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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de agosto de 2007 352032 En las estadísticas de las fi nanzas públicas, el registro de los compromisos asumidos por el Concedente por concepto de la retribución de obra, pudiendo denominarse PAO u otro, en el marco de un contrato de Asociación Público Privada (APP), debe realizarse de la siguiente forma: la parte correspondiente a los intereses como gasto fi nanciero y la diferencia como Gasto de Capital. En el caso de existir CRPAO, o documento similar, el registro establecido en el apartado precedente quedará sin efecto. El registro de estos certi fi cados debe realizarse, en la fecha de su emisión, de la siguiente manera: el valor nominal del CRPAO menos el gasto fi nanciero, debe registrarse como Gasto de Capital, y, a su vez, dentro del fi nanciamiento bajo la denominación de “Financiamiento por APP”. Al momento de cancelarse dichos certi fi cados, estos pagos deben registrarse de la siguiente forma: los intereses como gasto fi nanciero, y el resto como amortización. Para separar los intereses del principal, el Concedente deberá elaborar un cronograma de pagos donde se especi fi que, al vencimiento de cada CRPAO, los montos de amortización del principal y los intereses. Para ello, el Concedente deberá utilizar como referencia la tasa de descuento que aplique el Concesionario a los CRPAO. De ser necesario, PROINVERSION deberá suministrar al Concedente toda la información necesaria para tal efecto. Las retribuciones por el mantenimiento u operación del proyecto denominados PAMO u otro, y los pasivos contingentes cuanti fi cables deben registrarse como Gasto Corriente en el momento en que se ejecuten. Para el caso de los fl ujos de ingresos que genera el proyecto éstos deben registrase, para fi nes de las estadísticas fi scales, como Ingreso Corriente. Los Concedentes deben informar mensualmente a la DNEP sobre el registro de dichos pasivos y de los fl ujos de ingresos; sobre los CRPAO ya emitidos dentro de los 30 días siguientes a la vigencia de la presente Resolución Ministerial; y a su vez sobre los CRPAO que se emitan, dentro de los 15 días posteriores a su emisión. Artículo 6º.- Transparencia de Registro de los pasivos fi rmes y contingentes cuanti fi cables El Ministerio de Economía y Finanzas difundirá a través del Boletín de Transparencia Fiscal las estadísticas fi scales de los pasivos fi rmes asumidos en los contratos suscritos por APP. Los pasivos contingentes cuanti fi cables se publicarán en el Marco Macroeconómico Multianual. Artículo 7º. Metodología de valuación de pasivos contingentes cuanti fi cables y del fl ujo de ingresos derivados de la explotación del proyecto en concesión 7.1.- Mediante Resolución Directoral, la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales (DGAES), aprobará la Metodología de valuación de pasivos contingentes cuanti fi cables y del fl ujo de ingresos derivados de la explotación de los proyectos en concesión generados por la suscripción de contratos bajo la modalidad de APP. 7.2.- Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4º y 5º de la presente Resolución Ministerial las entidades públicas, de ser necesario, solicitarán la asistencia técnica de la DGAES. Artículo 8º.- Emisión de normas complementarias La Dirección Nacional del Endeudamiento Público, Dirección Nacional del Presupuesto Público, Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales y la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas emitirán, de ser necesario, las disposiciones complementarias, en materia de su competencia, para la adecuada implementación de lo dispuesto por la presente Resolución Ministerial. Artículo 9º.- Derogación Derogase la R.M. Nº 546-2005-EF-75 y sus modi fi catorias, en lo que se oponga a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 99499-1MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio económico al FONCODES RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 405-2007-MIMDES Lima, 22 agosto de 2007 Vistos, el O fi cio Nº 189-2007-FONCODES/DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social -FONCODES y el Informe Legal Nº 056-2007-FONCODES/DE/ETAL de la Jefatura de Asesoría Legal de FONCODES; CONSIDERANDO: Que, en el año 1998, el Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social-FONCODES y el Núcleo Ejecutor con domicilio en la localidad de San José de Juñao, Distrito de Pajarillo, Departamento de San Martín, suscribieron el Convenio Nº 07980153-FONCODES, en el cual FONCODES fi nanció el Proyecto “Pozos y Letrinas San José de Juñao y Bajo Juñao”, con un costo total ascendente a la suma de S/. 143,400 (Ciento Cuarenta y Tres Mil Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles) a efectos de contar con 42 Pozos Perforados TEC/OPS, y 128 Letrinas de Hoyo Seco; Que, mediante el Memorándun Nº 373-2006-FONCODES/ EZ-TAR que adjunta el Informe Nº 076-2005-FONCODES-TAR/SUP.- ZONAL, Informe Nº 016-2006-FONCODES-TAR/SUP.-ZONAL, Informe Legal Nº 035-2006-FONCODES/EZ-TAR/ALE , Informe Legal Nº 051-2006-FONCODES/EZ-TAR/ALE complementado con el Informe Legal Nº 004-2007-FONCODES/EZ-TAR/ALE, el Jefe del Equipo Zonal Tarapoto solicitó que se tramite la expedición de la Resolución Ministerial que autorice al Procurador Público Ad Hoc de FONCODES iniciar e impulsar las acciones legales que correspondan por las presuntas irregularidades en la ejecución del proyecto; Que, atendiendo a los documentos antes señalados el señor José Luis Navarro Salas, contratado como evaluador del Proyecto, habría actuado irregularmente durante el proceso de evaluación al considerar procedente la implementación de una novedosa tecnología de perforación de pozos, para lo cual no se habrían realizado los estudios técnicos necesarios en el subsuelo a trabajar, para veri fi car lo apropiado de esta tecnología en la zona del proyecto, provocando que se cambie el proyecto inicialmente propuesto de pozos artesianos excavados manualmente, que era el que se tenía que ejecutar en el Proyecto, al de pozos perforados, que dio como resultado una inversión inútil; Que, asimismo, el señor Jhon Vela Torrejón, contratado como residente de la obra, habría actuado irregularmente al no tener la previsión de declarar la inviabilidad de la ejecución del Proyecto, en las condiciones en que fue aprobado, es decir, sin los estudios técnicos justi fi catorios debidos; más aún, al presentarse di fi cultades al inicio de la perforación, no recomendó la paralización de labores, para encontrar una alternativa de solución al problema; Que, fi nalmente, el señor Jorge Luis Arévalo Infante, contratado como supervisor del Proyecto, también habría actuado irregularmente, en la medida que basado en la inversión del Proyecto y en estricto ejercicio idóneo de la profesión de ingeniero civil, debió haber observado el expediente técnico que sustentaba el proyecto ante la ausencia de los estudios técnicos del subsuelo que pudieran garantizar la ejecución adecuada; Que, a partir de lo expuesto, se evidencia la presunta responsabilidad civil de las personas señaladas en el tercer, cuarto y quinto considerando, quienes incumplieron sus obligaciones contractuales, lo que trajo como consecuencia la aprobación y ejecución de un proyecto no viable, provocando la inversión infructuosa de recursos de inversión social, ocasionando un perjuicio económico al FONCODES por la suma de S/. 96,897.04 (Noventa y seis mil ochocientos noventa y siete y 04/100 Nuevos Soles) en la ejecución del Proyecto “Pozos y Letrinas San José de Juñao y Bajo Juñao”, por lo que habrían incurrido en