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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (23/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de agosto de 2007 352039 consta en el cargo de noti fi cación obrante a fojas 77 del expediente, se solicitó a la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A. - COPEINCA, que alcance el Contrato de Arrendamiento y Addendums respectivos debidamente inscritos en los Registros Públicos, en cumplimiento del requisito Nº 9 del referido procedimiento del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Que no habiendo cumplido la citada empresa con la presentación de lo solicitado, se le reiteró a ésta la presentación del mismo mediante O fi cios Nº 3559-4230 y 4681- 2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi, siendo recibida la última comunicación el 5 de enero del 2007, según consta en el cargo de noti fi cación obrante a fojas 86, otorgándosele un último plazo de quince (15) días a fi n de que la empresa cumpla con pronunciarse al respecto y sobre la disponibilidad del precitado establecimiento industrial pesquero, a fi n de programar la inspección técnica de veri fi cación de capacidad instalada, en concordancia al requisito Nº 6 del procedimiento solicitado; Que a la fecha, la empresa recurrente no ha cumplido con atender lo requerido en los citados O fi cios, en consecuencia, habiendo transcurrido largamente más de treinta (30) días desde la prórroga otorgada al administrado, sin obtener respuesta por parte de éste, procede declarar el abandono del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta (30) días, la autoridad de o fi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 304-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente ; y , En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de cambio de titular de la licencia de operación otorgada a la empresa DEL MAR S.A., iniciado por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A. - COPEINCA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 98943-4 Otorgan licencia de operación a Alimentos Jurado S.A. para desarrollar actividades de procesamiento de recursos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 312-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 26 de junio de 2007 Visto el escrito con Registro Nº 00037534 de fecha 28 de mayo y sin Registro de fecha 29 de mayo de 2007, presentado por la empresa ALIMENTOS JURADO S.A. CONSIDERANDO:Que los artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, concordantes con el artículo 55º de su Reglamento establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización y, de licencia para la operación de cada planta de procesamiento de productos pesqueros;Que mediante Resolución Directoral Nº 058-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 29 de enero de 2007, se otorgó a la empresa ALIMENTOS JURADO S.A. autorización para incrementar las capacidades instaladas de sus plantas de enlatado y congelado de productos hidrobiológicos e instalar una planta de curado y otra de harina de pescado residual, la cual deberá tener carácter accesorio al funcionamiento de sus actividades principales y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y pescado descartado; en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Parque Industrial, Mz K, Lote 25 del distrito, provincia y departamento de Tacna, con capacidades proyectadas de 2 700 cajas/turno, 50 t/día, 600 t/mes y 8 t/h, respectivamente; Que a través del escrito del visto, la empresa ALIMENTOS JURADO S.A. solicita licencia de operación de su planta de curado; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante Constancia de Veri fi cación Nº 022-2007-PRODUCE/DIGAAP de fecha 24 de mayo del 2007; señala que la empresa ALIMENTOS JURADO S.A. ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental - EIA para su planta de curado, asimismo indica que la citada empresa durante el desarrollo de su actividad está obligada a cumplir con los compromisos del EIA, la normatividad ambiental vigente y las que se emiten en aplicación del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PE y de la Ley Nº 28611; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP mediante Protocolo Técnico Sanitario Nº PSL-006-07-CU-SANIPES, del 24 de mayo de 2007, declara que la planta de curado al momento de la auditoría/inspección se encuentra en adecuación a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas; Que de la evaluación efectuada al expediente administrativo, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 275-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con los artículos 43º inciso b) numeral 4 e inciso d), 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 52º y 53º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y del Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ALIMENTOS JURADO S.A. licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, a través de la planta de curado (anchoado), en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Parque Industrial, Mz. K, Lote 25, distrito, provincia y departamento de Tacna, con la siguiente capacidad instalada: Curado (anchoado) : 600 t/mesArtículo 2º.- Empresa ALIMENTOS JURADO S.A. deberá operar su planta de curado de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal; así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación veri fi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según se señala en la Constancia de Veri fi cación Nº 022- 2007-PRODUCE/DIGAAP del 24 de mayo de 2007; y además cumplir los requerimientos operativos establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y