Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (18/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de agosto de 2007 351841 ITEM CONCEPTO U.I.T. 2007NUEVO SOLES EQUIVALEN AL (3%) DEL TOTAL LIQUIDADOMONTO MINIMO 1% S/. 34.50 MONTO MAXIMO 10% S/. 345.00 LOS IMPORTES EN NUEVOS SOLES ESTAN REFERIDOS A LA U.I.T- VIGENTE Y SERAN REAJUSTADOS DE ACUERDO A LA VARIACION DE DICHA UNIDAD DE REFERENCIA 79382-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Sancionan con destitución a ex Gerente de Desarrollo Urbano de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 285-2007 Jesús María, 10 de agosto de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTA, el Acta de fecha 6 de agosto de 2007, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios conformada por Resolución de Alcaldía N° 233-2007; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 247- 2007 de fecha 3 de julio de 2007, se dispuso instaurar proceso administrativo disciplinario a la ex funcionaria ELVA VICTORIA VALDIVIEZO VELAZCO, ex Gerente de Desarrollo Urbano; comprendida en los hechos revelados en las Observaciones 7, 8, 9 y 10 del Informe Largo de Auditoría por el Período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006, elaborado por Auditores Rímac & Asociados, por las razones expuestas en la parte considerativa de dicha Resolución; Que, el indicado Informe al haber sido emitido por un Órgano del Sistema Nacional de Control tiene el carácter de prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas o legales recomendadas, conforme dispone el inciso f) del artículo 15° de la Ley N° 27785; Que, con fecha 11 de julio de 2007, la procesada ELVA VICTORIA VALDIVIEZO VELAZCO, ex Gerente de Desarrollo Urbano presentó su respectivo descargo (Documento N° 11774-07), manifestando con relación a laObservación 7 , que conforme a las funciones de la Gerencia de Administración establecidas en el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones de la Munciipalidad aprobado por Ordenanza N° 131, oportunamente requirió a la Unidad de Logística, dependiente de la Gerencia de Administración, el conducir los procesos de contratación de servicios y bienes para cada una de las obras programadas, resaltando que todo el personal contratado para las diferentes obras, cumplieron sus funciones dentro de la cali fi cación para la que fueron contratados, sustentando la labor del personal obrero con el cumplimiento de las metas físicas de las obras ejecutadas, lo cual fue supervisado por ella y la Jefatura de la División de Obras Públicas y Transportes; Que, con relación a la Observación 8, explica los motivos por los cuales las obras no se culminaron e iniciaron; resaltando que con relación a la obra de Remodelación del Parque Alberti II Etapa, no se concluyó por incumplimiento en la entrega del material (400 bolsas de cemento) por parte del proveedor, lo cual, conforme a lo establecido en el artículo 37 del ROF aprobado por Ordenanza N° 131, era responsabilidad de la Unidad de Logística de la Gerencia de Administración, agregando que teniendo la mano de obra contratada, se dispuso el cumplimiento de su contrato en obras de mantenimiento cuyos reportes de ejecución se encuentran registrados en el Plan Operativo Institucional del 2006, elaborado por la División de Obras Públicas; Que, además agrega que respecto a la obra Construcción e Implementación de Juegos Infantiles Parque Habich, no se inició por la demora en que se entregó los materiales y por la falta de contratación de los servicios de la carpintería de madera y metálica, lo cual era de responsabilidad de la Unidad de Logística de la Gerencia de Administración; agregando que la obra cuenta con la totalidad de sus materiales en el almacén de obra, como se pudo constatar en la veri fi cación realizada con presencia del señor Notario Público Dr. Jorge Ernesto Velarde Sussoni, el veedor del Órgano de Control Institucional, Gerente de Desarrollo Urbano, el Jefe de la División de Obras Públicas, el Gerente de Asesoría Jurídica y el ingeniero Roberto Maza Espíritu, mismo que mediante Carta de fecha 26 de enero de 2007 asumió el compromiso para la ejecución de la mano de obra para ambas obras; Que, del Acta de Constatación Notarial de fecha 15 de marzo de 2007, fl uye que se ha ejecutado y concluido la obra de Remodelación del Parque Alberti II Etapa, tal como se registra en los asientos 28, 29, 30 y 31 del Cuaderno de Obra que se encuentra en la Sub Gerencia de Obras Públicas y Transportes, quedando pendiente la programación, por parte de la Municipalidad de Jesús María, de la obra construcción e Implementación de Juegos Infantiles Parque Habich, para concluir con el compromiso asumido por el ingeniero Maza; Que, con relación a la Observación 9, señala que la custodia de las Cartas Fianzas son de responsabilidad de la Unidad de Tesorería como área dependiente de la Gerencia de Administración, según los literales g) y j) del artículo 37 del ROF aprobado por Ordenanza N° 131; agregando que correspondía a la Unidad de Tesorería requerir a la empresa “Constructora AS Ingenieros S.R.L.” la renovación de la Carta Fianza; más aún si ésta no solicitó su devolución al no poseer Resolución de Liquidación de Obra, misma que es emitida por la Gerencia de Administración; Que, con relación a la Observación 10, refi ere que la liquidación de la obra no fue posible de ejecutarse por la limitación de personal técnico en la Jefatura de la División de Obras Públicas y Transporte a cargo del ingeneiro Roberto Maza Espíritu, que contaba con sólo un Ingeniero Civil Colegiado, ante la renuncia del otro, para encargarse de la inspección de las obras en ejecución y en la elaboración de las liquidaciones de las obras pendientes de liquidación de los años anteriores, saturando sus funciones, ante la imposibilidad de contratar un profesional adicional por restricciones presupuestales; Que, además, agrega que el contrato de obra se concluye con la aprobación de la liquidación técnica y fi nanciera de la obra, al no haberse emitido la Resolución de la Liquidación de la Obra correspondiente, el contrato sigue vigente, por lo que en aplicación de lo dispuesto en la Cláusula Décima del Contrato se le debe cobrar a la empresa por existir un saldo a favor de la entidad que sería el valor de la penalidad por los veinte días de atraso más el valor de la penalidad por los veinte días de atraso más el valor del costo de la elaboración de la liquidación técnica fi nanciera, deduciendo de este monto el valor que se determine por reajuste automático por fórmula polinómica; Que, en el documento de visto, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ha revisado y analizado los actuados, pronunciándose respecto a la situación de la procesada ELVA VICTORIA VALDIVIEZO VELAZCO, ex Gerente de Desarrollo Urbano, con relación a la Observación 7 resaltando que si bien el Proceso de Selección de Contratación de Mano de Obra, de acuerdo al ROF vigente en esa fecha, era función de la Unidad de Logística, la Gerencia de Desarrollo Urbano no ejerció funciones de supervisión y evaluación de programa de infraestructura pública de acuerdo al N° 144 literal b) del Manual de Organización y Funciones, con relación a la Observación 8, que si bien existe el compromiso del ingeniero Roberto Antonio Maza Espíritu, ello no la exime de su función de supervisión y evaluación de programa de infraestructura pública de acuerdo al MOF; con relación