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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de agosto de 2007 352375 sus alternativas de solución la sustentación técnica y fi nanciera de las propuestas de proyectos de inversión que constituyen en verdaderas soluciones a los problemas priorizados por los agentes participantes. Artículo 18º.- Formalización de los Acuerdos Los agentes participantes y las autoridades municipales, formalizan los acuerdos del presupuesto participativo en el Taller Distrital de Formalización de Acuerdos. Los resultados del proceso participativo son consolidados por el equipo técnico en el “Documento Presupuesto Participativo Año Fiscal 2008”, los que deben ser elevados ante el Concejo Municipal para su aprobación, conforme las facultades que le con fi ere el Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Los documentos aprobados por el Concejo Municipal, serán puestos en conocimiento de la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y a la vez serán publicados en el Portal Electrónico de la Municipalidad. Artículo 19º.- De la asignación presupuestal Distrital.- El monto referencial como techo considerado para el presupuesto participativo será el 30% del monto destinado para Inversiones de los recursos asignados para el año fi scal 2008 provenientes del Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN, el mismo que será distribuido de acuerdo a los siguientes criterios establecidos por el Equipo Técnico: a) Niveles de pobreza de la zona. b) Densidad población de la zona.c) Nivel de cumplimiento tributario de la zona. Artículo 20º.- Criterios de Priorización por Proyecto.- Los criterios de priorización que permitirán a los Agentes Participantes cali fi car adecuadamente los proyectos de inversión propuestos en los diferentes Talleres deberán guardar coherencia con los siguientes criterios: a) El proyecto se encuentra dentro del Plan de Desarrollo Concertado. b) Atención de necesidades básicas insatisfechas.c) El proyecto genera efectos positivos al desarrollo de actividades económicas importantes en la zona. d) Proporción de la población de la jurisdicción que se bene fi cia. e) El proyecto bene fi cia directamente a poblaciones de mayor riesgo y/o población en extrema pobreza. f) El proyecto cuenta con Co fi nanciamiento por ONGs y/o otras fuentes nacionales e internacionales. g) Nivel de Contribución con el gobierno Local.h) Incluye la participación de la población en equidad de género. i) otros que el equipo técnico considere. TÍTULO IV DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL Artículo 21º.- Del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo. Los agentes participantes, para fi nes de la vigilancia ciudadana del Presupuesto Participativo 2008, eligen el Comité de Vigilancia y Control - CVC entre los agentes participantes de la sociedad civil en los Talleres Zonales de Capacitación y diagnóstico, quienes serán vigilantes del cumplimiento de los acuerdos y la evaluación periódica de los avances en la ejecución de las obras del presupuesto participativo fi nalizando su labor con la culminación de las obras aprobadas en el Presupuesto Participativo 2008. Artículo 22º.- De la Conformación.-El CVC estará conformado por un máximo de 7 delegados, de los cuales 5 serán titulares y 2 suplentes, acreditados como agentes participantes de su localidad por cada zona. El Comité Distrital, lo conformarán 7 representantes (1 por zona). Artículo 23º- Funciones Entre otros EL CVC tiene las siguientes funciones: a) Vigilar el desenvolvimiento de las distintas etapas del proceso participativo, así como el cumplimiento de los acuerdos concertados en el Presupuesto Participativo. b) Vigilar que los proyectos priorizados formen parte del Presupuesto Institucional de Apertura. c) Vigilar que los recursos municipales y de la sociedad civil, destinados al presupuesto participativo del ejercicio fi scal, sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos. d) Informar trimestralmente al Concejo de Coordinación Local y a la Sociedad Civil en general, sobre los resultados de la vigilancia. e) Vigilar que se cumplan con las rendiciones de cuentas. Artículo 24º. De la Información La Municipalidad de Villa María del Triunfo, a fi n de que los CVC cumplan adecuadamente su función, deberá proporcionar al Comité de Vigilancia y Control la siguiente información correspondiente a la inversión destinada para el Presupuesto Participativo: a) El Presupuesto Institucional de Apertura. b) Ejecución de gastos semestral y anual.c) Otra información que le facilite la O fi cina de Programación de Inversiones. TÍTULO V OBLIGACIONES DE LOS AGENTES PARTICIPANTES Artículo 25º.- Son Obligaciones de los Agentes Participantes: a) Tener conocimiento del Plan de Desarrollo Concertado del distrito. b) Asistir puntualmente y con pleno uso de sus facultades a las capacitaciones, talleres de trabajo y de más reuniones que se convoquen con motivo del presente proceso del Presupuesto Participativo. c) Participar con voz y voto en los acuerdos y toma de decisiones en el proceso de presupuesto participativo, los cuales deberán sustentar sus pedidos. d) Mantener y fomentar el mutuo respeto entre los Agentes Participantes, en caso contrario, la asamblea de agentes participantes podrá disponer su retiro temporal del proceso y en caso de reincidencia su retiro de fi nitivo. e) Los Agentes Participantes, son responsables de difundir y realizar el efecto multiplicador de manera objetiva y veraz de la información y conocimiento que adquiere, respecto al Proceso de Presupuesto Participativo, evitando generar o levantar falsas expectativas en la organización que representa y/o la comunidad en general. f) Son también responsables del seguimiento, evaluación y fi scalización de los acuerdos adoptados en el proceso de Presupuesto Participativo. Artículo 26º.- Alfi nalizar el proceso del Presupuesto Participativo el Alcalde, emitirá una Resolución de reconocimiento a todos los Agentes Participantes de la sociedad civil y del Estado que hayan participado en todo el proceso de elaboración del Presupuesto Participativo Año 2008. TÍTULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Las disposiciones no contempladas en el presente reglamento serán resueltas por el Equipo Técnico. Segunda.- El Proceso del Presupuesto Participativo, se desarrollará según el fl ujograma adjunto al presente. TÍTULO VII DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Deróguese o déjanse en suspenso, en su caso, las disposiciones legales y Reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ordenanza o limiten su aplicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES Alcalde