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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (23/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de agosto de 2007 352030 CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de los fuertes sismos registrados en el país el 15 de agosto de 2007, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM se declaró el estado de emergencia en el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima por el plazo de sesenta (60) días naturales; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 071-2007- PCM se amplió la declaración del Estado de Estado de Emergencia dispuesta por el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y a los distritos de Huañec y Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de Lima, a fi n que se ejecuten las acciones inmediatas destinadas a la atención de la población damni fi cada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, de acuerdo con la información recabada de la Municipalidad Provincial de Yauyos, se ha tomado conocimiento que los demás distritos de la provincia de Yauyos del departamento de Lima, también han sido gravemente afectados por los mencionados sismos; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 058-2001- PCM, establece que excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros presentará de o fi cio al Consejo de Ministros la declaratoria del Estado de Emergencia del área o áreas afectadas por desastres de magnitud, proponiendo las medidas y/o acciones inmediatas que correspondan; En uso de las atribuciones que con fi eren los artículos 118º y el inciso 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1º.- Ampliación de la declaración del Estado de Emergencia Amplíese la declaración del Estado de Estado de Emergencia dispuesta por el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, a toda la provincia de Yauyos del departamento de Lima, a fi n que se ejecuten las acciones inmediatas destinadas a la atención de la población damni fi cada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas. Artículo 2º.- Disposiciones aplicables Las demás disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM serán de aplicación también a la zona declarada en Estado de Emergencia por el presente dispositivo. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de la Producción, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Educación, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Defensa y el Ministro de Economía y Finanzas, y entrará en vigencia el día de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento RAFAEL REY REY Ministro de la ProducciónVERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 99942-2 Dejan sin efecto R.S. Nº 128-2007- PCM RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 144-2007-PCM Lima, 22 de agosto de 2007 Que, mediante Resolución Suprema Nº 128-2007- PCM, de fecha 20 de julio de 2007, se autorizó el viaje del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, señor Hernán Jesús Garrido-Lecca Montañéz, a Beijing, del 26 de agosto al 2 de setiembre de 2007; Que, como consecuencia del sismo ocurrido en el sur del país el día 15 de agosto de 2007, es necesario que la máxima autoridad del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento permanezca en constante coordinación con las autoridades de las zonas del sismo, por lo que es pertinente dejar sin efecto el acto administrativo autorizado en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto, la Resolución Suprema Nº 128-2007-PCM, de fecha 20 de julio de 2007. Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 99942-3 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 169-2007-MINCETUR/DM Lima, 20 de agosto de 2007 Visto el Memorándum Nº 772-2007-MINCETUR/VMT, de fecha 13 de agosto de 2007, del Viceministro de Turismo; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2007-TR, de fecha 13 de enero de 2007, se creó la Comisión Nacional