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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de agosto de 2007 352038 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 307-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 26 de junio del 2007 Visto el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa ORGULLO DEL MAR S.A.C. presentado por la Dirección Regional de la Producción de Moquegua a través del O fi cio Nº 1724-2006-G.R.MOQ./DIREPRO-ILO con registro Nº 03404002 de fecha 19 de setiembre del 2006; CONSIDERANDO:Que por Resolución Directoral Nº 346-2004-PRODUCE/ DNEPP del 22 de diciembre-2004 se otorgó a la empresa ORGULLO DEL MAR S.A.C. Autorización de Incremento de Flota, vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera siniestrada CAROLINA de matrícula Nº HO-1767-CM, para la construcción de una embarcación pesquera de madera a denominarse CAROLINA con 52.00 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, de conformidad al Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm), y de 1 ½ pulgadas (38 mm.) de tamaño de abertura de malla, según corresponda; Que con Noti fi cación Nº 143-2004-PRODUCE/DNEPP que obra en el expediente, la administrada recepcionó el 27 de diciembre del 2004 la Resolución Directoral que le otorgó la autorización de incremento de fl ota mencionada en el primer considerando; Que mediante escrito bajo registro Nº 03404002 del 21 de julio del 2006, la administrada solicitó prórroga del plazo de la referida Autorización de Incremento de Flota; Que por Resolución Directoral Nº 272-2006-PRODUCE/ DGEPP del 22 de agosto del 2006 se resolvió declarar inadmisible por extemporáneo la precitada solicitud de prórroga y caduca la autorización de incremento de fl ota otorgada mediante la Resolución Directoral Nº 346-2004-PRODUCE/DNEPP; Que mediante el escrito del visto, el recurrente ha interpuesto recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 272-2006-PRODUCE/DGEPP, argumentando que la resolución impugnada no ha valorado ni se ha pronunciado sobre el certi fi cado de atestación ATTESTATION PER-250/06-008-A de BUREAU VERITAS, de fecha 17 de julio del 2006, que acredita un avance de 70% en el grado de construcción de la embarcación en fecha que cumplían los 18 meses; única exigencia del numeral 37.1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, lo que fue cumplida según alegan, al presentarla en su solicitud formulada en el mes de junio del 2006; Que el numeral 37.1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece: “La autorización de incremento de fl ota será concedida por un plazo de 18 meses, prorrogable por seis meses adicionales por una y única vez, siempre y cuando se haya realizado un avance de obra física signi fi cativo de por lo menos el 70% debidamente acreditado por una empresa inscrita ante el INDECOPI para otorgar certi fi cados al sector pesquero o una entidad clasi fi cadora reconocida internacionalmente por IACS. Vencido el plazo inicial, o la prórroga, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de incremento defl ota caducará de pleno derecho en caso de no haberse veri fi cado la construcción total o la adquisición de la embarcación o en caso de no haberse acreditado la internación y nacionalización de una embarcación adquirida en el exterior, sin que sea necesario para ello la notifi cación por parte del Ministerio de Pesquería (actual Ministerio de la Producción); Que la solicitud de prórroga de la administrada fue presentada el 21 de julio del 2006, con registro Nº CE-03404002 y no en el mes de junio, como se puede constatar en el sello de recepción de la misma solicitud que obra en el folio 102 del expediente; Que el plazo inicial de 18 meses venció el 27 de junio del 2006, dado que la noti fi cación de la respectiva resolución que obra en el folio número 90 del expediente, fue recepcionada por la administrada el 27 de diciembre del 2004, y a esa fecha no demostró la construcción total de la embarcación ni solicitó prórroga con la acreditación de un avance de obra de al menos de 70%, por lo que la autorización de incremento de fl ota caducó de pleno derecho en conformidad a la norma especi fi cada; notándose que recién presentó su solicitud de prórroga el 21 de julio del 2006, extemporáneamente, anexando la ATTESTATION PER-250/06-008-A de BUREAU VERITAS, del 17 de julio 2006, fecha posterior también al plazo de vencimiento. Es decir, el avance de obra de al menos en un 70%, debió haberlo demostrado antes del 27 de junio del 2006, apreciándose claramente también la extemporaneidad de este certi fi cado de atestación; por lo que el recurso impugnativo deviene en infundado; Que asimismo, la Licencia de Construcción Nº IO- 161-2005 del 13 de octubre del 2005, otorgada por Capitanía de Puerto de Ilo a la administrada y que vence el 13 de octubre del 2006, presentada en el recurso de reconsideración; no se constituye en prueba instrumental dado que no está relacionado ni desvirtúa los fundamentos en virtud de los cuales se emitió la Resolución Directoral Nº 272-2006-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 374-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 2 de octubre del 2006 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa ORGULLO DEL MAR S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 272-2006-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 98943-3 Declaran en abandono procedimiento de cambio de titular de licencia de operación de plantas de proce-samiento RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 308-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 26 de junio de 2007 Visto el escrito y adjuntos 1, 2 y 3 con registro Nº 00050127 de fechas 4 de agosto, 12 de septiembre, 18 de octubre y 12 de diciembre del 2006, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A. - COPEINCA. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial Nº 271-95-PE, de fecha 17 de mayo de 1995, se otorgó a la empresa DEL MAR S.A., licencia de operación de sus plantas de procesamiento de enlatado, congelado, embutidos y harina de pescado en su establecimiento industrial ubicado en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que mediante el escrito del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A. - COPEINCA, solicitó el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a la empresa DEL MAR S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 271-95-PE, la misma que la habilita para dedicarse al procesamiento de harina y aceite de pescado; Que a través del O fi cio Nº 3175-2006-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, recibido el 28 de agosto del 2006, según