Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (23/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de agosto de 2007 352043 entre 2 500 - 2 690 MHz, el Ministerio establecerá la fecha en que entraría en vigencia su reserva; Que, son objetivos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la promoción del desarrollo sostenible de los servicios y el acceso universal a los mismos, la asignación racional y el uso e fi ciente de los recursos escasos y el fomento de la innovación tecnológica; Que, la brecha en infraestructura de comunicaciones en el Perú se estima en más de 4,500 millones de dólares; motivo por el cual corresponde al Estado adoptar las acciones necesarias para promover la expansión de los servicios de telecomunicaciones a nivel nacional; Que, de acuerdo a los estudios realizados por el Comité Consultivo del PNAF, la banda 2 500 - 2 692 MHz tiene un importante potencial para el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones inalámbricos fi jos y móviles, toda vez que a nivel internacional viene siendo utilizada para brindar acceso a Internet, transmisión de datos empleando tecnologías digitales - tecnología WiMAX -, y servicios móviles de tercera generación (IMT-Advanced); Que, por las consideraciones expuestas, es conveniente efectuar un reordenamiento de la banda 2 500 - 2 692 MHz, a fi n que el Estado disponga de una porción de este espectro para asignarlo a un nuevo operador mediante el mecanismo de concurso público, promoviendo así la expansión de redes y servicios de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de preferente interés social; Que, asimismo, el referido reordenamiento de la banda permitirá al Estado garantizar la continuidad de los servicios y promover la tendencia a la digitalización de las redes utilizando nuevas tecnologías, acorde con los objetivos del Ministerio; Que, el Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, mediante el Informe Nº 04-2007-MTC-CCPNAF y la Secretaría de Comunicaciones mediante Informe Nº 27-2007-MTC/03.01 recomiendan la modi fi cación del PNAF y el reordenamiento de la banda 2 500-2 692 MHz; Que, con fecha 12 de enero de 2007, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, el proyecto de modi fi cación del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y canalización de la banda 2 500 - 2 690 MHz, habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 003-2007-MTC y 020-2007-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modi fi car la Nota P67 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, con el siguiente texto: “P67 Las bandas 1 990 - 2 025 MHz y 2 110 - 2 200 MHz, se mantienen en reserva. Mientras dure tal situación, el Ministerio no realizará nuevas asignaciones en alguna de estas bandas. Cuando cese la situación de reserva de estas bandas de frecuencias, el otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro se efectuará mediante concurso público de ofertas, excepto para casos como el servicio móvil por satélite y el servicio fi jo y/o móvil utilizando estaciones en plataformas a gran altitud, es decir los casos de sistemas globales reconocidos mediante acuerdos internacionales. La banda 2 500 - 2 692 MHz está atribuida a título primario para servicios públicos de telecomunicaciones. Los titulares de asignaciones en la banda 2 500 - 2 698 MHz deberán adecuarse a la canalización que apruebe el Ministerio. En la Provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callao, la provincia de Trujillo y el departamento de Lambayeque, la banda de 2 668 - 2 692 MHz será otorgada por concurso público. En el resto del territorio nacional, la banda de 2 668 - 2 690 MHz se otorgará por concurso público”. Artículo 2º.- Disponer que en el año 2007 se realizará el Concurso Público de Ofertas para seleccionar al operador al que se le asignará la banda de 2 668 - 2 692 MHz en la provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callao, la provincia de Trujillo y el departamento de Lambayeque y de la banda de 2 668 - 2 690 MHz en el resto del territorio nacional, conforme se detalla en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Los titulares de asignaciones en la banda 2 500 - 2 698 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, se sujetan al reordenamiento de la banda 2 500 - 2 692 MHz conforme a la canalización que apruebe el Ministerio y de acuerdo a los términos que establezca la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, con la fi nalidad de disponer del espectro radioeléctrico a que se re fi ere el artículo precedente y promover el uso e fi ciente de este recurso. Para tal efecto, los titulares de asignaciones en la banda 2 500 - 2 698 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao devolverán al Estado en forma proporcional a sus asignaciones, las siguientes porciones de espectro radioeléctrico: - El titular de las asignaciones otorgadas mediante Resolución Ministerial Nº 0025-82-TC/TEL, Resoluciones Directorales Nº 475-91-TC/15.17.li y Nº 481 -91-TC/15.17. li devolverá al Estado una porción de 36 MHz en la banda de 2 500 - 2 698 MHz. - El titular de las asignaciones otorgadas mediante Resolución Directoral Nº 586-91-TC/15.17.li devolverá al Estado una porción de 6 MHz en la banda de 2 500 - 2698 MHz. - El titular de las asignaciones otorgadas mediante Resolución Directoral Nº 637- 91-TC/15.17.af devolverá al Estado una porción de 12 MHz en la banda de 2 500 - 2 698 MHz. Artículo 4º.- Los titulares de asignaciones en la banda 2 500 - 2 698 MHz en la provincia de Trujillo y el departamento de Lambayeque, se sujetan al reordenamiento de la banda 2 500 - 2 692 MHz conforme a la canalización que apruebe el Ministerio y de acuerdo a los términos que establezca la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, con la fi nalidad de promover el uso e fi ciente del espectro radioeléctrico. En este caso, el citado reordenamiento no conlleva a una devolución de espectro radioeléctrico. Artículo 5º.- La utilización de espectro radioeléctrico sin la correspondiente autorización o concesión o el uso de frecuencias distintas a las autorizadas, derivada del incumplimiento del proceso de migración, constituyen infracción muy grave de acuerdo al Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 99711-1 Autorizan a la Asociación “Unión Nacional de Transportistas Dueños de Camiones del Perú” como Entidad de Capacitación de Conductores del servicio de transporte terrestre de mercancías RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 12306-2007-MTC/15 Lima, 3 de agosto de 2007 VISTOS:El Expediente con registro Nº 058234 presentado por la asociación “Unión Nacional de Transportistas Dueños de Camiones del Perú”, mediante el cual se solicitó autorización para ser reconocida como Entidad de Capacitación de Conductores del Servicio de Transporte Terrestre de Mercancías, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modi fi catorias; y habiendo cumplido en subsanar las observaciones formuladas por la Dirección General de Transporte Terrestre mediante la presentación del Expediente con registro Nº 063271; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el objeto de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción