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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (29/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de agosto de 2007 352365 Instituciones Autónomas, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Empresas Públicas y demás Entidades donde cesó el bene fi ciario titular, la facultad de reconocer, declarar y cali fi car solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del Decreto Ley Nº 20530, manteniendo éstas la función del pago de derechos pensionarios con arreglo a ley. Que, a través de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 039-2007-EF se dispone que la ONP sea la encargada de absolver las consultas referidas a la correcta aplicación del Decreto Ley Nº 20530 sus normas complementarias y conexas, pudiendo emitir directivas para tal efecto con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en este sentido resulta necesario regular el procedimiento de absolución de consultas referidas al Decreto Ley Nº 20530, sus normas complementarias y conexas; Contando con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas mediante O fi cio Nº 304-2007- EF/65.16 y estando a lo dispuesto por la Ley Nº 28532, Ley Nº 28449, el Decreto Supremo Nº 039-2007-EF y la Resolución Suprema Nº 075-2006-EF modi fi cada por la Resolución Suprema Nº 041-2007-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar el “Procedimiento de Absolución de Consultas sobre la correcta aplicación del Decreto Ley Nº 20530, sus normas complementarias y conexas”, el cual, como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE LUIS ALFREDO CHIRINOS CHIRINOS Ofi cina de Normalización Previsional Jefe Anexo 1 Procedimiento de Absolución de Consultas sobre la correcta aplicación del Decreto Ley Nº 20530, sus normas complementarias y conexas 1. Las consultas motivadas sobre la correcta aplicación del Decreto Ley Nº 20530, sus normas complementarias y conexas, formuladas por las Entidades Administradoras a que se hace referencia el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 132-2005-EF, deberán ser dirigidas al Jefe de la Oficina de Normalización Previsional - ONP por el Director General de Administración o quien haga sus veces, remitiendo adjunto el Informe Técnico Legal que contenga el pronunciamiento correspondiente de la Entidad. 2. Asimismo, se aceptarán dichas consultas formuladas por personas naturales, las que deberán acompañar necesariamente el Informe donde conste el pronunciamiento de su Entidad Administradora a que se hace referencia en el párrafo precedente. 3. Las consultas deberán versar sobre temas genéricos y vinculados entre sí, no pudiéndose hacer alusión ni mención a asuntos especí fi cos. 4. Aquellas consultas que no se ajusten a lo establecido en la presente Resolución Jefatural no darán lugar a respuesta por parte de la ONP. 5. La absolución de las consultas que cumplan con los requisitos señalados en la presente Resolución Jefatural, serán atendidas en los plazos máximos establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 101468-1ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Nº 522-2007-OS/CD Mediante O fi cio Nº 151-2007-OS-AAD, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería Nº 522-2007-OS/CD, publicada en nuestra edición del día 25 de agosto de 2007. DICE:Artículo 1º.- ... por el Decreto Supremo Nº 068-2007- PCM, sujetas al ámbito de competencia de OSINERGMIN, ... DEBE DECIR:Artículo 1º.- ... por el Decreto Supremo Nº 068- 2007-PCM, así como por los decretos supremos que posteriormente pueda emitir el Poder Ejecutivo, sujetas al ámbito de competencia de OSINERGMIN, ... DICE:Artículo 3º.- ... recursos de reconsideración contra la Resolución OSINERGMIN Nº 522-2007-OS/CD. DEBE DECIR:Artículo 3º.- ... recursos de reconsideración contra la Resolución OSINERGMIN Nº 423-2007-OS/CD. 101593-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA Crean la Corporación de Reconstrucción y Desarrollo de Ica (CRYDI) ORDENANZA REGIONAL Nº 0019-2007-GORE-ICA Ica, 24 de agosto de 2007EL CONSEJO REGIONAL DE ICAHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente:CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 197º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley Nº 27680 “Las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a Ley; Que, el Artículo 10º numeral 1 literal m) de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala como una de las competencias exclusivas del Gobierno Regional “Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes”;