciones formales y materiales ante la administración tributaria, suscribiendo las determinaciones correspondientes y realizando los pagos en las formas establecidas en el inciso a) del Artículo Cuarto de la Ordenanza. Vencido dicho plazo, en los supuestos que no se haya procedido a la regularización y vía procedimiento defi scalización, se requerirá el íntegro de la deuda tributaria, sin considerar los bene fi cios establecidos en la Ordenanza. Artículo Octavo.- ELIMINACION DE VALORES DE COBRANZA Conforme a lo dispuesto por el literal c) del Artículo Décimo de la Ordenanza, las Resoluciones de Determinación y de Multa emitidas por los conceptos que sean materia de acogimiento a la Ordenanza, quedarán automáticamente sin efecto una vez que el administrado se haya acogido a la Ordenanza con la presentación de la Cédula de Regularización en el plazo establecido y el pago de sus obligaciones tributarias, debiendo suspenderse los procedimientos de su cobranza, levantarse las respectivas medidas cautelares y dejarse sin efecto las costas procesales que se hubieren generado en tales procedimientos. En estos supuestos, debe entenderse que la interrupción del plazo de prescripción, surtirá efectos hasta el momento de acogimiento. CAPÍTULO III BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Artículo Noveno.- ALCANCES Los bene ficios administrativos tienen alcance sobre las obligaciones de pago derivadas de la imposición de sanciones administrativas producto del no cumplimiento de la obligación administrativa, así como la obligación del pago de la multa establecida para el caso de la obtención de la licencia de regularización, siempre que el administrado permita la veri fi cación del predio, a través del Proceso de Actualización de Información Predial y Catastral, y suscriba las respectivas fi chas catastrales. Artículo Décimo.- CONDONACION DE MULTAS ADMINISTRATIVAS IMPUESTAS La condonación de las multas administrativas señalada en el inciso a) del Artículo Séptimo de la Ordenanza se regirán por las siguientes consideraciones: