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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de agosto de 2007 351851 POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 97748-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAMANCO Exoneran de proceso de selección la ejecución de proyecto de mejoramiento del sistema de agua potable en el Centro Poblado de Samanco ACUERDO DE CONCEJO Nº 093-2007-MDS Samanco, 10 de agosto de 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAMANCO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo a la fecha los O fi cios: O fi cio Nº 655-2006-DP/ANC-CHIM, O fi cio Nº 3278-2006-DP/ANC-CHIM, O fi cio Nº 655-2006-DP/ ANC-CHIM, O fi cio Nº 709-2006-DP/ANC-CHIM, O fi cio Nº 802-2006-DP/ANC-CHIM, O fi cio Nº 802-2006-DP/ANC- CHIM, O fi cio Nº 172-2007-DP/ANC-CHIM, O fi cio Nº 166- 2007-DP/ANC-CHIM, O fi cio Nº 171-2007-DP/ANC-CHIM, Ofi cio Nº 08-07-UTES-EGB-P.S.S/J, O fi cio 55-2007-MDS. AL, O fi cio Nº 347-2007-DP/ANC-CHIM, O fi cio N 668- 2007-DP/ANC-CHIM de la Comisionada de la Defensoría del Pueblo, Dra. Jealine R. Villanueva Ramírez; O fi cio Nº 917-2007-UTES-“EGB”-NCH-OFESA/D, REPORTE DE RESULTADOS DE ANALISIS DEL CONTROL DE CALIDAD de SEDA CHIMBOTE S.A., Informe Técnico Nº 206-2007-SGIDU/MDS e Informe Legal Nº 081-2007-MDS.AL; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, implicando que esta autonomía, constituye, en esencia, una garantía institucional que supone capacidad de autodesenvolvimiento, y de autonormarse; y fi jar su estructura operacional con miras a cumplir sus objetivos en lo administrativo, político y económico, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción a Ley, comprendiendo la Autonomía Administrativa, entre otras, la capacidad de organizar y regular su estructura orgánica, de personal y sus empresas si la tuviera, y la capacidad para resolver directamente todo asunto de carácter administrativo de su competencia y ejecutar sus propias decisiones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exonerados de los Procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa las Adquisiciones que se realicen en Situación de Desabastecimiento Inminente declaradas conforme a la normatividad vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;Que, el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que, la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, de conformidad con el artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que “La Resolución o Acuerdo que Apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justi fi cación técnica y legal de la Procedencia y necesidad de la exoneración; Que, mediante Informe Nº 206-2007-SGIDU/MDS, la Gerencia ha puesto en conocimiento que la Defensoría del Pueblo, mediante O fi cio Nº 709-2006-DP/ANC-CHIM, la misma que actuando de o fi cio en contra de la municipalidad, ha manifestado que el agua no es apta para el consumo humano y considera que es de vital importancia la ejecución periódica de estudios y exámenes sobre la calidad del agua que se distribuye a la población de Samanco, por otro lado, la misma municipalidad ha solicitado con fecha 27 de junio del 2007, un nuevo análisis del control de calidad del agua potable, a la entidad SEDA CHIMBOTE S.A., siendo los resultados alcanzados acerca del análisis bacteriológico, y análisis físico-químico, cuyos parámetros fueron: turbidez, conductividad, dureza, cloruros, sulfatos, hierro y manganeso, exceden los valores máximos permisibles referenciales para agua potable; mediante Ofi cio Nº 668-2007-DF/ANC-CHIM, de fecha 8 de agosto del 2007, dirigida a la Municipalidad, la Defensoría del Pueblo recomienda se adopte, de la manera inmediata las medidas que permitan garantizar que el servicio de agua potable se brinde de conformidad a los estándares establecidos, en tal sentido se sugiere se considere la situación de emergencia en la que se encuentra el distrito de Samanco, respecto a la prestación del servicio de agua potable y la inadecuada calidad del mismo, situación que viene perjudicando la salud pública de la población; por otro lado, al haberse aprobado la transferencia fi nanciera por la suma ascendente de S/. 1’522,906.00 (Un Millón Quinientos Veintidós Mil Novecientos Seis y 00/100 Nuevos Soles), mediante Resolución Ministerial Nº 247-2007-VIVIENDA, para la ejecución de dicho proyecto de Mejoramiento del Sistema de Agua Potable en el Centro Poblado de Samanco, resulta necesaria la ejecución de dicho proyecto para el mejoramiento de la calidad de el agua potable que se consume en la localidad; Que, con Informe Legal Nº 081-2007-MDS.AL, Asesoría Legal, opina por la PROCEDENCIA de la exoneración del proceso de selección por situación de desabastecimiento inminente del agua potable en el Centro Poblado de Samanco, toda vez el agua potable que se brinda a esta población no es apta para el consumo humano, por lo que se requiere la contratación de una persona natural o jurídica que se dedique a la Ejecución de la Obra para que realice el Proyecto de Mejoramiento del Sistema de Agua Potable en el Centro Poblado de Samanco, en vista que dicha pretensión se encuentra con arreglo a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, siempre y cuando cumpla con las exigencias legales vigentes e Informe a Contraloría y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, quienes tienen la facultad de objetar o no dicha situación; Que, el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que “La situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el Art. 21 de la ley, no encontrándose comprendidas entre éstas las