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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (29/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de agosto de 2007 352371 POR CUANTO: El Concejo Municipal de El Agustino, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 26850, las Municipalidades Provinciales y Distritales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; En uso de las facultades que le con fi ere los artículos 47º, 194º de la Constitución Política del Estado; artículos 8º, 9º inciso 23), 29 y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICATORIA Y ARREGLOS DE EL HIMNO DE EL AGUSTINO Artículo 1º.- APROBAR la modi fi catoria y arreglos de El Himno de El Agustino, quedando en los términos siguientes: HIMNO DE EL AGUSTINO CORO Tierra de mis amores es mi suelo El Agustino de gente provinciana se forjó nuestro distrito con amor y con coraje construimos el destino donde antes chacras fueron hogares fl orecieron. ESTROFA Muchos años han pasado y su historia consagrado con la línea de sus obras bendita de sudor para ver crecer sus hijos la alegría entre sus calles son las voces de mi pueblo querido El Agustino. En tus cerros mi horizonte se elevan nuestros logros las luces que retoñan nuestro mejor vivir mi niñez pasó de tierra al asfalto mi juventud de desiertos terrenales a parques de esperanza. Vivo en El Agustino orgulloso yo lo digo lugar de grandes hombres de ejemplo de coraje moriré en bendita tierra si mi Dios así lo quiere que ya tengo aquí la dicha de haber visto un paraíso. Artículo 2º - DIFUNDIR la letra y música de “El Himno de El Agustino” a nivel Distrital, para conocimiento del pueblo agustiniano. Artículo 3º.- DISPONER que en la Municipalidad de El Agustino sea entonado “El Himno de El Agustino” en todos los actos o fi ciales a realizarse. Artículo 4º.- EXHORTAR a todas las entidades públicas, de forma especial a la institución UGEL Nº 05 - Ministerio de Educación y Centros Educativos del Distrito, entonar “El Himno de El Agustino” en los actos o fi ciales y de manera particular en el Aniversario Patrio y Aniversario de Creación del Distrito. Artículo 5º.- EXHORTAR a las entidades privadas, para que cumplan con las pautas señaladas en el párrafo anterior. Artículo 6º.- ENCARGAR a Secretaría General y a la Unidad de Participación Vecinal el cumplimiento y la debida difusión de la presente Ordenanza. Artículo 7º.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía emita las normas reglamentarias y complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 8º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, quedando sin efecto cualquier otra norma que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.VICTOR M. SALCEDO RIOS Alcalde 101874-1Amplían plazo de Beneficio de regularización de edificaciones construidas sin licencia de obra de propiedad de personas naturales ORDENANZA Nº 347-MDEA El Agustino, 17 de agosto del 2007EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINOPOR CUANTO:El Concejo Municipal de El Agustino, en Sesión Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 74º de la Ley Nº 27972 las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fi scalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización; Que, el artículo 79º numeral 3, acápite 3.6.5 establece que es competencia y función especí fi ca de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, entre otras, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de construcción, remodelación y demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, requiriéndose que toda obra de construcción, refacción o modi fi cación del inmueble, sea público o privado, obtenga la licencia de construcción en su jurisdicción, de conformidad con lo señalado en el artículo 92º de la misma Ley; Que, el artículo 74º de la Constitución Política otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales al disponer que éstos tienen competencia para crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstos dentro de la jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, es política de la gestión actual incentivar a los contribuyentes a regularizar sus edi fi caciones construidas sin licencia, a efectos de sanear adecuadamente su titularidad predial; Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 9º numerales 8) y 9), y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; El Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE AMPLÍA EL PLAZO DEL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES CONSTRUIDAS SIN LICENCIA DE OBRA DE PROPIEDAD DE PERSONAS NATURALES Artículo Primero.- AMPLIAR el plazo del bene fi cio de regularización de edi fi caciones construidas sin licencia de obra de propiedad de personas naturales por 120 días según los procedimientos, bene fi cios, pago de derechos mínimos establecidos en las Ordenanzas Nºs. 320 y 327-2007-MDEA. Artículo Segundo.- MODIFICAR el artículo 3º, inciso c) de la Ordenanza 320-MDEA, en la que debe decir “Derecho de licencia de obra 15% valor de la obra, mínimo S/. 100.00”. Artículo Tercero.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, establezca las disposiciones técnicas y administrativas que fueran necesarias para la cabal ejecución de esta norma legal. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Rentas y a la O fi cina de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo el cumplimiento y difusión de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, quedando sin efecto cualquier otra norma que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.VICTOR M. SALCEDO RIOS Alcalde 101874-2