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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de agosto de 2007 352364 NTP-ISO 3509:1998 CAFE Y SUS DERIVADOS. Vocabulario Regístrese y publíquese.Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Jaime Miranda Sousa Díaz, Julio Paz Soldán Oblitas, Fabián Novak Talavera, Jorge Danós Ordoñez y Antonio Blanco Blasco. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 101191-1 OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL Autorizan a la Gerencia de Operaciones para que proceda a realizar priorización de calificación de solicitudes presentadas por asegurados o pensionistas afectados por movimiento sísmico, así como al adelanto del operativo de pago de pensiones en zonas de emergencia RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 160-2007-JEFATURA/ONP Lima, 22 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25967, modi fi cado por la Ley Nº 26323, se crea la O fi cina de Normalización Previsional – ONP, reestructurada integralmente a través de la Ley Nº 28532, reglamentada por el Decreto Supremo Nº 118-2006-EF, y de fi nida como un Organismo Público Descentralizado del Sector Economía y Finanzas, que tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones a que se re fi ere el Decreto Ley Nº 19990, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley Nº 18846; y de otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que le sean encargados conforme a ley; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 306- 2001-EF se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la ONP, en la que se señala que la Gerencia de Operaciones es el Órgano de Línea responsable de los procesos operativos inherentes a la administración de los sistemas previsionales; Que, asimismo, la Resolución Suprema señalada en el párrafo precedente establece que son funciones de la Gerencia de Operaciones –entre otras-, cali fi car y otorgar los derechos pensionarios, ejecutar el proceso de pago de pensiones conforme a la normatividad vigente sobre la materia, así como ejecutar las demás funciones inherentes a su ámbito, que le sean encargadas por la Alta Dirección; Que, como consecuencia de los desastres producidos por el movimiento sísmico en el país, el pasado 15 de agosto de 2007 se ha afectado signi fi cativamente la situación económica de los asegurados y pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones - SNP que residen en las zonas donde se produjo el movimiento sísmico; Que, el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM declaró en Estado de Emergencia el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, situación que fue ampliada por el Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y al distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y a los distritos de Huañec y Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de Lima;Que, al haberse con fi gurado una situación de emergencia, es necesario tomar las medidas de urgencia dentro del ámbito de competencia y administración del SNP y del Decreto Ley Nº 18846, a fi n evaluar la situación de aquellos asegurados y pensionistas afectados por los desastres naturales; Que, por lo antes señalado resulta necesario autorizar a la Gerencia de Operaciones de la ONP la priorización de la atención de solicitudes presentadas ante la Institución por aquellos asegurados o pensionistas afectados por el movimiento sísmico relativas a prestaciones económicas y en lo referido al adelanto del operativo de pago de pensiones; Estando a lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 28532, el Decreto Supremo Nº 118-2006-EF, la Resolución Suprema Nº 306-2001-EF y a la designación efectuada por Resolución Suprema Nº 075-2006-EF modi fi cada por la Resolución Suprema Nº 041-2007-EF; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a la Gerencia de Operaciones de la O fi cina de Normalización Previsional para que proceda a realizar la priorización de la cali fi cación de las solicitudes presentadas ante la Institución por aquellos asegurados o pensionistas afectados por el movimiento sísmico, así como al adelanto del operativo de pago de pensiones en las zonas de emergencia declaradas mediante los Decretos Supremos Nºs. 068-2007-PCM y 071-2007-PCM. Artículo Segundo.- Disponer que las presentes acciones se ejecuten a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Jefatural y hasta el 31 de diciembre del presente año. El referido plazo podrá ser prorrogado, previa evaluación e informe que deberá realizar la Gerencia de Operaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS ALFREDO CHIRINOS CHIRINOS Jefe 101467-1 Aprueban “Procedimiento de Absolución de Consultas sobre la correcta aplicación del Decreto Ley Nº 20530, sus normas complementarias y conexas” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 162-2007-JEFATURA/ONP Lima, 23 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25967, modi fi cado por Ley Nº 26323 se crea la O fi cina de Normalización Previsional – ONP, reestructurada integralmente a través de la Ley Nº 28532, de fi nida como un Organismo Público Descentralizado del Sector Economía y Finanzas que tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones a que se re fi ere el Decreto Ley Nº 19990, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley Nº 18846; y de otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que le sean encargados conforme a ley; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas es la entidad del Gobierno Nacional que administra el régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530, pudiendo delegar, a otras entidades, en forma total o parcial, sus facultades y funciones de dicho régimen; Que, mediante Decreto Supremo Nº 132-2005-EF se reglamenta las funciones de administración del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, delegándose en los Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados,