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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (29/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de agosto de 2007 352381 resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”. Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 018-2007-MDV del 18 de julio del 2007; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR LA PRÓRROGA del beneficio de Amnistía de deudas tributarias y deudas no tributarias para contribuyentes del distrito de Ventanilla, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 018 - 2007-MDV del 18 de julio del 2007, por única vez por el plazo de 15 días calendario, del 29 de agosto hasta el 12 de septiembre del 2007. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y a las Sub Gerencias dependientes de dicha unidad orgánica el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, y todas las dependencias de la Municipalidad deberán de prestar su apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 102155-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 089-2007-MPH-CM Huaral, 15 de agosto del 2007EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE HUARAL VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 0226-2007/MPH/GDH de fecha 10/08/2007, mediante el cual la Gerencia de Desarrollo Humano solicita se declare el desabastecimiento para la adquisición de insumos del Programa de Vaso de leche; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 105- 2007-MPH de fecha 4 de abril del 2007, se designa a los miembros integrantes del Comité Especial encargado de conducir el proceso de selección para la adquisición de alimentos para el Programa Vaso de Leche y con Resolución Gerencial Nº 170-2007-MPH- GM de fecha 8 de junio del 2007, la Gerencia Municipal aprueba las Bases Administrativas de la Licitación Pública Nº 001-2007-CE-PVL/MPH, elaborada por el Comité Especial. Que, al haber sido observadas las Bases por parte del Postor Insumos Mantaro S.R.L., el Órgano Rector- CONSUCODE ha emitido Pronunciamiento Nº 225-2007/DOP el cual ha acogido algunas observaciones, en otras no se ha emitido Pronunciamiento y otras no han sido acogidas; motivo por el cual, a recomendación de la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 429-20007/MPH/GAJ-ORCC, se emite la Resolución de Alcaldía Nº 233-2007-MPH de fecha 9 de agosto del 2007 declarando de oficio la nulidad de la Licitación Pública Nº 001-2007-CE_PVL/MPH, retrotrayéndolo el proceso a la etapa de elaboración de las Bases Administrativas. Que, el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, preceptúa que “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Que, el Artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la situación de desabastecimiento inminente se configura en los casos señalados en el Artículo 21º de la Ley, y que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos. Que, la Gerencia de Desarrollo Humano, mediante documento de visto, informa sobre el proceso de selección de la Licitación Pública Nº 0001-2007-CE-PVL/MPH, para la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche, indicando que, se prevé un desabastecimiento de insumos alimenticios al Programa, en razón que de acuerdo al tiempo que dure la Licitación, el otorgamiento de la Buena Pro y su posterior consentimiento, se llevará a cabo en un lapso de tiempo mayor al previsto e incierto en la medida en que se desarrollen las etapas del proceso, por lo que se corre el riesgo de quedar desabastecido de insumos, afectando a los beneficiarios de dicho Programa; sugiriendo la compra por desabastecimiento para cuatro meses, hasta la culminación del proceso de selección. Que, asimismo, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 446-2007-MPH/GAJ-ORCC de fecha 10 de agosto del 2007, manifiesta que, el Comité de Administración al aprobar los valores nutricionales de la nueva ración a solicitar en la Licitación Pública del presente año, distinta al producto elegido en el proceso de selección del año 2006, cuyo contrato concluyó en el mes de julio del 2007, determina la imposibilidad legal de realizar la contratación complementaria de dicho contrato de suministro y que la Licitación tendrá una duración no menor de tres a cuatro meses; por lo que concluye que el Concejo Municipal declare la situación de desabastecimiento inminente y la exoneración de los procedimientos sujetos a proceso de selección por un período de cuatro meses. Que, la declaración de situación de desabastecimiento inminente no constituye dispensa de las responsabilidades de los funcionarios y servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal, conforme lo prevé el tercer párrafo del artículo 141º del D.S. Nº 084-2004-PCM. Que, conforme lo establece el Artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones, la Resolución o Acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, de forma tal que, en cuanto a las formalidades de los procedimientos no sujetos a proceso de selección, la facultad de aprobar las exoneraciones es indelegable y corresponde única y exclusivamente al Concejo Municipal requiriendo obligatoriamente de un Informe Técnico y Legal previo que deberá contener la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración.