Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2007 (23/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, integrada, entre otros miembros, por un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, por Resolucion Ministerial Nº 027-2007MINCETUR/DM, se designo a los representantes, titular y alterno, del MINCETUR, ante dicha Comision Nacional; Que, es necesario actualizar dicha representacion; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organizacion y Funciones del MINCETUR; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos y el Decreto Supremo Nº 001-2007-TR; De acuerdo con la propuesta formulada; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar, como representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, ante la Comision Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, constituido mediante Decreto Supremo Nº 0012007-TR, a los senores: - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante titular. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante alterno. Articulo 2º.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la Resolucion Ministerial Nº 027-2007-MINCETUR/DM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo

Articulo 1º.- Objeto La presente MORDAZA regula la cuantificacion y el registro de los pasivos firmes y contingentes cuantificables, asi como de los ingresos derivados de los procesos de promocion de la inversion privada y concesiones. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion La presente MORDAZA es de aplicacion a la totalidad de entidades publicas pertenecientes al Sector Publico No Financiero, segun lo establecido en la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, que actuan en calidad de Concedentes, en los procesos de promocion de la inversion privada y concesiones. Articulo 3º.- Definiciones Para efectos de la presente Resolucion Ministerial debera entenderse por: a) Asociacion Publico Privada (APP): Modalidad de concesion de proyectos de infraestructura y servicios publicos bajo la cual el Concedente asume compromisos y/o garantias financieras con la finalidad de atenuar el riesgo economico del proyecto de concesion. b) Concedentes: A las entidades publicas no financieras que representan al Estado en los contratos de concesion que se suscriban en el MORDAZA de los procesos de promocion de la inversion privada y concesiones. c) Pasivos firmes: Es la contraprestacion que percibira el Concesionario por la realizacion de los actos previstos en el contrato de concesion, destinados a la prestacion de un servicio publico que cumpla con los parametros asociados a la inversion y los niveles de servicio establecidos en el mismo. Se considera como pasivos firmes: c.1) Pago Anual por Obras (PAO): Es la cuota periodica que tiene como finalidad retribuir la inversion en que incurre el concesionario. c.2) Pago Anual por Mantenimiento y Operacion (PAMO): Es la cuota periodica que tiene como finalidad retribuir la actividad de explotacion y conservacion en que incurre el concesionario para la prestacion del servicio. d) Certificado de Reconocimiento de Derechos sobre el PAO (CRPAO): Es el documento que acredita la obligacion directa, general, incondicional e irrevocable del Concedente de pagar el monto establecido en dicho Certificado en los plazos establecidos. e) Pasivos Contingentes: Comprende el desembolso que el Concedente debera abonar al Concesionario por concepto de las Garantias que el primero MORDAZA ofrecido a fin de mejorar el perfil de riesgo del proyecto e incentivar la participacion privada. Se considera como tal a las Garantias de Ingreso Minimo y de Demanda Garantizada, entre otros. Articulo 4º.- Cuantificacion y Remision de informacion Los Concedentes deberan cuantificar y registrar los pasivos firmes y contingentes cuantificables derivados de los contratos de concesion que hayan suscrito, y los flujos de ingresos provenientes de la explotacion del proyecto concesionado. Los pasivos contingentes cuantificables y los flujos de ingresos deben registrarse, utilizando para su valuacion, la metodologia a que se hace referencia en el articulo 7º de la presente Resolucion Ministerial. Los Concedentes informaran de los registros de los pasivos firmes y contingentes cuantificables a la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas (DNEP), en un periodo de cuarenta y cinco (45) dias utiles de celebrado el contrato de concesion y de cualquier modificacion, para su registro estadistico, en el MORDAZA de lo establecido en la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; asimismo, informaran de los flujos de ingresos anteriormente mencionados. Articulo 5º.- Registro de los pasivos firmes y contingentes cuantificables y de los flujos de ingresos en las estadisticas de las finanzas publicas

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ECONOMIA Y FINANZAS
Dictan disposiciones sobre la cuantificacion y registro de los pasivos firmes y contingentes cuantificables, asi como de los ingresos que se derivan de los contratos suscritos en el MORDAZA de los procesos de promocion de la inversion privada y concesiones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 496-2007-EF/75
MORDAZA, 21 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 55.1 del articulo 55º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, modificada por la Ley Nº 28742, el flujo anual de los compromisos financieros, firmes y contingentes, a cargo del Gobierno Nacional derivados de los procesos de promocion de la inversion privada y concesiones, en ningun caso podra exceder de 0,5% del Producto MORDAZA Interno por ano; Que, el numeral 55.2 del citado articulo 55º, establece que la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico registra, con fines estadisticos, los compromisos financieros, firmes y contingentes, del Gobierno Nacional derivados de los contratos suscritos en el MORDAZA del MORDAZA de promocion de la inversion privada y concesiones; Que, resulta necesario dictar disposiciones sobre la cuantificacion y registro de los pasivos firmes y contingentes, asumidos por las entidades del sector publico no financiero en los contratos suscritos en el MORDAZA de los procesos de promocion de la inversion privada y concesiones, asi como de los flujos de ingresos derivados de la explotacion del respectivo proyecto, con la finalidad de contribuir a un manejo prudente, ordenado y transparente de las finanzas publicas, en cumplimiento de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, modificada por la Ley Nº 27958, y sus normas reglamentarias y complementarias; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27245 y sus modificatorias, la Ley Nº 28563 y sus modificatorias, la Ley Nº 28112 y el Decreto Legislativo Nº 560;

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