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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de agosto de 2007 352044 de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 135º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 025-2005-MTC, establece que los gremios que agrupan a empresas de transporte terrestre, debidamente constituidos como personas jurídicas con arreglo a las normas legales vigentes, que cuenten con una antigüedad mínima de cinco (5) años, contados desde la fecha de su constitución, y acrediten experiencia en la organización y/o dictado de cursos de capacitación a conductores de los servicios de transporte terrestre, podrán solicitar autorización para funcionar como Entidad de Capacitación de Conductores; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1861-2006- MTC/15 de fecha 02 de abril del 2006, se aprobaron las disposiciones complementarias aplicables a las Entidades de Capacitación; Que, del análisis de la documentación presentada por asociación “Unión Nacional de Transportistas Dueños de Camiones del Perú”, se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 135º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes y en la Resolución Directoral Nº 1861-2006-MTC/15, para acceder a la autorización solicitada; en efecto, se ha cumplido con presentar los siguientes documentos: -Solicitud fi rmada por el presidente de la asociación, quien actúa debidamente facultado por acta de Asamblea General de fecha 17/02/2006, inscrita en la Partida Nº 70208084 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; -Copia de la escritura pública de constitución de la asociación de fecha 23 de marzo del 2000 y de la escritura pública aclaratoria de fecha 13 de abril del 2000, ambas otorgadas ante notario público de Lima, Liova Schiaf fi no de Villanueva, y debidamente inscritas en la Partida Nº 70208084 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; -Primera Convención Nacional de Transporte Terrestre de Carga organizada por la asociación, mediante la cual se acredita la experiencia en la organización y/o dictado de cursos de capacitación a conductores del servicio de transporte terrestre de carga; -Relación de la plana docente acompañando copia de sus respectivos currículum vitae; -Plan de Estudios conforme a lo señalado en la Resolución Directoral Nº 1861-2006-MTC/15; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modi fi catorias, Reglamento Nacional de Administración de Transportes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Asociación “Unión Nacional de Transportistas Dueños de Camiones del Perú” como Entidad de Capacitación de Conductores del servicio de transporte terrestre de mercancías, pudiendo operar como tal en su sede central ubicada en Jirón Supe Nº 162 Urbanización Santa Marina – Callao. Artículo 2º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.LINO DE LA BARRERA L. Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 95510-1 Disponen inscripción provisional de AFOCAT “Nuestra Señora de la Asunción” en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 12453-2007-MTC/15 Lima, 8 de agosto de 2007VISTOS: Los Expedientes con Registros Nº 016972, 049222 y 061466 presentados por la ASOCIACION DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO (AFOCAT) “NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCION” solicitando su inscripción en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el objeto de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante Ley Nº 28839, se modi fi có entre otros el artículo 30º de la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, a efectos de incluir, como alternativa a la contratación del SOAT, el Certi fi cado de Accidentes de Tránsito - CAT emitido por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT, destinados para vehículos de transporte regular de personas que presten servicios al interior de la región o provincia, incluyendo el servicio de transporte especial de personas en taxis y mototaxis; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, se aprobó el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 012- 2007-MTC y 025-2007-MTC, el mismo que tiene como objetivos, entre otros, regular las condiciones y requisitos de acceso y operación de las AFOCAT, su organización y el funcionamiento del Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, así como también regular la naturaleza, características, fi nalidad, régimen de inversiones y condiciones técnicas de gestión del fondo que administran; Que, el artículo 24º del referido Reglamento establece los requisitos para la inscripción de la AFOCAT en el Registro, disponiendo asimismo que, una vez presentados éstos y evaluados con arreglo a los principios de presunción de veracidad y privilegio de controles posteriores establecidos en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se celebra el contrato de fi deicomiso con la entidad fi duciaria designada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de manera tal que, con la presentación de una copia de dicho contrato y la constancia de depósito del Fondo Mínimo, se procede a la inscripción provisional de la AFOCAT en el Registro, otorgándosele sesenta (60) días para que, de ser el caso, cumpla con los demás requisitos establecidos; Que, revisada la documentación presentada por la ASOCIACION DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO (AFOCAT) “NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCION”, se advierte que dicha AFOCAT cuenta con personería jurídica y, por tanto, tiene capacidad para formular peticiones ante la autoridad administrativa, pues se encuentra constituida por escritura pública de fecha 28 de diciembre de 2006, otorgada ante Notario Dr. Hubert Camacho Galvez e inscrita en la Partida Electrónica Nº 21091721 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral Lima; Que, por otro lado, la solicitante ha cumplido con adjuntar la copia del contrato de fi deicomiso celebrado con la CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO S.A. – COFIDE, designada como entidad fi duciaria por Resolución Ministerial Nº 372-2007-MTC/01, así como la Constancia de Depósito correspondiente al 30% del Fondo Mínimo conforme a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, correspondiendo en consecuencia extenderle la correspondiente inscripción provisional; Estando a lo opinado por la O fi cina de Registro de AFOCAT, mediante Informe Nº 025-2007-MTC/15.R AFOCAT y de conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modi fi cada por la Ley Nº 28839; y el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de