Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2007 (23/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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entre 2 500 - 2 690 MHz, el Ministerio establecera la fecha en que entraria en vigencia su reserva; Que, son objetivos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la promocion del desarrollo sostenible de los servicios y el acceso universal a los mismos, la asignacion racional y el uso eficiente de los recursos escasos y el fomento de la innovacion tecnologica; Que, la brecha en infraestructura de comunicaciones en el Peru se estima en mas de 4,500 millones de dolares; motivo por el cual corresponde al Estado adoptar las acciones necesarias para promover la expansion de los servicios de telecomunicaciones a nivel nacional; Que, de acuerdo a los estudios realizados por el Comite Consultivo del PNAF, la banda 2 500 - 2 692 MHz tiene un importante potencial para el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones inalambricos fijos y moviles, toda vez que a nivel internacional viene siendo utilizada para brindar acceso a Internet, transmision de datos empleando tecnologias digitales - tecnologia WiMAX -, y servicios moviles de tercera generacion (IMT-Advanced); Que, por las consideraciones expuestas, es conveniente efectuar un reordenamiento de la banda 2 500 - 2 692 MHz, a fin que el Estado disponga de una porcion de este espectro para asignarlo a un MORDAZA operador mediante el mecanismo de concurso publico, promoviendo asi la expansion de redes y servicios de telecomunicaciones en areas rurales y lugares de preferente interes social; Que, asimismo, el referido reordenamiento de la banda permitira al Estado garantizar la continuidad de los servicios y promover la tendencia a la digitalizacion de las redes utilizando nuevas tecnologias, acorde con los objetivos del Ministerio; Que, el Comite Consultivo del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, mediante el Informe Nº 04-2007-MTCCCPNAF y la Secretaria de Comunicaciones mediante Informe Nº 27-2007-MTC/03.01 recomiendan la modificacion del PNAF y el reordenamiento de la banda 2 500-2 692 MHz; Que, con fecha 12 de enero de 2007, se publico en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de modificacion del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias (PNAF) y canalizacion de la banda 2 500 - 2 690 MHz, habiendose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 003-2007-MTC y 020-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Nota P67 del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, con el siguiente texto: "P67 Las bandas 1 990 - 2 025 MHz y 2 110 - 2 200 MHz, se mantienen en reserva. Mientras dure tal situacion, el Ministerio no realizara nuevas asignaciones en alguna de estas bandas. Cuando cese la situacion de reserva de estas bandas de frecuencias, el otorgamiento de la concesion y la asignacion de espectro se efectuara mediante concurso publico de ofertas, excepto para casos como el servicio movil por satelite y el servicio fijo y/o movil utilizando estaciones en plataformas a gran altitud, es decir los casos de sistemas globales reconocidos mediante acuerdos internacionales. La banda 2 500 - 2 692 MHz esta atribuida a titulo primario para servicios publicos de telecomunicaciones. Los titulares de asignaciones en la banda 2 500 - 2 698 MHz deberan adecuarse a la canalizacion que apruebe el Ministerio. En la Provincia de MORDAZA, la Provincia Constitucional del Callao, la provincia de MORDAZA y el departamento de MORDAZA, la banda de 2 668 - 2 692 MHz sera otorgada por concurso publico. En el resto del territorio nacional, la banda de 2 668 - 2 690 MHz se otorgara por concurso publico". Articulo 2º.- Disponer que en el ano 2007 se realizara el Concurso Publico de Ofertas para seleccionar al operador al que se le asignara la banda de 2 668 - 2 692 MHz en la provincia de MORDAZA, la Provincia Constitucional del Callao, la provincia de MORDAZA y el departamento de MORDAZA y de la banda de 2 668 - 2 690 MHz en el resto del territorio nacional, conforme se detalla en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Los titulares de asignaciones en la banda 2 500 - 2 698 MHz en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, se sujetan al reordenamiento de la banda 2 500 - 2 692 MHz conforme a la canalizacion

que apruebe el Ministerio y de acuerdo a los terminos que establezca la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, con la finalidad de disponer del espectro radioelectrico a que se refiere el articulo precedente y promover el uso eficiente de este recurso. Para tal efecto, los titulares de asignaciones en la banda 2 500 - 2 698 MHz en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao devolveran al Estado en forma proporcional a sus asignaciones, las siguientes porciones de espectro radioelectrico: - El titular de las asignaciones otorgadas mediante Resolucion Ministerial Nº 0025-82-TC/TEL, Resoluciones Directorales Nº 475-91-TC/15.17.li y Nº 481-91-TC/15.17. li devolvera al Estado una porcion de 36 MHz en la banda de 2 500 - 2 698 MHz. - El titular de las asignaciones otorgadas mediante Resolucion Directoral Nº 586-91-TC/15.17.li devolvera al Estado una porcion de 6 MHz en la banda de 2 500 - 2 698 MHz. - El titular de las asignaciones otorgadas mediante Resolucion Directoral Nº 637-91-TC/15.17.af devolvera al Estado una porcion de 12 MHz en la banda de 2 500 - 2 698 MHz. Articulo 4º.- Los titulares de asignaciones en la banda 2 500 - 2 698 MHz en la provincia de MORDAZA y el departamento de MORDAZA, se sujetan al reordenamiento de la banda 2 500 - 2 692 MHz conforme a la canalizacion que apruebe el Ministerio y de acuerdo a los terminos que establezca la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, con la finalidad de promover el uso eficiente del espectro radioelectrico. En este caso, el citado reordenamiento no conlleva a una devolucion de espectro radioelectrico. Articulo 5º.- La utilizacion de espectro radioelectrico sin la correspondiente autorizacion o concesion o el uso de frecuencias distintas a las autorizadas, derivada del incumplimiento del MORDAZA de migracion, constituyen infraccion muy grave de acuerdo al Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones. Articulo 6º.- Deroguese toda disposicion que se oponga a la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

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Autorizan a la Asociacion "Union Nacional de Transportistas Duenos de Camiones del Peru" como Entidad de Capacitacion de Conductores del servicio de transporte terrestre de mercancias
RESOLUCION DIRECTORAL N° 12306-2007-MTC/15
MORDAZA, 3 de agosto de 2007 VISTOS: El Expediente con registro Nº 058234 presentado por la asociacion "Union Nacional de Transportistas Duenos de Camiones del Peru", mediante el cual se solicito autorizacion para ser reconocida como Entidad de Capacitacion de Conductores del Servicio de Transporte Terrestre de Mercancias, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias; y habiendo cumplido en subsanar las observaciones formuladas por la Direccion General de Transporte Terrestre mediante la MORDAZA del Expediente con registro Nº 063271; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, el objeto de la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion

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