Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2007 (23/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 307-2007-PRODUCE/DGEPP

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de agosto de 2007

MORDAZA, 26 de junio del 2007 Visto el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa ORGULLO MORDAZA S.A.C. presentado por la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA a traves del Oficio Nº 1724-2006-G.R.MOQ./DIREPRO-ILO con registro Nº 03404002 de fecha 19 de setiembre del 2006; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 346-2004-PRODUCE/ DNEPP del 22 de diciembre-2004 se otorgo a la empresa ORGULLO MORDAZA S.A.C. Autorizacion de Incremento de Flota, via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera siniestrada MORDAZA de matricula Nº HO-1767-CM, para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA a denominarse MORDAZA con 52.00 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, de conformidad al Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm), y de 1 ½ pulgadas (38 mm.) de tamano de abertura de malla, segun corresponda; Que con Notificacion Nº 143-2004-PRODUCE/DNEPP que obra en el expediente, la administrada recepciono el 27 de diciembre del 2004 la Resolucion Directoral que le otorgo la autorizacion de incremento de flota mencionada en el primer considerando; Que mediante escrito bajo registro Nº 03404002 del 21 de MORDAZA del 2006, la administrada solicito prorroga del plazo de la referida Autorizacion de Incremento de Flota; Que por Resolucion Directoral Nº 272-2006-PRODUCE/ DGEPP del 22 de agosto del 2006 se resolvio declarar inadmisible por extemporaneo la precitada solicitud de prorroga y caduca la autorizacion de incremento de flota otorgada mediante la Resolucion Directoral Nº 346-2004PRODUCE/DNEPP; Que mediante el escrito del visto, el recurrente ha interpuesto recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 272-2006-PRODUCE/DGEPP, argumentando que la resolucion impugnada no ha valorado ni se ha pronunciado sobre el certificado de atestacion ATTESTATION PER-250/06-008-A de BUREAU VERITAS, de fecha 17 de MORDAZA del 2006, que acredita un avance de 70% en el grado de construccion de la embarcacion en fecha que cumplian los 18 meses; unica exigencia del numeral 37.1 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, lo que fue cumplida segun alegan, al presentarla en su solicitud formulada en el mes de junio del 2006; Que el numeral 37.1 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece: "La autorizacion de incremento de flota sera concedida por un plazo de 18 meses, prorrogable por seis meses adicionales por una y unica vez, siempre y cuando se MORDAZA realizado un avance de obra fisica significativo de por lo menos el 70% debidamente acreditado por una empresa inscrita ante el INDECOPI para otorgar certificados al sector pesquero o una entidad clasificadora reconocida internacionalmente por IACS. Vencido el plazo inicial, o la prorroga, si esta hubiese sido otorgada, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion o en caso de no haberse acreditado la internacion y nacionalizacion de una embarcacion adquirida en el exterior, sin que sea necesario para ello la notificacion por parte del Ministerio de Pesqueria (actual Ministerio de la Produccion); Que la solicitud de prorroga de la administrada fue presentada el 21 de MORDAZA del 2006, con registro Nº CE03404002 y no en el mes de junio, como se puede constatar en el sello de recepcion de la misma solicitud que obra en el folio 102 del expediente; Que el plazo inicial de 18 meses vencio el 27 de junio del 2006, dado que la notificacion de la respectiva resolucion que obra en el folio numero 90 del expediente, fue recepcionada por la administrada el 27 de diciembre del 2004, y a esa fecha no demostro la construccion total de la embarcacion ni solicito prorroga con la acreditacion de un avance de obra de al menos de 70%, por lo que

la autorizacion de incremento de flota caduco de pleno derecho en conformidad a la MORDAZA especificada; notandose que recien presento su solicitud de prorroga el 21 de MORDAZA del 2006, extemporaneamente, anexando la ATTESTATION PER-250/06-008-A de BUREAU VERITAS, del 17 de MORDAZA 2006, fecha posterior tambien al plazo de vencimiento. Es decir, el avance de obra de al menos en un 70%, debio haberlo demostrado MORDAZA del 27 de junio del 2006, apreciandose claramente tambien la extemporaneidad de este certificado de atestacion; por lo que el recurso impugnativo deviene en infundado; Que asimismo, la Licencia de Construccion Nº IO161-2005 del 13 de octubre del 2005, otorgada por Capitania de Puerto de Ilo a la administrada y que vence el 13 de octubre del 2006, presentada en el recurso de reconsideracion; no se constituye en prueba instrumental dado que no esta relacionado ni desvirtua los fundamentos en virtud de los cuales se emitio la Resolucion Directoral Nº 272-2006-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 374-2006PRODUCE/DGEPP-Dchi del 2 de octubre del 2006 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa ORGULLO MORDAZA S.A.C. contra la Resolucion Directoral Nº 2722006-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

98943-3

Declaran en abandono procedimiento de cambio de titular de licencia de operacion de plantas de procesamiento
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 308-2007-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 26 de junio de 2007 Visto el escrito y adjuntos 1, 2 y 3 con registro Nº 00050127 de fechas 4 de agosto, 12 de septiembre, 18 de octubre y 12 de diciembre del 2006, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. - COPEINCA. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 271-95-PE, de fecha 17 de MORDAZA de 1995, se otorgo a la empresa MORDAZA S.A., licencia de operacion de sus plantas de procesamiento de enlatado, congelado, embutidos y harina de pescado en su establecimiento industrial ubicado en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que mediante el escrito del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. - COPEINCA, solicito el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada a la empresa MORDAZA S.A. mediante Resolucion Ministerial Nº 271-95-PE, la misma que la habilita para dedicarse al procesamiento de harina y aceite de pescado; Que a traves del Oficio Nº 3175-2006-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, recibido el 28 de agosto del 2006, segun

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