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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (29/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de agosto de 2007 352369 procesales administrativas deben tutelar también a aquellos administrados que no ejercen sus derechos conforme a lo prescrito por la Constitución y que rebasan por consiguiente el margen de la legalidad, como es el caso concreto de aquellos conductores de locales que no cuentan con la respectiva licencia municipal de funcionamiento (licencia de apertura de establecimiento) y/o que sus giros y actividades se encuentren prohibidos de desarrollar en el Distrito de Chaclacayo en virtud de una norma municipal con rango de ley como la Ordenanza Municipal Nº 097-2005; Que, por otro lado y a fi n de establecer si la licencia de apertura de establecimiento constituye requisito indispensable para el funcionamiento de un local, es de señalar que, si bien la Constitución Política del Perú consagra los derechos fundamentales de toda persona a la libre empresa y al trabajo con sujeción a ley, el Tribunal Constitucional ha precisado, en reiterada jurisprudencia, que éstos no son derechos absolutos e irrestrictos, sino que deben ejercerse dentro de los límites y condiciones fi jados por la norma constitucional y las leyes, siendo las Municipalidades las encargadas de dictar las disposiciones especí fi cas sobre el tema; STC Nº 2676-2004-AA/TC; Que, en esa línea de pensamiento, y considerando que mediante Ley Nº 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 05 de febrero del 2007, así como el Decreto Supremo que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil – D.S. Nº 066-2007-PCM se estableció un nuevo procedimiento para la emisión de autorizaciones municipales de funcionamiento por parte de los gobiernos locales, el mismo que exceptúa la obtención de la Licencia de Funcionamiento por silencio administrativo positivo de este tipo de actividades; y estando condicionado su otorgamiento a los requisitos del Sistema de Defensa Civil, vale decir la ITSDC Básica Ex Ante; o sea la autoridad municipal veri fi ca y después otorga la Licencia de Funcionamiento; si cumpliese con los requisitos de la normatividad vigente; Que, el Tribunal Constitucional ha establecido en reiterada jurisprudencia que para iniciar una actividad comercial se debe obtener previamente la licencia de apertura de establecimiento respectiva, caso contrario, la municipalidad tiene la facultad de clausurar el local, concordante con la ITSDC Básica Ex Ante para este tipo de actividades en virtud de las atribuciones que le otorga la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades STC Nº 4826-2004-AA/TC; Que, asimismo, el propio Tribunal Constitucional ha precisado que “(...) no puede asumirse la afectación de un derecho fundamental como el de la libertad de empresa, en virtud de que este derecho no puede ser reconocido [si no se tiene] la licencia correspondiente de parte de la autoridad municipal”; Nº 3330-2004-AA/TC; Que, de lo expuesto en los considerandos precedentes, se colige lo siguiente: 1) Los locales comerciales, profesionales, industriales y de servicios del distrito de Chaclacayo se encuentran obligados a contar con Licencia Municipal de Apertura de Establecimiento, la misma que debe ser tramitada y obtenida antes del inicio de sus actividades; 2) Los derechos constitucionales a la libertad de empresa y al trabajo materializados en el ejercicio de una actividad económica mediante el funcionamiento de un local, no pueden ser ejercidos sin la previa Licencia de Funcionamiento (Licencia de Apertura de Establecimiento) otorgada por esta Municipalidad, conforme lo ha señalado el propio Tribunal Constitucional; 3) Sólo a través del procedimiento administrativo se establece la relación administrado-Administración y por el cual el primero puede acceder al reconocimiento de un derecho preexistente por parte de la Administración. En consecuencia, si el administrado no está incurso en esa relación, se encuentra al margen de la legalidad: Que, consecuentemente, la autoridad municipal se encuentra plenamente facultada a cerrar locales que no cuentan con licencia municipal de funcionamiento, sin mayores procedimientos o trámites previos que la sola constatación de dicha situación de hecho, máxime si se considera que dichos establecimientos al no ser verifi cados por la autoridad municipal mediante el debido procedimiento su actividad contravenga lo establecido por la Ordenanza Nº 097-2005 o no ofrecen al público las debidas condiciones de seguridad, higiene, salubridad y comercialización, entre otros; En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite y lectura del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL CIERRE DE LOCALES QUE NO CUENTAN CON LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO EN CONTRAVENCION A LA ORDENANZA Nº 097-2005 Artículo Primero.- Los locales que no cuentan con Licencia de Apertura de Establecimiento o contravengan el marco normativo Municipal establecido en la Ordenanza Nº 097-2005, sea cual fuere la actividad económica que desarrollen, serán clausurados de fi nitivamente por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras de manera inmediata y sin mayor trámite que la sola constatación municipal; con el apoyo de la Policía Municipal, seguridad ciudadana y Policía Nacional del Perú, para lo cual dicho órgano podrá utilizar todos los medios físicos y mecánicos que se consideren necesarios tales como la adhesión o colocación de carteles y/o paneles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, el tapiado de puertas y ventanas, la ubicación de personal de seguridad destinado a garantizar el cumplimiento de la medida, entre otros. Artículo Segundo.- La O fi cina de Ejecutoría Coactiva dentro del marco del articulo 13º de la Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva – Ley Nº 26 979 y sus modi fi catorias, cuando el administrado contravenga la Ordenanza Nº 097-2005 en actividades no permitidos en el distrito o cuando se encuentre en peligro la salud, higiene o la seguridad pública; por disposición de la entidad a través de la Resolución Gerencial correspondiente, debidamente motivada, llevará a cabo las Medidas Cautelares Previas; para lo cual dicha O fi cina podrá utilizar todos los medios físicos y mecánicos que se consideren necesarios tales como la adhesión o colocación de carteles y/o paneles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, el tapiado de puertas y ventanas, la ubicación de personal de seguridad destinado a garantizar el cumplimiento de la medida, entre otros; Considérese que la ejecución de tapiado será de aplicación cuando se haya impuesto sanción de clausura de fi nitiva cometidas en el marco de la Ordenanza Municipal Nº 113-2005. Las resoluciones coactivas no ejecutadas en virtud a lo dispuesto en el artículo 16º de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva 26979 y modi fi catorias; originará la aplicación de las medidas cautelares previas establecidas en el artículo 13º de la misma ley en el caso de ser actividades que contravengan lo establecido en la Ordenanza Nº 097-2005. Artículo Tercero.- La medida de cierre de local que regula la presente Ordenanza se aplicará incluso a aquellos locales que tengan en trámite procedimientos administrativos sancionadores o recursales o se encuentren tramitando la licencia de apertura de establecimiento que contravenga la Ordenanza N• 097-2005. Para efectos de la presente Ordenanza, la sola tramitación de la Licencia de Apertura de Establecimiento no faculta al administrado a iniciar actividades, si dichas actividades contravienen la Ordenanza Nº 097-2005. Artículo Cuarto.- La autoridad municipal dejará constancia del cierre del local mediante Acta, la misma que será entregada al conductor, responsable o dependiente del local. De no ser posible o en caso de existir negativa de su recepción, el acta se dejará adherida en un lugar visible de la fachada del predio. Artículo Quinto.- El cierre de locales a que se re fi ere la presente Ordenanza, se hará efectivo sin perjuicio de la multa que corresponda imponer al administrado infractor según el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas vigente. Artículo Sexto.- A través de la Procuraduría Pública Municipal se interpondrán las acciones legales que correspondan a los conductores o responsables de los locales por el incumplimiento o resistencia a la medida de cierre dictada por la autoridad municipal de conformidad con lo dispuesto por la presente Ordenanza.