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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de agosto de 2007 352040 Acuícolas, aprobadas por Decreto Supremo Nº 040-2001- PE, sustentados en el Protocolo Sanitario Nº PSL-006-07-CU-SANIPES del 24 de mayo de 2007. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa ALIMENTOS JURADO S.A. en la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operación de una planta de curado descrito en el artículo 1º de la presente resolución directoral. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción - Tacna, al ITP - Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 98943-7 SALUD Aprueban Directiva Sanitaria “Promoción de la Semana de la Lactancia Materna en el Perú - Año 2007” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 667-2007/MINSA Lima, 20 de agosto del 2007 Visto: el Expediente N° 07-072004-001, presentado por la Dirección General de Promoción de la Salud; CONSIDERANDO:Que, existe un marco normativo internacional y nacional que comprometen acciones y planes nacionales destinados a la promoción y protección de la lactancia materna y alimentación complementaria en el país, con el afán de contribuir a la prevención de riesgos y daños nutricionales, pues la alimentación durante los periodos de gestación, lactancia, así como en los primeros años de vida del ser humano resultan esenciales para posibilitar el óptimo desarrollo de las potencialidades de la persona; Que, por Decreto Supremo Nº 055-2007-PCM, se ha aprobado la Estrategia Nacional “CRECER” el cual como propósito fundamental fortalecer la intervención articulada de las entidades que conforman el gobierno nacional, regional y local que se encuentren directa o indirectamente vinculados en la lucha contra la desnutrición crónica infantil, especialmente en los niños menores de cinco años, bajo la dirección de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales-CIAS; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 933-2005/ MINSA, se dispone como una de las funciones del Comité Técnico Institucional, la elaboración y presentación al inicio del primer trimestre de cada año, el Plan de Trabajo Institucional a favor de la Promoción y Protección de la Lactancia Materna, el mismo que incluirá la celebración de la Semana de la Lactancia Materna en el Perú; Que, en tal sentido, el referido Comité Técnico a través de la Dirección General de Promoción de la Salud, ha presentado la Directiva Sanitaria “PROMOCIÓN DE LA SEMANA DE LA LACTANCIA MATERNA EN EL PERÚ – AÑO 2007”, por lo que es necesaria su aprobación; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Promoción de la Salud; Con las visaciones del Viceministro de Salud, de la Directora General de la Dirección General de Promoción de la Salud y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657 – Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la Directiva Sanitaria N° 016- 2007-MINSA/DGPS-V.01: “PROMOCIÓN DE LA SEMANA DE LA LACTANCIA MATERNA EN EL PERÚ - AÑO 2007”, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- La Dirección General de Promoción de la Salud, en coordinación con la Dirección General de Salud de las Personas, la Dirección General de Salud Ambiental, la O fi cina General de Comunicaciones y el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud como integrantes del Comité Técnico Institucional para la Promoción y Protección de la Lactancia Materna en el Perú, serán las encargadas de vigilar el cumplimiento de la Directiva aprobada por la presente Resolución. Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud de Lima y Callao, así como las Direcciones Regionales de Salud, a nivel nacional, son responsables del cumplimiento de la Directiva aprobada por la presente Resolución, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Articulo 4°.- Encargar a la O fi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y Directiva en el Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 99165-1 Aceptan renuncia de Director de la Oficina de Asesoría Legal del Hospital Nacional “Cayetano Heredia” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 669-2007/MINSA Lima, 20 de agosto del 2007 Vista la renuncia presentada por el abogado Rolando Will Ferro Rodrigo y el O fi cio Nº 1564-2007-DG/HNCH; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1064-2006/ MINSA del 6 de noviembre de 2006, se designó al abogado Rolando Will Ferro Rodrigo, en el cargo de Director de la Ofi cina de Asesoría Legal del Hospital Nacional “Cayetano Heredia” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad; Que, resulta conveniente aceptar la renuncia presentada por el citado profesional; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; artículo 77º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y artículo 7º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Rolando Will FERRO RODRIGO, al cargo de Director, Nivel F-3, de la O fi cina de Asesoría Legal del Hospital Nacional “Cayetano Heredia” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíqueseCARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 99165-2