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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de agosto de 2007 351856 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Dictan disposiciones complementarias al Decreto Supremo Nº 070-2007-PCM DECRETO SUPREMO Nº 073-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo N° 068-2007-PCM y ampliatorias se declaró en estado de emergencia diversos departamentos y provincias del país; Que mediante Decreto Supremo N° 070-2007-PCM se dictaron disposiciones que agilizan el despacho de mercancías para atender a la población afectada por los sismos; Que resulta necesario dictar normas complementarias al Decreto Supremo N° 070-2007-PCM, así como efectuar modi fi caciones de carácter temporal al Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-EF, que permitan una mayor agilización al despacho de mercancías; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118° de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Incorpórase al artículo 1° del Decreto Supremo N° 070-2007-PCM a cualquier otra mercancía que sea necesaria para atender los requerimientos de la población afectada por los sismos registrados el día 15 de agosto del año en curso. Artículo 2°.- Sustitúyase el artículo 4° del Decreto Supremo N° 070-2007-PCM según el siguiente texto: “Artículo 4°.- Trámite para el ingreso de ayuda humanitaria Si los bienes a que se re fi ere el artículo 3° del presente Decreto Supremo ingresan como equipaje acompañado del viajero, se requerirá la presentación de una relación que ampare a los mismos con carácter de declaración jurada, emitida por el bene fi ciario o los viajeros, además de la declaración jurada de equipaje. Dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de ingreso de los bienes se procederá a numerar la declaración de aduanas. Si dichos bienes arriban al país como carga por vía aérea pueden ser despachados mediante declaración simpli fi cada independientemente de su valor; y si arriban por vía marítima, deben ser despachados con Declaración Única de Aduanas, salvo que el intendente de aduana considere estrictamente necesario autorizar su despacho mediante declaración simpli fi cada, independientemente de su valor. En estos casos, no se exigirá carta de donación, ni presentación o transmisión de autorizaciones, permisos o resoluciones que deban emitir los sectores competentes o correspondientes. Artículo 3°.- Modifícase el artículo 7° del Decreto Supremo N° 070-2007-PCM según el texto siguiente: “Artículo 7°.- Regularización Los bene fi ciarios y/o declarantes serán los responsables de presentar ante la SUNAT, en el plazo máximo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la fecha en que termine la declaración de estado de emergencia, las autorizaciones y/o permisos así como la respectiva resolución de aceptación y/o aprobación de la ayuda humanitaria expedida por el sector correspondiente.” Artículo 4°.- Inclusión de Subpartida Nacional en el Capítulo 98 del Arancel de Aduanas aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2007-EF. Inclúyase en el Capítulo 98 del Arancel de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2007-EF, durante el lapso de tiempo que dure la declaratoria del Estado de Emergencia, la siguiente subpartida nacional: Código Designación de la Mercancía A/V A/V Adic. 9805.00.00.00 Mercancías de ayuda humanitaria que ingresen al amparo del Decreto Supremo N° 070-2007-PCM, ampliatorias y modi fi catorias.00 Artículo 5º.- Inclúyase como Disposición Complementaria Unica del Decreto Supremo N° 070- 2007-PCM el texto siguiente: Disposición Complementaria Unica.- Adjudicación de mercancías Tratándose de disposición de mercancías al amparo del inciso a) del artículo 25° de la Ley de los Delitos Aduaneros – Ley Nº 28008, y en tanto subsista el estado de emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 068- 2007-PCM y ampliatorias, la administración aduanera debe dar cuenta al Fiscal y al Juez Penal que conoce la causa, según sea el caso, y a la Contraloría General de la República, dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de recepcionada la mercancía por la entidad o institución bene fi ciada por la adjudicación. Artículo 6°.- Refrendo y entrada en vigencia. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud y entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Dado en la ciudad de Pisco, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 98262-1