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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (30/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de agosto de 2007 352416 confi anza de Director General de la O fi cina General de Defensa Nacional del Ministerio del Interior, Nivel F-5. Regístrese, comuníquese y publíquese LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior 102725-1 PRODUCE Otorgan créditos a pescadores artesanales perjudicados por el sismo del 15 de agosto de 2007 DECRETO SUPREMO Nº 017-2007-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007- PCM, cuyos alcances fueron ampliados por Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM, se declaró en Estado de Emergencia al departamento de Ica, la provincia de Cañete y los distritos de Huañec y Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de Lima; así como, las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, como consecuencia del fuerte sismo registrado en el país el 15 de agosto de 2007; Que, a través del Decreto Supremo Nº 131-2007-EF se autorizó una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de S/. 6 032 500,00 (SEIS MILLONES TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de la Producción; Que, el FONDEPES es un Organismo Público Descentralizado, que tiene por funciones canalizar créditos para propiciar el desarrollo sostenible de la pesquería artesanal, así como, proporcionar asistencia técnica para el diseño, mejoramiento, reparación, operación y mantenimiento de la infraestructura pesquera artesanal; Que, la transferencia de partidas mencionada fue otorgada a efectos de brindar apoyo fi nanciero mediante créditos a los pescadores artesanales de las zonas afectadas por el terremoto del día 15 de agosto, así como para la rehabilitación de la infraestructura de los desembarcaderos pesqueros afectados con ocasión del referido sismo; Que, en dicho contexto es necesario que el FONDEPES cuente con disposiciones legales especí fi cas que establezcan las condiciones generales para la adecuada, ordenada y e fi ciente ejecución de los recursos transferidos; Que, asimismo, se ha veri fi cado la existencia de infraestructura pesquera dañada, cuya titularidad o tenencia se encuentra a cargo de diversas entidades del Estado, que requieren a efectos de su rehabilitación de asistencia técnica por parte del FONDEPES; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; DECRETA: Artículo 1º.- Otorgamiento de créditos a los pescadores artesanales Autorizar al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES a destinar la suma de S/. 3 000 000,00 (TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) de la transferencia de partidas a que se re fi ere el Decreto Supremo Nº 131- 2007-EF, para el otorgamiento de créditos a favor de los pescadores artesanales perjudicados por el sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007, bajo las siguientes condiciones:- Monto máximo: S/. 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) - Plazo máximo del crédito: 4 años y 6 meses- Período de gracia: 6 meses- Tasa de interés: 2% (dos por ciento) anual.- Descuento del 20% (veinte por ciento) del monto del préstamo para los bene fi ciarios que cumplan con pagar puntualmente cada una de las correspondientes cuotas del préstamo. El FONDEPES establecerá las condiciones complementarias que considere necesarias para el otorgamiento de los créditos a que se re fi ere el presente artículo, así como las condiciones para el desembolso y pago de los mismos. Artículo 2º.- Rehabilitación y mejoramiento de Desembarcaderos Pesqueros Artesanales Autorizar al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES a destinar la suma de S/. 3 032 500,00 (TRES MILLONES TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) de la transferencia de partidas a que se re fi ere el Decreto Supremo Nº 131-2007-EF, a realizar inversiones destinadas a la rehabilitación de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de Tambo de Mora, San Andrés, El Chaco, Lagunillas y Laguna Grande, que permitan reactivar su operatividad. Las referidas inversiones se ejecutarán en etapas, con sujeción a lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 011-2007-EF/68.01, conforme a lo siguiente: DESEMBARCADERO PESQUERO ARTESANALACCIONES DE PRIMER ORDENACCIONES DE SEGUNDO ORDENACCIONES DE TERCER ORDENMONTO TOTAL Tambo de Mora 95 000 ---- --- 95 000 San Andrés 200 000 1 520 000 750 000 2 470 000El Chaco 41 500 30 000 --- 71 500Lagunillas 108 000 125 000 --- 233 000Laguna Grande 38 000 125 000 --- 163 000 TOTAL: S/. 3 032 500 Artículo 3º.- Asistencia técnica El Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES brindará asistencia técnica para coadyuvar en la recuperación integral de la infraestructura pesquera dañada que pertenece o se encuentra a cargo de entidades del Estado no adscritas al Sector Producción. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Ciudad de Lima, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 102709-7 Autorizan viaje de representantes del Ministerio y del IMARPE para participar en la Cuarta Ronda de Negociaciones para crear un organismo regional pesquero que regule el alta mar del Pacífico Sur RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 018-2007-PRODUCE Lima, 29 de agosto del 2007 VISTOS: el Informe Nº 002-2007-PRODUCE/DVP- As.AGM del Despacho Viceministerial de Pesquería, el Informe Nº 433-2007-PRODUCE/OGPP-OP de la O fi cina de Presupuesto, el Informe (Viaje) Nº 00052-2007-PRODUCE/OGPP-Octai de la O fi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales de la O fi cina General