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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de agosto de 2007 352341 VISTOS: El O fi cio Nº 925-2007-IN/0101.01 de fecha 28 de agosto de 2007 del Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Seguridad Ciudadana – CONASEC mediante el cual remite la Directiva relacionada a los “Procedimientos para la formulación, aprobación y evaluación de los planes locales de Seguridad Ciudadana y las responsabilidades de los miembros que conforman los Comités de Seguridad Ciudadana”, aprobada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana en sesión llevada a cabo el 10 de agosto de 2007; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27933 “Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana” se creó el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), como el máximo organismo encargado de la formulación, conducción y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana, el cual está presidido por el Ministro del Interior; Que, el “Sistema Nacional de Seguridad Nacional” contempla como instancias integrantes a los Comités Regionales, Provinciales y Distritales los cuales son presididos por sus respectivos Presidentes Regionales y Alcaldes provinciales y Distritales, quienes son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana y ejecutarlos en sus jurisdicciones en el marco de la política diseñada por la CONASEC; Que, el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana ha visto por conveniente la aprobación de la Directiva Nº 01-2007-IN/0101.01 referida a los Procedimientos para la formulación, aprobación y evaluación de los planes locales de Seguridad Ciudadana y las responsabilidades de los miembros que conforman los Comités de Seguridad Ciudadana” en sesión llevada a cabo el 10 de agosto de 2007; De conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 560 – Ley del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 – Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003 -2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dispóngase la difusión y el cumplimiento de la Directiva Nº 01-2007-IN/0101.01 referida a los “Procedimientos para la formulación, aprobación y evaluación de los planes locales de Seguridad Ciudadana y las responsabilidades de los miembros que conforman los Comités de Seguridad Ciudadana”, aprobada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana en sesión llevada a cabo el 10 de agosto de 2007. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior DIRECTIVA Nº 01-2007-IN/0101.01 PROCEDIMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN, APROBACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS PLANES LOCALES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y LAS RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS QUE CONFORMAN LOS COMITÉS DE SEGURIDAD CIUDADANA INTEGRAN EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA: • MINISTERIO DEL INTERIOR • MINISTERIO DE JUSTICIA• MINISTERIO DE EDUCACIÒN• MINISTERIO DE SALUD• MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS• CORTE SUPREMA DE JUSTICIA• FISCAL DE LA NACIÓN• DEFENSORIA DEL PUEBLO• PRESIDENTE REGIONAL DE LIMA• GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO• ALCALDE DE LIMA METROPOLITANA• MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA• MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO• DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU• INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO • EMPRESAS PRIVADAS DE SEGURIDAD DIRECTIVA Nº 001 –2007-IN/0101.01 PROCEDIMIENTOS PARA LA FORMULACION, APROBACION Y EVALUACION DE LOS PLANES LOCALES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y LAS RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS QUE CONFORMAN LOS COMITÉS DE SEGURIDAD CIUDADANA I. ASPECTOS GENERALES. A. OBJETO. La presente Directiva tiene los objetivos siguientes: 1. Establecer el procedimiento para la formulación y aprobación de los Planes Locales de Seguridad Ciudadana. 2. Establecer los procedimientos para el seguimiento, supervisión, control y evaluación de los Planes Locales de Seguridad Ciudadana. 3. Establecer acciones tendentes a responsabilizar por su incumplimiento a los miembros que conforman los Comités de Seguridad Ciudadana. B. FINALIDAD. 1. Asegurar la correcta y adecuada formulación y aprobación de los Planes Locales de Seguridad Ciudadana. 2. Lograr el cumplimiento de las metas u objetivos trazados en los Planes Locales de Seguridad Ciudadana. 3. Asegurar el cumplimiento a la Ley Nº 27933 “Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana” y su Reglamento. C. ALCANCE. A los integrantes de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana y Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. D. VIGENCIA. A día siguiente de su publicación E. BASE LEGAL. 1. Constitución Política del Perú 1993. 2. Ley Nro 27933 del 11 de Febrero 2003 “Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana”. 3. Decreto Supremo Nº 12-2003-IN del 7 Octubre 2003 que Reglamenta la Ley Nº 27933. 4. Código Procesal Constitucional II. DISPOSICIONES GENERALES.A. Los Comités Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana a nivel Nacional, que a la fecha de la aprobación y publicación de la presente Directiva, no han formulado su Plan Local de Seguridad Ciudadana 2007, deberán proceder de inmediato a su formulación y aprobación no excediendo el plazo de treinta (30) días. B. Los Comités Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana a nivel Nacional, en los años posteriores formularán y aprobarán su Plan Local de Seguridad Ciudadana teniendo en cuenta el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, vigente. C. Los Planes Locales de Seguridad Ciudadana, están supeditados al seguimiento, supervisión, control y evaluación por los órganos competentes de acuerdo a la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su Reglamento. D. Los miembros y representantes que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, están supeditados a responsabilidades funcionales de acuerdo a las Leyes. IV. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS . A. FORMULACIÒN Y APROBACIÒN DE LOS PLANES LOCALES DE SEGURIDAD CIUDADANA. 1. FORMULACION a. Los Presidentes de los Comités Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, previa convocatoria de los miembros