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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (29/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de agosto de 2007 352378 4.El presente Acuerdo no libera ni exonera del pago de impuesto o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. 5.Dispensar el Acuerdo trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:Mando se registre, comunique y cumpla.FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 101436-1 Exoneran de proceso de selección la adquisición de arroz pilado superior para la atención de beneficiarios de Programas Sociales ACUERDO Nº 000158 Callao, 23 de agosto de 2007El Concejo Municipal Provincial del Callao, visto en la Sesión Ordinaria celebrada el 23 de agosto del 2007, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 84 de la Ley Orgánica de Municipalidades, es función especí fi ca exclusiva de las municipalidades provinciales en materia de programas sociales, defensa y promoción de derechos, la de ejecutar el Programa del Vaso de Leche y demás programas de apoyo alimentario con participación de la población y en concordancia con la legislación de la materia; Que, la Gerencia de Abastecimiento a través del Informe Nº 2123-2007-MPC/GGA-GA, solicita la exoneración del Proceso de Selección para Adquisición de Arroz Pilado Superior por la causal de situación de desabastecimiento inminente; Que, el artículo Nº 19 literal c) del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se encuentran exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminentes declarados de conformidad a dicha Ley; Que, mediante Informe Nº 104-2007-MPC/GGA- GA-SGA el Sub Gerente de Adquisiciones adjunta el Informe Técnico donde hace saber sobre la nulidad del contrato suscrito con fecha 2 de agosto del 2007 entre la Asociación de Productores Agropecuarios Los Chachas y la Municipalidad Provincial del Callao, por cuanto la Gerencia de Tesorería, ha comunicado a la Gerencia General de Administración, que la Carta Fianza Nº D528-12734 presentada por la Asociación de Productores Agropecuarios Los Chachas es un Documento Falso, tal como se señala en la carta de fecha 22 de agosto del 2007 del Banco de Crédito del Perú, que con fi rma que dicha carta fi anza no ha sido emitida por su Institución y que dicho documento no se ajusta a los formatos que tienen establecidos para la emisión de dichas garantías;Que, en tal sentido, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 000584 del 23 de agosto del 2007, se declaró la Nulidad del Contrato suscrito con fecha 2 de agosto del 2007 entre la Asociación de Productores Agropecuarios Los Chachas y la Municipalidad Provincial del Callao derivado de la Licitación Pública por Subasta Inversa Nº 005-2007-MPC-CE, y desierto el proceso de selección al no quedar ninguna oferta válida; Que, entonces resulta perfectamente verificable que al haberse declarado la nulidad del contrato antes señalado, ha originado que no se cuente con la cantidad suficiente de Arroz Pilado Superior, que garantice la distribución oportuna a los beneficiarios de los Programas de Alimentación Complementaria, hecho que ocasionará un inminente desabastecimiento y, como consecuencia de ello, no se podría atender las necesidades de la población, tal como se señala en el informe Nº 527-2007-MPC/GGPS/GPT de la Gerencia de Proyectos Transferidos, ya que no se cuente con el stock suficiente de productos para dar cumplimiento al cronograma de distribución de alimentos, por lo que encontrándose ante una situación extraordinaria por la ausencia de alimentos que compromete la continuidad de los servicios, es necesario se tomen las medidas de emergencia para la adquisición de los bienes necesarios para resolver dicha situación; Que, considerando que la convocatoria y el desarrollo de un proceso de selección demanda entre 45 a 60 días, sin tener en cuenta que el mismo puede prolongarse aún más, en caso algún postor interponga impugnaciones, estaríamos ante un inminente desabastecimiento de bienes, por lo que es necesario e impostergable, contratar dicho servicio, mediante la exoneración de proceso selección por causal de Desabastecimiento Inminente, hasta que se convoque el correspondiente proceso de selección y se adjudique la buena pro; Que, la indicada exoneración cumple con las formalidades y exigencias requeridas para el caso por la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y cuyo sustento están debidamente detallados en el informe Técnico, donde se señala que dicha adquisición para los meses de agosto y setiembre asciende aproximadamente a S/. 571,772.00 por 285,866 kilogramos de arroz, y Memorando Nº 0907-2007-MPC-GGAJC-MPC que hace suyo el Informe Legal Nº 894-2007-MPC-GGAJC-SGAA, de fecha 23 de agosto del 2007, emitido por la Sub Gerencia de Asuntos Administrativos de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, que opina que es viable la declaración de Desabastecimiento Inminente, asimismo, se cuenta con el Memorando Nº 773-2007-MPC/GGPPR de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización que da cuenta que dicha adquisición cuenta con la partida presupuestal correspondiente; Que, el artículo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 141º de su Reglamento, establece que “se considera Situación de Desabastecimiento inminente”aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”, no encontrándose entre éstas las adquisiciones y contrataciones para cubrir las necesidades complementarias y administrativas de la entidad; Que, en este caso se encuentra acreditado que de no contarse con los alimentos señalados en el Informe Nº 527-2007-MPC/GGPS/GPT de la Gerencia de Proyectos Transferidos, se estaría comprometiendo en forma directa e inminente la atención a las Instituciones beneficiarias de los Programas de