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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (29/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de agosto de 2007 352368 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Aprueban Reglamento de Altas, Bajas y Enajenación de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 149 Chaclacayo, 21 de julio del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO POR CUANTO:El Concejo de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, consagra el concepto de autonomía municipal, garantía institucional sobre la base de la cual las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por su parte, el Artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, de fi ne en su numeral 9.1 a la autonomía política como aquella facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobiernos y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, en armonía con la autonomía política de la que goza toda Municipalidad, en su calidad de gobierno local, la misma norma constitucional citada en el primer párrafo, ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa la misma que se ejerce – fundamentalmente – a través de Ordenanzas Municipales, norma que de conformidad con lo previsto por el Artículo 200º, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, tiene rango de ley; Que, el artículo 58º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma con las garantías y responsabilidades de Ley. El Artículo 56º de la misma norma señala que son bienes municipales, entre otros, los bienes muebles e inmuebles de uso público destinados a servicios públicos locales; todos los que hayan sido adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad; Que, asimismo, el Artículo 57º de la Ley Nº 27972 estipula que cada Municipalidad abre y mantiene actualizado el denominado “Margesí de Bienes Municipales”, y el Artículo 59º del aludido texto normativo, establece que los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados, arrendados o modi fi cado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo de concejo municipal, y cualquier transferencia de propiedad o concesión sobre bienes municipales se hace a través de subasta pública conforme a ley; Que, la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF- Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de propiedad estatal, establece que las acciones de adquisición, disposición, administración y gestión que realicen las municipalidades, respecto de su patrimonio, se rigen por sus leyes y ordenanzas, y supletoriamente por las normas de dicho Reglamento General; Que, siendo esto así, procede aprobar el “Reglamento de Altas, Bajas, y Enajenación de Bienes patrimoniales de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo”, estableciendo las normas y el procedimiento para las altas, bajas y enajenación de bienes municipales, que forma parte del patrimonio municipal; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de aprobación del acta, el concejo municipal por unanimidad aprobó lo siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenación de Bienes patrimoniales de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, el mismo que consta de treinta y cinco (35) artículos, cuatro (4) Disposiciones Finales y que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 101236-1 Regulan el cierre de locales que no cuentan con licencia de apertura de establecimiento en contravención a la Ordenanza Nº 097-2005 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 150 Chaclacayo, 21 de agosto del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Chaclacayo, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º modi fi cado por la ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional de nuestra Constitución Política del Estado, las Municipalidades Provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía política comprende la facultad de las municipalidades de aprobar y expedir sus normas y desarrollar las funciones que le son inherentes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Bases de la Descentralización; Que, el segundo párrafo del artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 prescribe que las normas Municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes (…) las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracciones de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, el artículo 12º literal 12.2.5 del Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de Chaclacayo aprobado por Ordenanza Nº 092-2004 establece que la clausura de fi nitiva (…) consiste en la prohibición de fi nitiva del uso de edi fi cios, establecimientos o servicios (…) cuando su funcionamiento está prohibido legalmente (…); Que, el artículo 75º de la Ley Orgánica de Municipalidades párrafo segundo señala que las normas municipales (…) son de cumplimiento obligatorio por los ciudadanos (…); en este contexto es función de la Municipalidad hacer cumplir las disposiciones especí fi cas establecidas en la Ordenanza Nº 097-2005, que en su artículo 1º dispone que en el Distrito de Chaclacayo está terminantemente prohibido el otorgamiento de Licencias y/o autorizaciones para el funcionamiento de locales con los giros de discoteca, bar, cantina, prostíbulo, casas de cita, video pub, pub bar, karaoke, club nocturno; Que, si bien es cierto las normas legales amparan a los administrados en el ejercicio legítimo de sus derechos, cabe preguntarse si las mismas instituciones