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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (23/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de agosto de 2007 352029 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29076 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY DE SOLIDARIDAD CON LAS LOCALIDADES AFECTADAS CON EL SISMO DEL 15 DE AGOSTO DE 2007 Artículo 1º.- De la autorización de los recursos del canon, sobrecanon, regalía minera y Fondo de Compensación Municipal Autorízase a los gobiernos regionales y a las municipalidades provinciales y distritales, de las localidades afectadas por el sismo del 15 de agosto de 2007 y declaradas en emergencia, a utilizar, previa aprobación mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, los recursos que perciben por ingresos provenientes del canon, sobrecanon y regalía minera a que se re fi ere la Ley Nº 28258, para destinarlos exclusivamente a la asistencia y ayuda de la población damni fi cada por dicho desastre natural, así como a la reconstrucción, rehabilitación y reparación de la infraestructura afectada. Las municipalidades provinciales y distritales, a que se re fi ere el primer párrafo, también podrán disponer, para el mismo fi n, los recursos provenientes del Fondo de Compensación Municipal. Artículo 2º.- De la facultad para reprogramar el presupuesto Facúltase a los gobiernos regionales y a las municipalidades provinciales y distritales, no comprendidos en el artículo 1º, previo Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, a reprogramar, excepcionalmente, su presupuesto institucional modi fi cado del Año Fiscal 2007, afectando sus recursos, por todo concepto, hasta el veinte por ciento (20%) para la ayuda humanitaria a las localidades afectadas por el sismo del 15 de agosto de 2007 y declaradas en emergencia. Artículo 3º.- Modi fi cación presupuestal Los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales y distritales, a que se re fi ere la presente Ley, podrán realizar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático de su presupuesto institucional modi fi cado para el Año Fiscal 2007 que resulten necesarias, exceptuándoseles de las restricciones o limitaciones que disponga la normatividad vigente para losfi nes de la presente Ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- Otorga fuerza de ley Otórgase fuerza de ley al Decreto Supremo Nº 123- 2007-EF y amplíase sus alcances a las donaciones que se efectúen a los gobiernos regionales y a las municipalidades provinciales y distritales de las localidades afectadas por el sismo del 15 de agosto de 2007 y declaradas en emergencia. Para efecto de lo dispuesto en el primer párrafo, las donaciones deben ser aceptadas por Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda. SEGUNDA.- Medidas complementarias El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, dictará las medidas complementarias necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ley.TERCERA.- Contrataciones y adquisiciones del Estado Los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales y distritales pueden adquirir bienes y servicios para los fi nes de la presente Ley acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. CUARTA.- Control Los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales y distritales, que se acojan a lo dispuesto en la presente Ley, deben enviar los informes respectivos, en un plazo no mayor de sesenta (60) días de realizada la correspondiente operación, a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República, acompañando copia de la reprogramación de sus gastos a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM) del Ministerio de Economía y Finanzas. QUINTA.- Inclusión en el estado de emergencia Estarán comprendidas en la presente Ley, aquellas zonas y localidades a las que se haga extensivo el estado de emergencia. SEXTA.- Periodo de vigencia Las disposiciones establecidas en los artículos 1º y 2º tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007, quedando en suspenso las normas que se opongan a la aplicación de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil siete. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República ALDO ESTRADA CHOQUE Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 99942-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que amplía la declaración del Estado de Emergencia dispuesta por el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, a toda la provincia de Yauyos del departamento de Lima DECRETO SUPREMO Nº 075-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA