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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de agosto de 2007 351850 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo del día 16 de agosto del 2007, y en atención a la situación catastró fi ca generada por el terremoto sucedido en la víspera que exige la atención de los requerimientos inmediatos de la población, y con cargo a los informes pertinentes de Defensa civil, y de las áreas pertinentes. CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú; modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades); Que, de acuerdo a lo expuesto en el artículo 22º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sancionado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM: “Situación de emergencia.- Se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastró fi cos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. Que, en este caso la Entidad queda exonerada de la tramitación de expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley. El Reglamento establecerá los mecanismos y plazos para la regularización del procedimiento correspondiente. Que, el resto de la actividad necesaria para completar el objetivo propuesto por la Entidad ya no tendrá el carácter de emergencia y se adquirirá o contratará de acuerdo a lo establecido en la presente Ley”. Que, dicha norma es necesario concordarla con lo señalado por el artículo 142º del reglamento de la norma citada que dispone: “La situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastró fi cos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección posterior, en el informe técnico – legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisición o contratación de fi nitiva. Que, toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fi nalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y contrataciones de la entidad, publicando la Resolución o Acuerdo correspondiente, remitiéndolo, junto con el informe técnico-legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de la ejecución de las prestaciones”. Que, respecto al procedimiento para las adquisiciones exoneradas el artículo 148º del reglamento señala que la Entidad realizará las contrataciones o adquisiciones mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un sólo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímile y el correo electrónico; asimismo, la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberá cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente.Estando a las facultades conferidas por el numeral 2 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades), y contando con los votos por Unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha. ACUERDA:Artículo Primero.- DECLARAR LA SITUACION DE EMERGENCIA por el terremoto acontecido con fecha 15 de agosto de 2007, disponiéndose las contrataciones y adquisiciones pertinentes que permitan prevenir y atender el desastre generado en la comunidad, con cargo a dar cuenta al Concejo de los gastos efectuados, conforme lo indicado en la parte considerativa. Artículo Segundo.- Expresar nuestra solidaridad a la comunidad de Ica, especialmente a Pisco y, hacer extensiva a dicha ciudad nuestra colaboración en el marco del presente Acuerdo de Concejo a fi n de paliar el desastre generado por el terremoto, con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal y a las entidades pertinentes, de acuerdo a la parte considerativa. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Inversiones Públicas y a la Sub Gerencia de Logística. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 97778-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Declaran Duelo a Nivel Distrital y el embanderamiento a media asta durante los días 16, 17 y 18 de agosto de 2007 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 11-2007-MSS Santiago de Surco, 16 de agosto de 2007EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOCONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de Reforma Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a las 18.40 hora local (2340 GMT), del día miércoles 15 de agosto del 2007, se produjo un sismo de magnitud de 7.9 grados, con su epicentro a 145 kilómetros al sudeste de Lima y a una profundidad de 40 kilómetros; Que, como consecuencia de este sismo, se han registrado lamentables fallecimientos de un considerable número de ciudadanos en diversas zonas del país, principalmente en el departamento de Ica y en la provincia de Cañete, que enluta a la comunidad nacional, por tales irreparables pérdidas; En uso de las facultades que le con fi ere la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Único.- Declarar Duelo a Nivel Distrital durante los días 16, 17 y 18 de agosto del presente año y disponer el embanderamiento a media asta en todo el distrito, durante el mismo período.