Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2007 (23/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de agosto de 2007

En las estadisticas de las finanzas publicas, el registro de los compromisos asumidos por el Concedente por concepto de la retribucion de obra, pudiendo denominarse PAO u otro, en el MORDAZA de un contrato de Asociacion Publico Privada (APP), debe realizarse de la siguiente forma: la parte correspondiente a los intereses como gasto financiero y la diferencia como Gasto de Capital. En el caso de existir CRPAO, o documento similar, el registro establecido en el apartado precedente quedara sin efecto. El registro de estos certificados debe realizarse, en la fecha de su emision, de la siguiente manera: el valor nominal del CRPAO menos el gasto financiero, debe registrarse como Gasto de Capital, y, a su vez, dentro del financiamiento bajo la denominacion de "Financiamiento por APP". Al momento de cancelarse dichos certificados, estos pagos deben registrarse de la siguiente forma: los intereses como gasto financiero, y el resto como amortizacion. Para separar los intereses del principal, el Concedente debera elaborar un cronograma de pagos donde se especifique, al vencimiento de cada CRPAO, los montos de amortizacion del principal y los intereses. Para ello, el Concedente debera utilizar como referencia la tasa de descuento que aplique el Concesionario a los CRPAO. De ser necesario, PROINVERSION debera suministrar al Concedente toda la informacion necesaria para tal efecto. Las retribuciones por el mantenimiento u operacion del proyecto denominados PAMO u otro, y los pasivos contingentes cuantificables deben registrarse como Gasto Corriente en el momento en que se ejecuten. Para el caso de los flujos de ingresos que genera el proyecto estos deben registrase, para fines de las estadisticas fiscales, como Ingreso Corriente. Los Concedentes deben informar mensualmente a la DNEP sobre el registro de dichos pasivos y de los flujos de ingresos; sobre los CRPAO ya emitidos dentro de los 30 dias siguientes a la vigencia de la presente Resolucion Ministerial; y a su vez sobre los CRPAO que se emitan, dentro de los 15 dias posteriores a su emision. Articulo 6º.- Transparencia de Registro de los pasivos firmes y contingentes cuantificables El Ministerio de Economia y Finanzas difundira a traves del Boletin de Transparencia Fiscal las estadisticas fiscales de los pasivos firmes asumidos en los contratos suscritos por APP. Los pasivos contingentes cuantificables se publicaran en el MORDAZA Macroeconomico Multianual. Articulo 7º. Metodologia de valuacion de pasivos contingentes cuantificables y del flujo de ingresos derivados de la explotacion del proyecto en concesion 7.1.- Mediante Resolucion Directoral, la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales (DGAES), aprobara la Metodologia de valuacion de pasivos contingentes cuantificables y del flujo de ingresos derivados de la explotacion de los proyectos en concesion generados por la suscripcion de contratos bajo la modalidad de APP. 7.2.- Para dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 4º y 5º de la presente Resolucion Ministerial las entidades publicas, de ser necesario, solicitaran la asistencia tecnica de la DGAES. Articulo 8º.- Emision de normas complementarias La Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, Direccion Nacional del Presupuesto Publico, Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales y la Direccion Nacional de Contabilidad Publica del Ministerio de Economia y Finanzas emitiran, de ser necesario, las disposiciones complementarias, en materia de su competencia, para la adecuada implementacion de lo dispuesto por la presente Resolucion Ministerial. Articulo 9º.- Derogacion Derogase la R.M. Nº 546-2005-EF-75 y sus modificatorias, en lo que se oponga a la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio economico al FONCODES
RESOLUCION MINISTERIAL N° 405-2007-MIMDES
MORDAZA, 22 agosto de 2007 Vistos, el Oficio Nº 189-2007-FONCODES/DE de la Direccion Ejecutiva del Programa Nacional Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social -FONCODES y el Informe Legal Nº 056-2007-FONCODES/DE/ETAL de la Jefatura de Asesoria Legal de FONCODES; CONSIDERANDO: Que, en el ano 1998, el Programa Nacional Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social-FONCODES y el Nucleo Ejecutor con domicilio en la localidad de San MORDAZA de Junao, Distrito de Pajarillo, Departamento de San MORDAZA, suscribieron el Convenio Nº 07980153FONCODES, en el cual FONCODES financio el Proyecto "Pozos y Letrinas San MORDAZA de Junao y Bajo Junao", con un costo total ascendente a la suma de S/. 143,400 (Ciento Cuarenta y Tres Mil Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles) a efectos de contar con 42 Pozos Perforados TEC/OPS, y 128 Letrinas de Hoyo Seco; Que, mediante el Memorandun Nº 373-2006-FONCODES/ EZ-TAR que adjunta el Informe Nº 076-2005-FONCODESTAR/SUP.- ZONAL, Informe Nº 016-2006-FONCODES-TAR/ SUP.-ZONAL, Informe Legal Nº 035-2006-FONCODES/EZTAR/ALE , Informe Legal Nº 051-2006-FONCODES/EZTAR/ALE complementado con el Informe Legal Nº 004-2007FONCODES/EZ-TAR/ALE, el Jefe del Equipo Zonal Tarapoto solicito que se tramite la expedicion de la Resolucion Ministerial que autorice al Procurador Publico Ad Hoc de FONCODES iniciar e impulsar las acciones legales que correspondan por las presuntas irregularidades en la ejecucion del proyecto; Que, atendiendo a los documentos MORDAZA senalados el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contratado como evaluador del Proyecto, habria actuado irregularmente durante el MORDAZA de evaluacion al considerar procedente la implementacion de una novedosa tecnologia de perforacion de pozos, para lo cual no se habrian realizado los estudios tecnicos necesarios en el subsuelo a trabajar, para verificar lo apropiado de esta tecnologia en la MORDAZA del proyecto, provocando que se cambie el proyecto inicialmente propuesto de pozos artesianos excavados manualmente, que era el que se tenia que ejecutar en el Proyecto, al de pozos perforados, que dio como resultado una inversion inutil; Que, asimismo, el senor Jhon MORDAZA MORDAZA, contratado como residente de la obra, habria actuado irregularmente al no tener la prevision de declarar la inviabilidad de la ejecucion del Proyecto, en las condiciones en que fue aprobado, es decir, sin los estudios tecnicos justificatorios debidos; mas aun, al presentarse dificultades al inicio de la perforacion, no recomendo la paralizacion de labores, para encontrar una alternativa de solucion al problema; Que, finalmente, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contratado como supervisor del Proyecto, tambien habria actuado irregularmente, en la medida que basado en la inversion del Proyecto y en estricto ejercicio idoneo de la profesion de ingeniero civil, debio haber observado el expediente tecnico que sustentaba el proyecto ante la ausencia de los estudios tecnicos del subsuelo que pudieran garantizar la ejecucion adecuada; Que, a partir de lo expuesto, se evidencia la presunta responsabilidad civil de las personas senaladas en el tercer, MORDAZA y MORDAZA considerando, quienes incumplieron sus obligaciones contractuales, lo que trajo como consecuencia la aprobacion y ejecucion de un proyecto no viable, provocando la inversion infructuosa de recursos de inversion social, ocasionando un perjuicio economico al FONCODES por la suma de S/. 96,897.04 (Noventa y seis mil ochocientos noventa y siete y 04/100 Nuevos Soles) en la ejecucion del Proyecto "Pozos y Letrinas San MORDAZA de Junao y Bajo Junao", por lo que habrian incurrido en

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