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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de agosto de 2007 351852 adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos…”; Que, en cuanto al presente punto en análisis, cabe señalar que un procedimiento de exoneración de proceso de selección, según Roberto Dormí (Licitación Publica, Argentina 1999, Segunda Edición, Pág. 117) “Es el procedimiento por el cual el Estado elige directamente al contratista sin concurrencia, puja u oposición de oferente”. Asimismo constituye una excepción al procedimiento licitario fundado en cuestiones de imposibilidad legal, de naturaleza o de hecho, o por motivos de convivencia administrativa; Que, de otro lado, cabe agregar que un procedimiento de Exoneración de proceso de selección responde a una necesidad concreta, mani fi esta e impostergable, la misma que debe ser satisfecha de manera oportuna, evitando la demora normal que se genera de la realización de un proceso selectivo regular, el procedimiento de Exoneración consiste en la elección que realiza la Entidad en relación a una determinada persona (natural o jurídica) con el objeto de contratar directamente, sin acudir a mecanismos previos de selección y de concurrencia competitiva de oferentes; Que, los hechos antes señalados con fi guran una situación extraordinaria e imprevisible, que da lugar a que la Población del Centro Poblado de Samanco se encuentre en situación de desabastecimiento inminente del Servicio de Agua Potable, comprometiendo en forma directa e inminente la continuidad de dicho servicio en el Centro, asimismo pone en riesgo la salud de todos los pobladores; Que, por tanto habiéndose con fi gurado el supuesto establecido en el Art. 21º del TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde declarar la Situación de Desabastecimiento Inminente del Servicio de Agua Potable para la jurisdicción del distrito de Samanco, y consecuentemente la aprobación de la Exoneración de la contratación de dicho servicio, con arreglo al procedimiento establecido en el Art. 148º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Estando a lo expuesto, de conformidad con el inciso c) del Artículo 19º y los Artículos 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y demás normas pertinentes, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobó por unanimidad, el siguiente:ACUERDO: Artículo Primero.- APROBAR la inclusión de la Licitación Pública del proyecto de Mejoramiento del Sistema de Agua Potable en el Centro Poblado de Samanco, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC) de la Municipalidad para el ejercicio fi scal del 2007. Artículo Segundo.- DECLARAR en situación Desabastecimiento Inminente el servicio de Agua Potable y, en consecuencia, EXONERAR DEL PROCESO DE SELECCIÓN que corresponda a la ejecución del proyecto de Mejoramiento del Sistema de Agua Potable en el Centro Poblado de Samanco, a que se re fi ere la parte considerativa del presente acuerdo, conforme al literal c) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con un valor referencial de S/. 1’522,906.00 (Un Millón Quinientos Veintidós Mil Novecientos Seis y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a las fuentes de fi nanciamiento. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Comité Especial Permanente de la Municipalidad Distrital de Samanco, realizar las acciones correspondientes para la contratación de una persona natural o jurídica para la ejecución de la obra: proyecto de Mejoramiento del Sistema de Agua Potable en el Centro Poblado de Samanco, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la Ley Nº 29850 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 83 y 84-2004-PCM; así como de la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el SEACE y en El Diario O fi cial el Peruano. Artículo Cuarto.- DISPONER que los Regidores de acuerdo a las Atribuciones que les corresponden de Acuerdo a la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; sobre su función fi scalizadora de encontrar indicios de negligencia funcional, solicitarán al Órgano de Control Institucional el respectivo examen, o en su caso denuncien los hechos irregulares. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General, hacer de conocimiento de la Contraloría General de la Republica y de la Gerencia de Normas y Proceso del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE el presente acuerdo y los informes que las sustentan, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de aprobación, así como publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano dentro del plazo legal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS MELÉNDEZ BISMARCK Alcalde 97325-1 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Prepublicación del “Procedimiento para la solicitud de paralización de actividades por riesgo eléctrico grave” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 487-2007-OS/CD Lima, 14 de agosto de 2007VISTO: El Memorando N° GFE-697-2007 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la aprobación de la prepublicación del “Procedimiento para la solicitud de paralización de actividades por riesgo eléctrico grave”. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos