TEXTO PAGINA: 47
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de agosto de 2007 351849 sentencia de fecha 06.11.2002, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 15.05.2003, en el punto 4 de la sentencia dispuso: “que, a partir de la fecha de noti fi cada la sentencia, la Municipalidad Distrital Santísimo Salvador de Pachacámac se abstenga de ejercer competencia amparada en el Acuerdo de Concejo No.011-2000-MDSSP/C y en los actos administrativos que de él deriven. Que, tratándose de zonas en con fl icto se debió señalar la abstención para ambas municipalidades hasta que el Congreso de la República apruebe la demarcación, originando con ello serios problemas con el Distrito hermano de Lurín. Que, en mérito a lo expuesto y de conformidad con lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 550-2007-MDP/GAJ de fecha 03 de agosto del 2007, el Concejo Municipal conforme a las facultades establecidas en el artículo 9 inciso 31, y 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia a lo establecido en el último párrafo del artículo 109 de la Ley 28237. ACUERDA:Artículo Primero.- Aprobar y Autorizar al Sr. Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pachacámac Mg. Hugo Ramos Lescano para que interponga demanda de Proceso Competencial y/o cualquier otra acción establecida en la Ley 28237, Código Procesal Constitucional, contra la Municipalidad Distrital de Lurín a los efectos de hacer valer los derechos de nuestra Municipalidad ante la sentencia recaída en el expediente No.001-2001-CC/TC sentencia publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 15.05.2003, pudiendo delegar su representación en el Procurador Público Municipal. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Procuraduría Pública Municipal de conformidad a las normas del Consejo de Defensa Judicial del estado. Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.HUGO RAMOS LESCANO Alcalde 97983-1 ACUERDO DE CONCEJO Nº 056-2007-MDP/C Pachacámac, 7 de agosto del 2007EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC VISTO En Sesión Extraordinaria del Concejo de fecha 7 de agosto del 2007; CONSIDERANDO:Que, conforme lo establece el artículo 109 del Código Procesal Constitucional, Ley Nº 28237, El Tribunal Constitucional conoce de los con fl ictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitución o las Leyes Orgánicas que delimiten los ámbitos propios de los poderes del Estado, los órganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales y que opongan: inciso 2) A dos o más gobiernos regionales, Municipales o de ellos entre sí. Que, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la norma legal antes mencionada, los poderes o entidades estatales en con fl icto actuarán en el proceso a través de sus titulares y tratándose de entidades de composición colegiada, la decisión requerirá contar con la aprobación del respectivo pleno. Que, mediante Real Cédula Española del 16 de mayo de 1746, expedida por la autoridad competente de esa fecha el Marquez de Salinas – Manuel Amat, Virrey Gobernador General de los Reinos y Provincias del Perú y Chile, (documento o fi cial, inserto en los autos protocolizados por orden del Juzgado Civil de Lima, ante el Señor Notario Publico Dr. Manuel A. Córdova mediante escritura Pública de fecha 20 de diciembre de 1923) se establecieron los límites del Pueblo hoy Distrito de Pachacámac, que la norma legal antes referida ha sido modi fi cada parcialmente por diversas leyes de creación de distritos vecinos, entre ellas la Ley Nro.13796 publicada el 28.12.1961, que crea el Distrito de Villa María del Triunfo yfi ja sus límites. Que, la Ley Nro. 13796 en su Artículo 3º establecieron los límites del Distrito de Villa María del Triunfo y en ninguna parte de dicha norma se ha indicado a la zona de José Gálvez, sobre todo que en su Artículo 2º precisa literalmente que: “El Distrito que se crea por esta ley tendrá como anexos los centros poblados: Ciudad de Dios, Nueva Esperanza, Tablada de Lurín y Atocongo”, como es de verse en ninguna parte de dicha norma se ha indicado a la zona de José Gálvez; Que, la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo pretende que se respete la Ley Nº 15230, alegando que dicha norma legal incluye a la zona de José Gálvez dentro de su Jurisdicción, lo que no es cierto, puesto que la Ley 15230 no es una norma de demarcación territorial, dicha Ley fue derogada por el Decreto Ley Nº 17119 del 15 de noviembre del año 1968. Que, en mérito a lo expuesto y de conformidad con lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 551-2007-MDP/GAJ de fecha 3 de agosto del 2007, El Concejo Municipal conforme a las facultades establecidas en el artículo 9º inciso 31, y 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia a lo establecido en el último párrafo del Artículo 109 de la Ley 28237. ACUERDA:Artículo Primero.- Aprobar y autorizar al Sr. Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pachacámac Mg. Hugo Ramos Lescano para que interponga demanda de Proceso Competencial y/o cualquier otra acción establecida en la Ley 28237, Código Procesal Constitucional, contra la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, a los efectos de hacer valer los derechos de nuestra Municipalidad ante la sentencia recaída en el expediente Nº 001-2001-CC/TC sentencia publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 15.05.2003, pudiendo delegar su representación en el Procurador Público Municipal. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Procuraduría Pública Municipal de conformidad a las normas del Consejo de Defensa Judicial del Estado. Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.HUGO RAMOS LESCANO Alcalde 97983-2 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Declaran situación de emergencia y disponen se realicen contrataciones y adquisiciones para prevenir y atender situación generada por el terremoto del 15 de agosto de 2007 ACUERDO DE CONCEJO Nº 041-2007-MDPP Puente Piedra, 16 de agosto de 2007