Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2007 (23/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

352029

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29076
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

TERCERA.- Contrataciones y adquisiciones del Estado Los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales y distritales pueden adquirir bienes y servicios para los fines de la presente Ley acogiendose a lo dispuesto en el articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004PCM. CUARTA.- Control Los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales y distritales, que se acojan a lo dispuesto en la presente Ley, deben enviar los informes respectivos, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias de realizada la correspondiente operacion, a la Contraloria General de la Republica y a la Comision de Fiscalizacion y Contraloria del Congreso de la Republica, acompanando MORDAZA de la reprogramacion de sus gastos a la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico (DGPM) del Ministerio de Economia y Finanzas. QUINTA.- Inclusion en el estado de emergencia Estaran comprendidas en la presente Ley, aquellas zonas y localidades a las que se haga extensivo el estado de emergencia. SEXTA.- Periodo de vigencia Las disposiciones establecidas en los articulos 1º y 2º tendran vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007, quedando en suspenso las normas que se opongan a la aplicacion de la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintidos dias del mes de agosto de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de agosto del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

LEY DE SOLIDARIDAD CON LAS LOCALIDADES AFECTADAS CON EL SISMO DEL 15 DE AGOSTO DE 2007
Articulo 1º.- De la autorizacion de los recursos del canon, sobrecanon, regalia minera y Fondo de Compensacion Municipal Autorizase a los gobiernos regionales y a las municipalidades provinciales y distritales, de las localidades afectadas por el sismo del 15 de agosto de 2007 y declaradas en emergencia, a utilizar, previa aprobacion mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, segun corresponda, los recursos que perciben por ingresos provenientes del canon, sobrecanon y regalia minera a que se refiere la Ley Nº 28258, para destinarlos exclusivamente a la asistencia y ayuda de la poblacion damnificada por dicho desastre natural, asi como a la reconstruccion, rehabilitacion y reparacion de la infraestructura afectada. Las municipalidades provinciales y distritales, a que se refiere el primer parrafo, tambien podran disponer, para el mismo fin, los recursos provenientes del Fondo de Compensacion Municipal. Articulo 2º.- De la facultad para reprogramar el presupuesto Facultase a los gobiernos regionales y a las municipalidades provinciales y distritales, no comprendidos en el articulo 1º, previo Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, segun corresponda, a reprogramar, excepcionalmente, su presupuesto institucional modificado del Ano Fiscal 2007, afectando sus recursos, por todo concepto, hasta el veinte por ciento (20%) para la ayuda humanitaria a las localidades afectadas por el sismo del 15 de agosto de 2007 y declaradas en emergencia. Articulo 3º.- Modificacion presupuestal Los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales y distritales, a que se refiere la presente Ley, podran realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico de su presupuesto institucional modificado para el Ano Fiscal 2007 que resulten necesarias, exceptuandoseles de las restricciones o limitaciones que disponga la normatividad vigente para los fines de la presente Ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- Otorga fuerza de ley Otorgase fuerza de ley al Decreto Supremo Nº 1232007-EF y ampliase sus alcances a las donaciones que se efectuen a los gobiernos regionales y a las municipalidades provinciales y distritales de las localidades afectadas por el sismo del 15 de agosto de 2007 y declaradas en emergencia. Para efecto de lo dispuesto en el primer parrafo, las donaciones deben ser aceptadas por Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, segun corresponda. SEGUNDA.- Medidas complementarias El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, dictara las medidas complementarias necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ley.

99942-1

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que amplia la declaracion del Estado de Emergencia dispuesta por el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, a toda la provincia de Yauyos del departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 075-2007-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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