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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de agosto de 2007 352037 de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera calamarera citada en el artículo 1º de la presente resolución, está condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la comunicación que efectúe la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, después de la Inspección Técnica Sanitaria de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero e instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcación pesquera a que se re fi ere el artículo 1º de la presente resolución, deberá llevar a bordo un observador técnico cientí fi co designado por el IMARPE. El armador además de brindar acomodación a bordo a dicho representante deberá sufragar una asignación por día de embarque, la misma que será depositada en una cuenta especial que al efecto administrará el IMARPE. Artículo 6º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcación pesquera a que se re fi ere el artículo 1º de la presente resolución, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento de los derechos administrativos otorgados a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se re fi ere el artículo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 98943-6 Declaran infundados recursos de reconsideración contra resoluciones referentes a autorizaciones de incremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 306-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 26 de junio del 2007 Visto el escrito de Registro Nº 00076320 de fecha 23 de noviembre de 2006, 06, 08, 15 de marzo y 18 de abril de 2007, presentado por PESQUERA DIAMANTE S.A.CONSIDERANDO: Que, los Artículos 208º y 211º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el acto que es materia de impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba, señalando asimismo que el término para la interposición de dicho recurso es de quince (15) días perentorios y debe ser autorizado por letrado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 091-2007- PRODUCE/DGEPP, se otorgó autorización de incremento defl ota a PESQUERA DIAMANTE S.A., para construir una embarcación pesquera vía sustitución de la embarcación denominada “SEBASTIAN” con matrícula CE-0236-PM Y 399.23 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación a bordo RSW, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgada (38 mm), de longitud mínimo de abertura de malla para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina para consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, mediante el escrito Nº 00076320 de fecha 8 de marzo de 2007, Pesquera Diamante S.A., interpone dentro de lo establecido por Ley, recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 091-2007-PRODUCE/DGEPP; Que, el recurso de reconsideración se sustenta en el escrito Nº 00076320 de fecha 6 de marzo de 2007, a través del cual la administrada solicita variación del incremento de fl ota solicitado mediante escrito de fecha 23 de noviembre de 2006, con el propósito de sustituir a las embarcaciones “SABRINA” de matrícula CE-6350-PM con 276.30 m3 y “ALEJANDRO” de matrícula CO-5087-PM con 188.00 m3 de capacidad de bodega respectivamente, y construir una embarcación pesquera de 450.00 m3, en reemplazo de la embarcación “SEBASTIAN”; y reservar el saldo de 14.30 m3 como resultado de la sumatoria de las capacidades de bodega de las embarcaciones a sustituir; Que, la Resolución Directoral Nº 091-2007-PRODUCE/ DGEPP, otorga autorización de incremento de fl ota para construir una embarcación pesquera vía sustitución de la embarcación SEBASTIAN de matrícula CE-0236-PM y 399.23 m3 de capacidad de bodega, y debidamente fue notifi cada a Pesquera Diamante S.A., el 15 de febrero de 2007, tal como consta en el Cargo de Noti fi cación Nº 00000133-2007-PRODUCE/DGEPP, la misma que ha producido los efectos administrativos de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 16 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que no correspondería variar el petitorio, siendo en consecuencia improcedente su solicitud; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante informe Nº 323 - 2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012 - 2001 - PE; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y de conformidad con lo establecido en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por PESQUERA DIAMANTE S.A., contra la Resolución Directoral Nº 091-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de febrero de 2007 por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíqueseJORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 98943-2