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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de agosto de 2007 352342 y representantes del Comité con presencia del Secretario Técnico, procederán a solicitar los datos e información respectiva a cada representante del sector o institución al que representan, para un posterior análisis de los mismos y establecer su DIAGNOSTICO PARTICIPATIVO, el mismo que debe de contener el mapa Distrital con la incidencia de hechos policiales, conforme el procedimiento establecido en la Guía Metodológica del Diagnostico Participativo aprobado por el CONASEC, vigente. b. La Secretaria Técnica del respectivo Comité de Seguridad Ciudadana con el Diagnostico Participativo, procederá juntamente con el asesoramiento del Comisario o Jefe Policial miembro del Comité, a la formulación del Plan Local de Seguridad Ciudadana, conforme al formato establecido en la Guía Metodológica vigente. c. Los Presidentes de los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana, remitirán el Diagnóstico Participativo de su Distrito al Presidente del Comité Provincial para ser considerado en la formulación del Plan integral Provincial y éstos a su vez remitirán en forma consolidada al Presidente del Comité Regional correspondiente. d. Para la formulación del Plan Provincial de Seguridad Ciudadana, se elaborará solo el Plan correspondiente a su Distrito cercado o capital y, eventualmente a nivel provincial cuando la naturaleza de la problemática lo requiera. Por este motivo se tomara en cuenta el Diagnostico Participativo remitido por los Presidentes de los Comités Distritales que conforman la Provincia. e. El Comité Regional de Seguridad Ciudadana deberá tomar en cuenta el Diagnostico Participativo remitido por los Presidentes de los Comités Provinciales y Distritales. 2. APROBACION DE LOS PLANESa. Formulado el Proyecto del Plan Local de Seguridad Ciudadana por la respectiva Secretaria Técnica, en reunión del Comité se pondrá en consideración de los miembros y representantes que han sido nombrados con la respectiva Resolución, debiendo ser aprobado buscando el consenso de los integrantes. b. Los Planes formulados por los diferentes Comités de Seguridad Ciudadana a nivel Nacional, serán remitidos en un plazo de 15 días de su aprobación a la Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Seguridad. B. SEGUIMIENTO, SUPERVISION, CONTROL Y EVALUACION DE LOS PLANES LOCALES DE SEGURIDAD CIUDADANA. 1. La Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana realiza el seguimiento, supervisión, control y evaluación de la formulación y ejecución de los Planes locales de Seguridad Ciudadana a nivel nacional, informando periódicamente del resultado al CONASEC. 2. Los Comités Regionales y Provinciales de Seguridad Ciudadana evalúan la ejecución de los Planes de los Comités Provinciales y Distritales respectivamente dentro de su competencia territorial, informando al término del I y II Semestre de cada año los resultados por intermedio de su Secretaria Técnica al CONASEC. C. RESPONSABILIDAD FUNCIONAL DE LOS MIEMBROS DE LOS COMITES DE SEGURIDAD CIUDADANA 1. Los miembros de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana tienen la obligación de cumplir las funciones y atribuciones, generales y especí fi cas, que se estipulan en los artículos 17, 20, 21, 26 y 27 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, lo cual incluye, pero no se limita a la elaboración de los Diagnósticos Participativos y la formulación de los Planes Locales de Seguridad Ciudadana, y su ejecución cuando corresponda. 2. Para lograr el cabal cumplimiento de las obligaciones descritas en el párrafo precedente, es preciso que los Presidentes de cada Comité cumplan con la instalación respectiva y con citar periódicamente a las reuniones de cada Comité. Asimismo, es necesario que todos los miembros de los Comités de Seguridad Ciudadana a nivel nacional cumplan con nombrar a sus representantes, dotarlos de las facultades y disponibilidad de tiempo necesarios para el encargo y velar porque asistan regularmente a las sesiones a las que sean convocados, debiendo asimismo cumplir con las obligaciones que asumen como parte integrante de estos Comités y en representación de sus respectivas instituciones.3. Todas las instituciones que integran los diferentes Comités a nivel nacional tienen el derecho y la obligación de informar al CONASEC cuando los Presidentes de sus respectivos Comités no cumplan con instalar el Comité, o habiéndolo hecho, no cumplan con la convocatoria a las sesiones periódicas. El CONASEC deberá, con esta información, veri fi car la veracidad del informe y en caso sea cierta, instruir a los Presidentes en el cumplimiento de sus obligaciones. 4. Para efectos de la debida representación de toda entidad pública o privada ante los Comités a nivel nacional, éstas deberán designar, por escrito, a uno o más representantes. En dichas comunicaciones se deberá incluir el otorgamiento a los representantes de las facultades su fi cientes para, en nombre de su entidad, asumir cualquier obligación en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su Reglamento. De no mediar carta de designación de representantes se tomará como inasistencia de la entidad. 5. A las reuniones que convoque el Presidente del Comité Regional, Provincial o Distrital de Seguridad Ciudadana por intermedio de su Secretaria Técnica, concurrirán y participarán los miembros del Comité que han sido nombrados con la respectiva Resolución. En caso de concurrir otras personas en representación de algún miembro designado, tendrán que acreditar su representación, la misma que se entiende para todos los efectos conforme a Ley. 6. El incumplimiento a la Ley Nº 27933 “Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana”, a su Reglamento y otras normas conexas, por parte de los miembros y representantes de los Comités, dará lugar a un llamado de atención escrita al miembro faltante por parte del Presidente. 7. De no hacerlo el Presidente, cualquiera de los demás integrantes podrá hacer la llamada de atención. Asimismo, se comunicará a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. En el caso de miembros o representantes en el Comité que inasistan a más de dos reuniones, el Presidente informará al titular del órgano o institución a la que representa, para que éste adopte las acciones disciplinarias y correctivas que corresponda, además de informar a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana dará cuenta de los incumplimientos reportados al CONASEC, para que éste pueda exhortar a los responsables de las entidades respectivas para el cumplimiento de sus deberes legales. 8. El CONASEC informará periódicamente, al menos una vez cada trimestre, a la ciudadanía por los medios que considere pertinentes, sobre las autoridades o entidades que no hayan cumplido con sus obligaciones de acuerdo a lo descrito en la presente Directiva y en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su Reglamento. 9. Asimismo, el CONASEC evaluará los incumplimientos por acción u omisión de las citadas autoridades y representantes de entidades, debiendo evaluar si existen indicios en cada caso de la comisión del delito de omisión de funciones y de ser el caso, proceder conforme a Ley 1. V. DISPOSICION FINALLos Presidentes y los Secretarios Técnicos de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, velarán por el fi el cumplimiento a la presente Directiva, debiendo establecer una comunicación fl uida y permanente con la Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana ubicada en el 2do.piso del Ministerio del Interior–LIMA (Telf. fax 2240707, 2259918 y correo electrónico Lima, agosto 2007LUÍS ALVA CASTRO Ministro del InteriorPresidente del Consejo Nacionalde Seguridad Ciudadana 1 Artículo 377º Código Penal 102274-1