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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de agosto de 2007 352045 Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la INSCRIPCIÓN PROVISIONAL de la ASOCIACION DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO (AFOCAT) “NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCION”, constituida mediante escritura pública de fecha 28 de diciembre de 2006, otorgada ante Notario Público Dr. Hubert Camacho Galvez y registrada bajo la Partida Electrónica Nº 21091721 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral Lima, en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, como AFOCAT PROVINCIAL con Registro Provisional Nº 0025 - R AFOCAT - DGTT - MTC/2007, pudiendo operar como tal en la Provincia de Cañete. Artículo 2º.- La ASOCIACION DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO (AFOCAT) “NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCION” deberá cumplir con presentar los demás requisitos exigidos en el artículo 24º del Reglamento, dentro del plazo previsto en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 025-2007-MTC, bajo apercibimiento de disponerse la cancelación de inscripción provisional y declararse la nulidad de los Certi fi cados contra Accidentes de Tránsito emitidos, en caso de incumplimiento. Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.LINO DE LA BARRERA L. Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 95486-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan suspensión del despacho judicial por los días 23 y 24 de agosto de 2007 en el Distrito Judicial de Cañete y disponen el funcionamiento de Juzgados Penales de turno y de Familia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 200-2007-CE-PJ Lima, 22 de agosto del 2007 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 197-2007-CE-PJ, se dispuso entre otros alcances, prorrogar la suspensión del despacho judicial por los días 20, 21 y 22 de agosto del año en curso en el Distrito Judicial de Cañete; Que, al respecto, el día 21 de los corrientes este Órgano de Gobierno efectuó visita de inspección a fi n de veri fi car in situ la magnitud de los daños ocasionados en las sedes judiciales ubicadas en el Distrito Judicial de Cañete; constatándose que aún se mantiene el grave riesgo para la vida y la integridad física de las personas que allí laboran, así como de justiciables, abogados y público en general, razón por la que en tales condiciones no es posible reanudar con un mínimo de seguridad las labores jurisdiccionales y administrativas en el citado Distrito Judicial; resultando en consecuencia necesario prorrogar la suspensión del despacho judicial en la mencionada Corte Superior de Justicia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades, en sesión extraordinaria de la fecha, por unanimidad;RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar la suspensión del despacho judicial por los días 23 y 24 de agosto del año en curso en el Distrito Judicial de Cañete. Artículo Segundo.- Disponer el funcionamiento de los Juzgados Penales de turno y de Familia por los mencionados días, debiendo adoptarse las acciones necesarias para la realización de sus labores en un local que ofrezca las garantías adecuadas en salvaguarda de la vida e integridad física de trabajadores y ciudadanos en general, lo cual se hará de conocimiento público. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial continúe adoptando las acciones necesarias y atienda los requerimientos formulados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, a fi n de lograr en el más breve plazo la reanudación de las labores en dicho Distrito Judicial, así como el cumplimiento de esta resolución. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Fiscalía de la Nación, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANSONIA TORRE MUÑOZWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 99524-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio económico a la Municipalidad Provincial de Sullana RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 270-2007-CG Lima, 20 de agosto de 2007 VISTO, el Informe Especial N° 132-2007-CG/ ORPI, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Sullana, Piura, período 01.Ene.2003 – 31.Dic.2004, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan Anual de Control de la O fi cina Regional de Control Piura, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control a la Municipalidad Provincial de Sullana, con el propósito de atender las denuncias presentadas respecto a la existencia de irregularidades cometidas en dicha Comuna; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora ha determinado que en el proceso de ejecución de la Obra “Construcción Alameda Lima – Construcción de Puente Lima y Accesos – Sullana” se produjeron de fi ciencias, tales como: la aprobación indebida del presupuesto adicional de obra N° 03 que derivó en la ampliación de plazo N° 05 y el pago de mayores gastos generales, la demora en la aprobación