TEXTO PAGINA: 42
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de agosto de 2007 352424 TÍTULO V LINEAMIENTOS DE ACTUACIÓN EN LAS ZONAS AFECTADAS Artículo 15°.- Zonas afectadas El INDECI comunicará al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a los Operadores, Radiodifusores y Radioa fi cionados las zonas afectadas por una situación de emergencia. Artículo 16º.- Instalación de Infraestructura y Disposición de equipos terminales Los Operadores brindarán gratuitamente el servicio mediante redes inalámbricas y estaciones base portátiles a través de terminales u otro medio que permita la comunicación, los cuales serán puestos a disposición del Ministerio de Transportes y Comunicaciones quien será el encargado de su distribución. Artículo 17°.- Llamadas gratuitas Los Operadores del servicio público móvil, de telefonía fi ja local y teléfonos públicos ofrecerán llamadas gratuitas en las zonas afectadas, comunicadas por el INDECI de acuerdo al artículo 15º de la presente norma, durante el período que dure la situación de emergencia. Asimismo, privilegiarán las llamadas originadas por los usuarios de las zonas afectadas. Dichas llamadas no generan pagos por cargos de interconexión entre los operadores. Artículo 18°.- Modi fi cación de características técnicas El Ministerio de Transportes y Comunicaciones facilitará la expedición de autorizaciones para el uso del espectro radioeléctrico y la modi fi cación de las características técnicas necesarias para la operación de los servicios de telecomunicaciones en las zonas afectadas, para lo cual los Operadores, podrán regularizar posteriormente dicha situación, de acuerdo a los lineamientos que dicte el órgano competente del Ministerio. En estos supuestos, no será de aplicación, el régimen de infracciones y sanciones previsto en la normativa vigente. TÍTULO VI REGIMEN DE PROMOCIÓN DE LOS RADIOAFICIONADOS Artículo 19º- Homologación de equiposAfi n de promover el incremento del número de radioa fi cionados, quienes cumplen un importante rol en situaciones de emergencia, disponer que a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, los equipos destinados a la prestación de este servicio, no requieren homologación previa. Artículo 20º.- Pago por derecho de autorización, renovación y cambio de categoría Disponer que a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, el monto correspondiente al derecho de autorización, renovación y cambio de categoría de los radioa fi cionados equivale al 0.1% de la Unidad Impositiva Tributaria. Artículo 21º.- Pago por canon anual El canon anual que deben abonar los titulares de autorizaciones para brindar el servicio de radioa fi cionados equivale al 0.1% de la Unidad Impositiva Tributaria. TÍTULO VII REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 22°.- Infracciones y sanciones El régimen de infracciones y sanciones aplicable al incumplimiento de cada una de las obligaciones previstas en la presente norma, es el previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento y demás normas que resulten aplicables. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones diseñará la Red Especial de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia en un plazo que no excederá de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente norma. SEGUNDA .- El plazo para la implementación y habilitación del número 119 Emergencia - Mensajería de Voz será de quince (15) días útiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- La Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, o quien haga sus veces, será la encargada de fi scalizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente decreto supremo, bajo responsabilidad. SEGUNDA.- Las disposiciones establecidas en los artículos 19º y 20º de la presente norma serán de aplicación a las solicitudes que se encuentren en trámite. GLOSARIO DE TÉRMINOS Abonado: Persona natural o jurídica que ha celebrado un contrato de prestación de servicios públicos de telecomunicaciones con alguna de las empresas operadoras de dichos servicios, independientemente de la modalidad de pago contratado. Autoridades: El Presidente de la República, el Primer y Segundo Vicepresidente de la República; el Presidente del Consejo de Ministros; los Ministros y Viceministros de Estado; los Presidentes Regionales; el Presidente del Congreso de la República; el Fiscal de la Nación; el Director General de la Policía Nacional del Perú (PNP); el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; el Comandante y Vice Comandante del Cuerpo General de Bomberos; el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); el Contralor de la República; el Jefe Nacional del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) y el Defensor del Pueblo. Entidades que brindan atención en situación de emergencia: Policía Nacional del Perú, Cuerpo General de Bomberos del Perú, INDECI, Guardacostas u otras entidades que determine el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. INDECI: Instituto Nacional de Defensa Civil. Operador : Es el titular de la concesión de un servicio público de telecomunicaciones. Radioa fi cionado : Es el titular de una autorización para operar el servicio de radioa fi cionado. Radiodifusor : Es el titular de una autorización para operar el servicio de radiodifusión sonora o por televisión (radio y televisión) Servicio público móvil : Son los servicios públicos de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales y servicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado). Servicio de Telefonía fi ja: Es aquel que se presta a través de una red fi ja, no expuesta a movimiento o alteración, utilizando medios alámbricos, ópticos y/o radioeléctricos. Situación de Emergencia : Se entenderá como situación de emergencia a las originadas por desastres naturales tales como terremotos, maremotos, aludes, deslizamientos, inundaciones, u otros hechos que requieran de atención especial. Usuario: Persona natural o jurídica que en forma eventual o permanente tiene acceso a algún servicio público de telecomunicaciones. Zona afectada: Son la(s) zona(s) afectada(s) por una situación de emergencia declaradas por el INDECI. 102709-5 Modifican el Reglamento Nacional de Ferrocarriles DECRETO SUPREMO Nº 031-2007-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el Reglamento Nacional de Ferrocarriles, aprobado con Decreto Supremo Nº 032-2005-MTC, establece en el Título VI, Capítulo I, Subcapítulo II, las