Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (29/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de agosto de 2007 352366 Que, el Capítulo II FUNCIONES ESPECÍFICAS de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 61º establece en el literal a) que son funciones del Gobierno Regional en materia de Defensa Civil “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del Gobierno y los planes Sectoriales”, asimismo el literal b) del referido artículo señala “Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil”, y el literal c) del mismo artículo señala “Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas”; Que, como consecuencia del sismo de 7,9 en la escala de Richter acontecido el día 15 de agosto de 2007, a horas 18.41 horas que afectó el territorio de la Región Ica, dejando una considerable pérdida de vidas humanas, miles de heridos, destrucción de viviendas y locales comerciales, infraestructuras escolares y de salud, instituciones públicas y privadas, así como carreteras y otras vías de comunicación, con la que se ha visto afectado el 80% de la población de las provincias de Pisco, Chincha e Ica y en menor grado las provincias de Palpa y Nasca, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, se ha declarado en sesión permanente el día 16 de agosto de 2007, considera necesario la creación de un organismo autónomo que dependa del Gobierno Regional de Ica, que se encargue de manera inmediata del apoyo de los damnificados de las Zonas afectadas por el citado fenómeno natural, así como de su Reconstrucción; Que, por Acuerdo de Consejo Regional Nº 033- 2007-GORE-ICA de fecha 16 de agosto de 2007, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica ha aprobado la Declaratoria de Situación de Emergencia de la Región Ica, con la finalidad de proceder de manera inmediata a realizar las acciones conducentes a la ayuda de los damnificados y a las acciones de reconstrucción de las zonas afectadas por el sismo en la Región Ica; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica por acuerdo unánime de todos sus miembros y en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modificatorias Ley Nº 27902; Ha dado la Ordenanza Regional Siguiente: Artículo Primero.- CREAR LA CORPORACIÓN DE RECONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO DE ICA (CRYDI), como órgano descentralizado del Gobierno Regional de Ica, la que se declara de interés público y de necesidad regional. Artículo Segundo.- La Corporación de Reconstrucción y Desarrollo de Ica, goza de autonomía económica y administrativa dentro de las facultades y atribuciones que se otorgan por la presente Ordenanza Regional. La Corporación tendrá duración inde fi nida y su sede en la ciudad de Ica. Artículo Tercero.- La Corporación de Reconstrucción y Desarrollo de Ica, tendrá como objetivo la organización, coordinación y ejecución de las actividades que resulten necesarias para la atención inmediata de los damni fi cados del sismo de 7,9 en la escala de Richter acontecido el día 15 de agosto de 2007, a horas 18.41 horas que afectó el territorio de la Región Ica y de las acciones de reconstrucción de las zonas afectadas por dicho fenómeno natural. Artículo Cuarto.- Estructura Orgánica de la Corporación La Corporación de Reconstrucción y Desarrollo de Ica tendrá un Directorio integrado por los siguientes miembros: - El Presidente del Gobierno Regional de Ica, quien la Presidirá; - Un representante de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; - Un representante de los Alcaldes Provinciales de las zonas afectadas por el sismo;- Un representante de los Alcaldes Distritales de las zonas afectadas por los sismos; - Un representante del Colegio de Ingenieros de Ica.- Un representante del Colegio de Abogados de Ica. Artículo Quinto.- La Presidencia del Gobierno Regional de Ica, dispondrá inicialmente de los recursos económicos y técnicos que sean necesarios para la entrada en funcionamiento de la Corporación de Reconstrucción y Desarrollo de Ica, así como de las transferencia presupuestales necesarias para atender a los damni fi cados del sismo acontecido el día 15 de agosto de 2007, y de las acciones de reconstrucción de las zonas afectadas por dicho fenómeno natural; asimismo derivará a este organismo las donaciones y recursos económicos provenientes de instituciones del Estado, instituciones privadas nacionales e internacionales y del Gobierno Central. Artículo Sexto.- Nombramiento de los integrantes de la Corporación. 6.1. Los integrantes de la Corporación a excepción del Presidente del Gobierno Regional de Ica, serán nombrados dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional. 6.2. Si por alguna circunstancia los integrantes de la Corporación no fuesen designados en el término indicado, la Presidencia del Gobierno Regional de Ica procederá a nombrar provisionalmente y durará en el cargo hasta que se efectúe la designación por el organismo correspondiente. Artículo Séptimo.- Nombramiento del Gerente El Directorio en su primera sesión nombrará un Gerente. El nombramiento no podrá recaer en ningún miembro del Directorio. El Reglamento de la presente Ordenanza Regional señalará sus funciones, remuneración e incompatibilidades. Artículo Octavo.- Fines de la Corporación8.1. La Corporación de Reconstrucción y Desarrollo de Ica tendrá los siguientes fi nes: a) Implementar de manera inmediata medidas urgentes para la atención de las necesidades básicas de los damni fi cados. b) Desarrollar programas de rehabilitación, dotación y mejoramiento de los servicios públicos propiciando y ejecutando en colaboración con los gobiernos locales y otros organismos públicos la solución en los problemas de urbanismo y vivienda e infraestructura. c) Ejecutar proyectos para la rehabilitación de la red vial en coordinación con el Gobierno Central. d) Promover la reconstrucción y refacción de los inmuebles dañados por el desastre natural acontecido el día 15 de agosto de 2007, coordinando con el Gobierno Central e instituciones bancarias, el suministro de créditos a largo plazo para la reposición o rehabilitación de sus viviendas. e) Coordinar y canalizar con el Gobierno Central e instituciones bancarias y fi nancieras, préstamos a mediano plazo y con intereses promocionales para la reconstrucción de establecimientos comerciales e industrias que hubieran quedado destruidas, o para que los comerciantes puedan reponer mercaderías que fue destruida o quedó inservible, a causa del sismo. f) Recibir y centralizar donaciones, así como determinar prioridades para su distribución. g) Proporcionar y propiciar la colaboración y participación de los diversos organismos del sector privado en las tareas de reconstrucción de las áreas siniestradas por el sismo. h) Los demás que señale o que le encomiende el Consejo Regional. 8.2. Para la realización de los fi nes indicados la Corporación utilizará, en cuanto sea posible, el servicio y la logística del Gobierno Regional de Ica y de los Gobiernos Locales de la Región Ica.