Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2007 (23/08/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

352037

de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera calamarera citada en el articulo 1º de la presente resolucion, esta condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la comunicacion que efectue la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, despues de la Inspeccion Tecnica Sanitaria de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero e instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion. Articulo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcacion pesquera a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, debera llevar a bordo un observador tecnico cientifico designado por el IMARPE. El armador ademas de brindar acomodacion a bordo a dicho representante debera sufragar una asignacion por dia de embarque, la misma que sera depositada en una cuenta especial que al efecto administrara el IMARPE. Articulo 6º.- De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcacion pesquera a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, debera contratar como minimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislacion nacional. Articulo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, sera causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Articulo 8º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento de los derechos administrativos otorgados a traves de la presente resolucion; debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 9º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el articulo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolucion. Articulo 10º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce. gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

Que, los Articulos 208º y 211º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el acto que es materia de impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba, senalando asimismo que el termino para la interposicion de dicho recurso es de quince (15) dias perentorios y debe ser autorizado por letrado; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 091-2007PRODUCE/DGEPP, se otorgo autorizacion de incremento de flota a PESQUERA MORDAZA S.A., para construir una embarcacion pesquera via sustitucion de la embarcacion denominada "SEBASTIAN" con matricula CE-0236-PM Y 399.23 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion a bordo RSW, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgada (38 mm), de longitud minimo de abertura de malla para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina para consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, mediante el escrito Nº 00076320 de fecha 8 de marzo de 2007, Pesquera MORDAZA S.A., interpone dentro de lo establecido por Ley, recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 091-2007-PRODUCE/ DGEPP; Que, el recurso de reconsideracion se sustenta en el escrito Nº 00076320 de fecha 6 de marzo de 2007, a traves del cual la administrada solicita variacion del incremento de flota solicitado mediante escrito de fecha 23 de noviembre de 2006, con el proposito de sustituir a las embarcaciones "SABRINA" de matricula CE-6350-PM con 276.30 m3 y "ALEJANDRO" de matricula CO-5087-PM con 188.00 m3 de capacidad de bodega respectivamente, y construir una embarcacion pesquera de 450.00 m3, en reemplazo de la embarcacion "SEBASTIAN"; y reservar el saldo de 14.30 m3 como resultado de la sumatoria de las capacidades de bodega de las embarcaciones a sustituir; Que, la Resolucion Directoral Nº 091-2007-PRODUCE/ DGEPP, otorga autorizacion de incremento de flota para construir una embarcacion pesquera via sustitucion de la embarcacion MORDAZA de matricula CE-0236-PM y 399.23 m3 de capacidad de bodega, y debidamente fue notificada a Pesquera MORDAZA S.A., el 15 de febrero de 2007, tal como consta en el Cargo de Notificacion Nº 00000133-2007-PRODUCE/DGEPP, la misma que ha producido los efectos administrativos de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 16 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que no corresponderia variar el petitorio, siendo en consecuencia improcedente su solicitud; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante informe Nº 323 2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012 - 2001 - PE; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y de conformidad con lo establecido en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por PESQUERA MORDAZA S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 091-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de febrero de 2007 por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

98943-6

Declaran infundados recursos de reconsideracion contra resoluciones referentes a autorizaciones de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 306-2007-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 26 de junio del 2007 Visto el escrito de Registro Nº 00076320 de fecha 23 de noviembre de 2006, 06, 08, 15 de marzo y 18 de MORDAZA de 2007, presentado por PESQUERA MORDAZA S.A.

98943-2

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.