Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2007 (23/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
VISTOS:

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de agosto de 2007

de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el articulo 135º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modificado por el Decreto Supremo Nº 025-2005-MTC, establece que los gremios que agrupan a empresas de transporte terrestre, debidamente constituidos como personas juridicas con arreglo a las normas legales vigentes, que cuenten con una antiguedad minima de cinco (5) anos, contados desde la fecha de su constitucion, y acrediten experiencia en la organizacion y/o dictado de cursos de capacitacion a conductores de los servicios de transporte terrestre, podran solicitar autorizacion para funcionar como Entidad de Capacitacion de Conductores; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1861-2006MTC/15 de fecha 02 de MORDAZA del 2006, se aprobaron las disposiciones complementarias aplicables a las Entidades de Capacitacion; Que, del analisis de la documentacion presentada por asociacion "Union Nacional de Transportistas Duenos de Camiones del Peru", se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en el articulo 135º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes y en la Resolucion Directoral Nº 1861-2006-MTC/15, para acceder a la autorizacion solicitada; en efecto, se ha cumplido con presentar los siguientes documentos: -Solicitud firmada por el presidente de la asociacion, quien actua debidamente facultado por acta de Asamblea General de fecha 17/02/2006, inscrita en la Partida Nº 70208084 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; -Copia de la escritura publica de constitucion de la asociacion de fecha 23 de marzo del 2000 y de la escritura publica aclaratoria de fecha 13 de MORDAZA del 2000, MORDAZA otorgadas ante notario publico de MORDAZA, Liova Schiaffino de MORDAZA, y debidamente inscritas en la Partida Nº 70208084 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; -Primera Convencion Nacional de Transporte Terrestre de Carga organizada por la asociacion, mediante la cual se acredita la experiencia en la organizacion y/o dictado de cursos de capacitacion a conductores del servicio de transporte terrestre de carga; -Relacion de la plana docente acompanando MORDAZA de sus respectivos curriculum vitae; -Plan de Estudios conforme a lo senalado en la Resolucion Directoral Nº 1861-2006-MTC/15; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; y el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias, Reglamento Nacional de Administracion de Transportes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Asociacion "Union Nacional de Transportistas Duenos de Camiones del Peru" como Entidad de Capacitacion de Conductores del servicio de transporte terrestre de mercancias, pudiendo operar como tal en su sede central ubicada en MORDAZA Supe Nº 162 Urbanizacion MORDAZA MORDAZA ­ Callao. Articulo 2º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre

Los Expedientes con Registros Nº 016972, 049222 y 061466 presentados por la ASOCIACION DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE MORDAZA (AFOCAT) "NUESTRA SENORA DE LA ASUNCION" solicitando su inscripcion en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Transito; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, el objeto de la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante Ley Nº 28839, se modifico entre otros el articulo 30º de la Ley General del Transporte y MORDAZA Terrestre, a efectos de incluir, como alternativa a la contratacion del SOAT, el Certificado de Accidentes de MORDAZA - CAT emitido por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA AFOCAT, destinados para vehiculos de transporte regular de personas que presten servicios al interior de la region o provincia, incluyendo el servicio de transporte especial de personas en taxis y mototaxis; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, se aprobo el Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA, modificado por los Decretos Supremos Nº 0122007-MTC y 025-2007-MTC, el mismo que tiene como objetivos, entre otros, regular las condiciones y requisitos de acceso y operacion de las AFOCAT, su organizacion y el funcionamiento del Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA, asi como tambien regular la naturaleza, caracteristicas, finalidad, regimen de inversiones y condiciones tecnicas de gestion del fondo que administran; Que, el articulo 24º del referido Reglamento establece los requisitos para la inscripcion de la AFOCAT en el Registro, disponiendo asimismo que, una vez presentados estos y evaluados con arreglo a los principios de presuncion de veracidad y privilegio de controles posteriores establecidos en los numerales 1.7 y 1.16 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se celebra el contrato de fideicomiso con la entidad fiduciaria designada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de manera tal que, con la MORDAZA de una MORDAZA de dicho contrato y la MORDAZA de deposito del Fondo Minimo, se procede a la inscripcion provisional de la AFOCAT en el Registro, otorgandosele sesenta (60) dias para que, de ser el caso, cumpla con los demas requisitos establecidos; Que, revisada la documentacion presentada por la ASOCIACION DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE MORDAZA (AFOCAT) "NUESTRA SENORA DE LA ASUNCION", se advierte que dicha AFOCAT cuenta con personeria juridica y, por tanto, tiene capacidad para formular peticiones ante la autoridad administrativa, pues se encuentra constituida por escritura publica de fecha 28 de diciembre de 2006, otorgada ante Notario Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA e inscrita en la Partida Electronica Nº 21091721 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral Lima; Que, por otro lado, la solicitante ha cumplido con adjuntar la MORDAZA del contrato de fideicomiso celebrado con la CORPORACION FINANCIERA DE DESARROLLO S.A. ­ COFIDE, designada como entidad fiduciaria por Resolucion Ministerial Nº 372-2007-MTC/01, asi como la MORDAZA de Deposito correspondiente al 30% del Fondo Minimo conforme a la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento, correspondiendo en consecuencia extenderle la correspondiente inscripcion provisional; Estando a lo opinado por la Oficina de Registro de AFOCAT, mediante Informe Nº 025-2007-MTC/15.R AFOCAT y de conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, modificada por la Ley Nº 28839; y el Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA y de

95510-1

Disponen inscripcion provisional de AFOCAT "Nuestra Senora de la Asuncion" en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 12453-2007-MTC/15
MORDAZA, 8 de agosto de 2007

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