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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (23/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de agosto de 2007 352031 para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, integrada, entre otros miembros, por un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, por Resolución Ministerial Nº 027-2007- MINCETUR/DM, se designó a los representantes, titular y alterno, del MINCETUR, ante dicha Comisión Nacional; Que, es necesario actualizar dicha representación;De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 001-2007-TR; De acuerdo con la propuesta formulada; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar, como representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, ante la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, constituido mediante Decreto Supremo Nº 001-2007-TR, a los señores: - EVELYN ALIAGA VIZCARRA, representante titular. - EDUARDO ALFONSO SEVILLA ECHEVARRÍA, representante alterno. Artículo 2º.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la Resolución Ministerial Nº 027-2007-MINCETUR/DM. Regístrese, comuníquese y publíquese.MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 98941-1 ECONOMIA Y FINANZAS Dictan disposiciones sobre la cuantificación y registro de los pasivos firmes y contingentes cuantificables, así como de los ingresos que se derivan de los contratos suscritos en el marco de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 496-2007-EF/75 Lima, 21 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 55.1 del artículo 55º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, modi fi cada por la Ley Nº 28742, el fl ujo anual de los compromisos fi nancieros, fi rmes y contingentes, a cargo del Gobierno Nacional derivados de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones, en ningún caso podrá exceder de 0,5% del Producto Bruto Interno por año; Que, el numeral 55.2 del citado artículo 55º, establece que la Dirección Nacional del Endeudamiento Público registra, con fi nes estadísticos, los compromisos fi nancieros, fi rmes y contingentes, del Gobierno Nacional derivados de los contratos suscritos en el marco del proceso de promoción de la inversión privada y concesiones; Que, resulta necesario dictar disposiciones sobre la cuanti fi cación y registro de los pasivos fi rmes y contingentes, asumidos por las entidades del sector público no fi nanciero en los contratos suscritos en el marco de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones, así como de los fl ujos de ingresos derivados de la explotación del respectivo proyecto, con la fi nalidad de contribuir a un manejo prudente, ordenado y transparente de las fi nanzas públicas, en cumplimiento de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 27958, y sus normas reglamentarias y complementarias; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27245 y sus modi fi catorias, la Ley Nº 28563 y sus modi fi catorias, la Ley Nº 28112 y el Decreto Legislativo Nº 560;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Objeto La presente norma regula la cuanti fi cación y el registro de los pasivos fi rmes y contingentes cuanti fi cables, así como de los ingresos derivados de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación La presente norma es de aplicación a la totalidad de entidades públicas pertenecientes al Sector Público No Financiero, según lo establecido en la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, que actúan en calidad de Concedentes, en los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones. Artículo 3º.- De fi niciones Para efectos de la presente Resolución Ministerial deberá entenderse por: a) Asociación Público Privada (APP): Modalidad de concesión de proyectos de infraestructura y servicios públicos bajo la cual el Concedente asume compromisos y/o garantías fi nancieras con la fi nalidad de atenuar el riesgo económico del proyecto de concesión. b) Concedentes : A las entidades públicas no fi nancieras que representan al Estado en los contratos de concesión que se suscriban en el marco de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones. c) Pasivos fi rmes: Es la contraprestación que percibirá el Concesionario por la realización de los actos previstos en el contrato de concesión, destinados a la prestación de un servicio público que cumpla con los parámetros asociados a la inversión y los niveles de servicio establecidos en el mismo. Se considera como pasivos fi rmes: c.1) Pago Anual por Obras (PAO): Es la cuota periódica que tiene como fi nalidad retribuir la inversión en que incurre el concesionario. c.2) Pago Anual por Mantenimiento y Operación (PAMO): Es la cuota periódica que tiene como fi nalidad retribuir la actividad de explotación y conservación en que incurre el concesionario para la prestación del servicio. d) Certi ficado de Reconocimiento de Derechos sobre el PAO (CRPAO): Es el documento que acredita la obligación directa, general, incondicional e irrevocable del Concedente de pagar el monto establecido en dicho Certi fi cado en los plazos establecidos. e) Pasivos Contingentes: Comprende el desembolso que el Concedente deberá abonar al Concesionario por concepto de las Garantías que el primero haya ofrecido a fi n de mejorar el per fi l de riesgo del proyecto e incentivar la participación privada. Se considera como tal a las Garantías de Ingreso Mínimo y de Demanda Garantizada, entre otros. Artículo 4º.- Cuanti fi cación y Remisión de información Los Concedentes deberán cuanti fi car y registrar los pasivos fi rmes y contingentes cuanti fi cables derivados de los contratos de concesión que hayan suscrito, y los fl ujos de ingresos provenientes de la explotación del proyecto concesionado. Los pasivos contingentes cuanti fi cables y los fl ujos de ingresos deben registrarse, utilizando para su valuación, la metodología a que se hace referencia en el artículo 7º de la presente Resolución Ministerial. Los Concedentes informarán de los registros de los pasivos fi rmes y contingentes cuanti fi cables a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas (DNEP), en un período de cuarenta y cinco (45) días útiles de celebrado el contrato de concesión y de cualquier modi fi cación, para su registro estadístico, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; asimismo, informarán de los fl ujos de ingresos anteriormente mencionados. Artículo 5º.- Registro de los pasivos fi rmes y contingentes cuanti fi cables y de los fl ujos de ingresos en las estadísticas de las fi nanzas públicas