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El Peruano Lima, sábado 18 de agosto de 2007 351854 de la Ley N° 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), artículo 2° y la segunda disposición complementaria. - Código Nacional de Electricidad Suministro, aprobado por Resolución Ministerial Nº 366-2001-EM/VME. - Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas, aprobada por Resolución Ministerial N° 161-2007-MEM/DM, artículo 19°. - Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 1. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES 1.1. Para el presente procedimiento, se considerará una situación de riesgo eléctrico grave aquella situación en la que exista peligro de contacto con instalaciones eléctricas, que pueda atentar contra la seguridad pública al ocasionar un inminente accidente que afecte la salud o vida de las personas. 1.2. Requisitos de las solicitudes de paralización de actividades por situaciones de riesgo eléctrico grave Las solicitudes deberán incluir como mínimo:- Datos del solicitante. - Copia del documento de identidad del solicitante o vigencia del poder del representante en el caso de personas jurídicas. - Descripción clara y concreta de la situación de riesgo eléctrico grave. - Indicación del lugar exacto donde se está produciendo el riesgo eléctrico. Para el caso de solicitudes presentadas por las empresas del sub sector eléctrico, deberá incluir además: - Indicación de la persona natural o jurídica que es causante del riesgo eléctrico, así como del lugar donde puede ser ubicado para futuras noti fi caciones. - Informe Técnico que detalle la situación de riesgo eléctrico grave y en el que conste las distancias mínimas de seguridad incumplidas. - Registro Fotográ fi co y/o esquemas de los que se aprecie la medición de las distancias mínimas de seguridad incumplidas o la situación causante del riesgo eléctrico grave. - La empresa debe demostrar que realizó una comunicación previa a los responsables que están generando el riesgo eléctrico. OSINERGMIN podrá requerir al solicitante cualquier otra información o documentación adicional a la señalada, afi n de tramitar la referida solicitud. 2. TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO 2.1 Trámite de Solicitud.2.1.1. Las solicitudes deberán presentarse por medio escrito y vía mesa de partes en cualquiera de las o fi cinas de OSINERGMIN. La respectiva solicitud deberá ir acompañada de la documentación señalada en el punto 1.2. 2.1.2. De comprobarse la situación de riesgo eléctrico grave, OSINERGMIN atenderá la solicitud en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud. Asimismo, OSINERGMIN en tanto determine la situación de riesgo eléctrico grave, podrá disponer provisionalmente la suspensión de la actividad que provoque la referida situación y/o el corte del servicio. 2.1.3. A fi n de atender la solicitud presentada, OSINERGMIN podrá realizar inspecciones u otras actuaciones para la obtención de información complementaria a la proporcionada por el solicitante. 2.1.4. En caso que la solicitud o la documentación probatoria sean presentadas en forma incompleta, OSINERGMIN podrá pedir al solicitante que subsane la respectiva solicitud en el plazo que establezca. 2.2 Recursos AdministrativosLa disposición que ordena la paralización de actividades por situaciones de riesgo eléctrico grave, sea con suspensión de actividades o corte del servicio eléctrico, podrá ser impugnada a través de los recursos administrativos previstos por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 2.3 E fi cacia y Ejecutoriedad de la disposición de Paralización La disposición que ordena la paralización de actividades por situaciones de riesgo eléctrico grave tendrá carácter ejecutario. La interposición de los correspondientes recursos administrativos no suspenderá la e fi cacia y ejecutoriedad de la disposición que ordena la paralización de actividades por situaciones de riesgo eléctrico grave. 2.3. Silencio Administrativo Negativo Al presente trámite se aplicará el Silencio Administrativo Negativo, de acuerdo con el numeral 34.1.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, los recursos administrativos estarán sujetos a la aplicación del Silencio Administrativo Negativo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 215° y 34.1.2 de la Ley N° 27444. 2.4 Medidas adoptadas por OSINERGMIN.En caso la solicitud sea admitida, OSINERGMIN dispondrá la suspensión de la actividad de provoque el riesgo eléctrico grave y/o el corte del servicio, para lo cual podrá disponer el retiro de las instalaciones, paralización de obras o suspender temporal o permanentemente las actividades que generen riesgo eléctrico grave. TÍTULO TERCERO DE LA DOCUMENTACIÓN PROBATORIA 3.1. Constatación de la documentación probatoria.En los casos que OSINERGMIN considere necesario, procederá a constatar la autenticidad de la documentación presentada y realizar la inspección de campo correspondiente. En caso de que se compruebe fraude o falsedad en la documentación presentada, OSINERGMIN impondrá las sanciones respectivas de acuerdo a lo establecido en la escala de multa vigente. Además, en los casos en que la conducta se adecúe a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos Contra la Fe Pública del Código Penal, ésta será comunicada al Ministerio Público para que se interponga la acción penal correspondiente. 3.2. Responsabilidades La presentación de la solicitud no exime a las empresas del sub sector eléctrico a realizar las medidas preventivas para la protección de las personas contra los contactos con partes con tensión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19º del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primero.- Los procedimientos en trámite se adecuarán a lo establecido en el presente procedimiento. Segundo.- El presente procedimiento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. 97822-1PROYECTO