Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2007 (23/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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consta en el cargo de notificacion obrante a fojas 77 del expediente, se solicito a la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. - COPEINCA, que alcance el Contrato de Arrendamiento y Addendums respectivos debidamente inscritos en los Registros Publicos, en cumplimiento del requisito Nº 9 del referido procedimiento del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Que no habiendo cumplido la citada empresa con la MORDAZA de lo solicitado, se le reitero a esta la MORDAZA del mismo mediante Oficios Nº 3559-4230 y 4681- 2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi, siendo recibida la MORDAZA comunicacion el 5 de enero del 2007, segun consta en el cargo de notificacion obrante a fojas 86, otorgandosele un ultimo plazo de quince (15) dias a fin de que la empresa cumpla con pronunciarse al respecto y sobre la disponibilidad del precitado establecimiento industrial pesquero, a fin de programar la inspeccion tecnica de verificacion de capacidad instalada, en concordancia al requisito Nº 6 del procedimiento solicitado; Que a la fecha, la empresa recurrente no ha cumplido con atender lo requerido en los citados Oficios, en consecuencia, habiendo transcurrido largamente mas de treinta (30) dias desde la prorroga otorgada al administrado, sin obtener respuesta por parte de este, procede declarar el abandono del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta (30) dias, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 3042007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente ; y , En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a la empresa MORDAZA S.A., iniciado por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. - COPEINCA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

Que mediante Resolucion Directoral Nº 058-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 29 de enero de 2007, se otorgo a la empresa ALIMENTOS MORDAZA S.A. autorizacion para incrementar las capacidades instaladas de sus plantas de enlatado y congelado de productos hidrobiologicos e instalar una planta de curado y otra de harina de pescado residual, la cual debera tener caracter accesorio al funcionamiento de sus actividades principales y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y pescado descartado; en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el MORDAZA Industrial, Mz K, Lote 25 del distrito, provincia y departamento de Tacna, con capacidades proyectadas de 2 700 cajas/turno, 50 t/ dia, 600 t/mes y 8 t/h, respectivamente; Que a traves del escrito del visto, la empresa ALIMENTOS MORDAZA S.A. solicita licencia de operacion de su planta de curado; Que la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, mediante MORDAZA de Verificacion Nº 022-2007-PRODUCE/DIGAAP de fecha 24 de MORDAZA del 2007; senala que la empresa ALIMENTOS MORDAZA S.A. ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental - EIA para su planta de curado, asimismo indica que la citada empresa durante el desarrollo de su actividad esta obligada a cumplir con los compromisos del EIA, la normatividad ambiental vigente y las que se emiten en aplicacion del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PE y de la Ley Nº 28611; Que el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP mediante Protocolo Tecnico Sanitario Nº PSL-006-07CU-SANIPES, del 24 de MORDAZA de 2007, declara que la planta de curado al momento de la auditoria/inspeccion se encuentra en adecuacion a los requerimientos de diseno, construccion y equipamiento, establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas; Que de la evaluacion efectuada al expediente administrativo, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 275-2007PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con los articulos 43º inciso b) numeral 4 e inciso d), 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los articulos 52º y 53º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y del Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas mediante el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa ALIMENTOS MORDAZA S.A. licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, a traves de la planta de curado (anchoado), en su establecimiento industrial pesquero ubicado en MORDAZA Industrial, Mz. K, Lote 25, distrito, provincia y departamento de Tacna, con la siguiente capacidad instalada: Curado (anchoado) : 600 t/mes Articulo 2º.- Empresa ALIMENTOS MORDAZA S.A. debera operar su planta de curado de productos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final; asi como debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun se senala en la MORDAZA de Verificacion Nº 0222007-PRODUCE/DIGAAP del 24 de MORDAZA de 2007; y ademas cumplir los requerimientos operativos establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y

98943-4

Otorgan licencia de operacion a Alimentos MORDAZA S.A. para desarrollar actividades de procesamiento de recursos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 312-2007-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 26 de junio de 2007 Visto el escrito con Registro Nº 00037534 de fecha 28 de MORDAZA y sin Registro de fecha 29 de MORDAZA de 2007, presentado por la empresa ALIMENTOS MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que los articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977Ley General de Pesca, concordantes con el articulo 55º de su Reglamento establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion y, de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento de productos pesqueros;

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