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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (18/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de agosto de 2007 351842 a la Observación 9. al igual que en las anteriores, la procesada no aplicó la normatividad legal vigente, ni supervisó la ejecución de las obras, por lo que no dio cuenta oportuna del cumplimiento de las obligaciones de los contratistas, incumpliendo lo establecido en el MOF y fi nalmente con relación a la Observación 10, la procesada admite no haber efectuado la Liquidación de Obra, y por ende no haber solicitado la aplicación de la penalidad correspondiente, no haciendo cumplir el Contrato de Obra, ni aplicando la legislación vigente; Que, en el citado documento, la Comisión Especial de Procesos Administrativos concluyó por unanimidad que ELVA VICTORIA VALDIVIEZO VELAZCO, ex Gerente de Desarrollo Urbano, habría incurrido en responsabilidad administrativa en las OBSERVACIONES 7, 8, 9 y 10 del Informe Largo de Auditoría por el Periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006 emitido por Auditores Rímac & Asociados, por no tomar en cuenta, haber incumplido e inobservado lo establecido en las siguientes normas: el inciso a) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y respecto a la Observación 7 - Numeral 2.2. de los Principios Generales de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Observación 8 - Numeral 10 del artículo 1 de la Resolución N° 195-88-CG del 18 de julio de 1988 que aprueba las Normas que regulan la ejecución de las Obras Públicas por Administración Directa; Observación 9 – artículo 215 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordante con lo estipulado en la Cláusula Vigésima Segunda (Disposiciones Finales); Observación 10 – Cláusula Décima del Contrato de Obra concordante con el Artículo 222 Penalidad por Mora en la Ejecución de Prestación y Numerales 17.02 y 17.06 de la Cláusula Décimo Séptima del Contrato de Obra; y adicionalmente en la Observación 8 y 9 al no haber ejercido funciones de supervisión y evaluación del programa de infraestructura pública de acuerdo al N° 144 literal b) del Manual de Organización y Funciones aprobado con Edicto N° 008-96/MJM vigente; incurriendo así en la falta prevista en los incisos a) y d) del artículo 28 del Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera; En uso de las facultades conferidas en los numerales 6 del Artículo 20 de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades; y de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa del Sector Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- SANCIONAR a ELVA VICTORIA VALDIVIEZO VELAZCO, ex Gerente de Desarrollo Urbano, por las Observaciones 7, 8, 9 y 10 del Informe Largo de Auditoría por el Período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006, elaborado por Auditores Rímac & Asociados, con DESTITUCION, por falta grave disciplinaria de conformidad con el inciso d) del artículo 26 del Decreto Legislativo N° 276 e inciso d) del Artículo 155 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Gerente de Administración, como funcionario responsable de la inscripción en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido – RNSDD conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 089-2006-PCM y Resolución Ministerial N° 017-2007-PCM , la inscripción de la sanción de DESTITUCIÓN impuesta a la señora ELVA VICTORIA VALDIVIEZO VELAZCO. Artículo Tercero.- PÓNGASE en conocimiento del Órgano de Control Institucional, Gerencia de Administración, Sub Gerencia de Personal y de los procesados la presente Resolución. Artículo Cuarto.- PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 97503-1MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad ORDENANZA Nº 150 La Molina, 14 de agosto del 2007.EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA MOLINA Vista, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 10 de agosto del 2007, la propuesta de modi fi cación del Cuadro para Asignación de Personal -CAP, de la Municipalidad Distrital de La Molina; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las entidades de la Administración Pública, dispositivo que de conformidad con su artículo 3º es de aplicación a los Gobiernos Locales: Que, en el inciso a) del artículo 16º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM se establece que las entidades de la administración pública deberán de modi fi car el Cuadro para Asignación de Personal cuando la Entidad haya sufrido modi fi caciones en su ROF que conlleven a cambios en sus funciones o en su estructura organizacional o por motivo de una acción de racionalización o mejoramiento de procesos; Que, el artículo 15º de la norma citada establece que la aprobación del CAP en las Entidades se efectuará por Ordenanza Municipal en un Gobierno Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 148 de fecha 03 de agosto de 2007, se aprobó la modi fi cación de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de La Molina; Que, mediante Informes Nºs. 209-2007-MDLM-GA/ SGRRHH de la Subgerencia de Recursos Humanos, 127-2007/MDLM-GA de la Gerencia de Administración y 486-2007-MDLM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica se concluye que el Cuadro para Asignación de Personal se ajusta a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; Estando a los fundamentos antes expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, numeral 8) y 32) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; por Unanimidad y con dispensa del trámite de Comisiones y de aprobación del acta, se ha aprobado la siguiente ordenanza: ORDENANZA APROBACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA. Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad Distrital de La Molina que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, las Gerencias de Administración y de Planeamiento y Presupuesto y demás áreas pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde