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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (30/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de agosto de 2007 352419 Visto, el O fi cio Nº 124-07/PCD/INANPE/RE del aún Instituto Antártico Peruano – INANPE de 6 de julio de 2007; el Informe Técnico Nº 07-07 /CPI de la O fi cina de Infraestructura de la Dirección General de Administración de 13 de julio de 2007; el Informe (LOG) Nº 021-2007 de la Dirección de Logística de 6 de agosto de 2007; y, el Memorándum (DGL) Nº 1575-2007 de la Dirección General de Asuntos Legales de 14 de agosto de 2007, que constituyen el sustento técnico-legal para exonerar del proceso de selección que corresponde a la continuación de la contratación del servicio de arrendamiento del inmueble que actualmente viene ocupando el aún Instituto Antártico Peruano – INANPE o para que la dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores que asuma sus funciones, las continúe desarrollando; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007- RE de 19 de abril de 2007, se aprueba la fusión del Instituto Antártico Peruano – INANPE con el Ministerio de Relaciones Exteriores, y mediante Resolución Ministerial Nº 084-2007-PCM de 15 de marzo de 2007 se aprueba la Directiva Nº 001-2007-PCM/SGP, que establece los lineamientos para implementar el proceso de fusión de entidades de la administración pública central; Que, mediante O fi cio Nº 124-07/PCD/INANPE/RE de visto, el aún Instituto Antártico Peruano – INANPE ha solicitado la prórroga por un (01) año del Contrato de Alquiler del inmueble que ocupa actualmente en el jirón Miro Quesada Nº 191, 5to. Piso, en el distrito, provincia y departamento de Lima, fundamentándose en la necesidad de asegurar la operatividad de esa dependencia, a partir del proceso de fusión y en razón de que el actual contrato vence el 19 de agosto de 2007; Que, al respecto, se ha veri fi cado que dicho contrato de arrendamiento derivó de una exoneración por la causal de desabastecimiento inminente aprobada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 0008-INANPE/RE de 31 de enero de 2007, al haberse producido un incendio que causó la destrucción del inmueble donde anteriormente se ubicaba la sede de dicha entidad, confi gurándose de ese modo, una situación extraordinaria e imprevisible; Que, en ese marco, y considerando el proceso de fusión antes señalado, es necesario continuar con la contratación del servicio de arrendamiento del inmueble que actualmente ocupa, de tal forma que permita seguir siendo utilizado como sede de las o fi cinas donde se desarrollarán las funciones que le competen al aún Instituto Antártico Peruano – INANPE o por parte de la dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores que asuma sus funciones; Que, mediante el Informe Técnico Nº 07-07/CPI de visto, la O fi cina de Infraestructura de la Dirección General de Administración, estableció que luego de efectuada la indagación del mercado inmobiliario próximo a la sede central del Ministerio de Relaciones Exteriores, la contratación del inmueble ubicado en el jirón Miro Quesada Nº 191, 5to. Piso, en el distrito, provincia y departamento de Lima resulta conveniente, ya que además de reunir las condiciones exigidas para su contratación, como son la cercanía a dicha sede central, así como la calidad de la infraestructura, y contar con instalaciones eléctricas, sanitarias, de seguridad, de informática y de servicios que han sido totalmente remozadas, permite el normal desarrollo de las operaciones del personal y equipos para desempeñar las labores que le competen al aún Instituto Antártico Peruano – INANPE o por parte de la dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores que asuma sus funciones, sin perjuicio de señalar que en el radio perimetral establecido, no se encuentra ningún inmueble disponible para su arrendamiento, con dichas características; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores no dispone de la infraestructura necesaria para poder albergar en sus instalaciones a las o fi cinas que actualmente viene ocupando el aún Instituto Antártico Peruano – INANPE; Que, además de lo señalado en los considerandos precedentes, es necesario tener en cuenta que para el funcionamiento del aún Instituto Antártico Peruano – INANPE como OPD del Ministerio de Relaciones Exteriores, fue necesario efectuar en su oportunidad, inversiones para acondicionar, además de su infraestructura, mejoras de carácter técnico, como el servicio de telecomunicaciones que implicó efectuar la conexión de redes informáticas, así como la implementación de los respectivos equipos y la conexión del servicio de internet y telefonía fi ja, de tal forma que dicha dependencia esté conectada a la red de comunicaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. En ese sentido, si se tuviera que optar por alquilar un local distinto al señalado, se tendría que efectuar nuevos gastos en inversión para el mismo fi n, con lo cual se perdería la inversión efectuada en el referido local, con fi gurándose en ese caso, una contratación onerosa para el Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, de acuerdo a lo informado por la empresa Arte Express y Decimonónico S.A.C., propietaria del inmueble requerido, mediante carta de 18 de julio de 2007, el costo del arrendamiento de dicho inmueble asciende a US$30,100.07 (Treinta mil cien y 07/100 Dólares Americanos), por el período de doce (12) meses el cual incluye los tributos, seguros, mantenimiento del inmueble y cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo en la ejecución del servicio, por lo que en mérito a lo dispuesto por el Artículo 9º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y al Artículo 77º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, correspondería efectuar un proceso de selección por Adjudicación Directa Selectiva; Que, mediante Memorándum (PPT) Nº PPT0403/2007 de 24 de julio de 2007, la Dirección de Presupuesto informó que existen recursos presupuestales que permitirán atender dicho requerimiento con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante Resolución de Subsecretaría de Administración Nº 0280/RE de 3 de agosto de 2007, se aprobó la inclusión del proceso de selección por Adjudicación Directa Selectiva para la Contratación del Servicio de Arrendamiento de un (01) inmueble para la sede del aún Instituto Antártico Peruano – INANPE, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores para el Año Fiscal 2007, así como el expediente de contratación respectivo; Que, la situación señalada en los considerados precedentes se encuentra prevista en el literal e) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en concordancia con el Artículo 144° de su Reglamento, como un servicio que no admite sustituto y existe proveedor único; Que, en ese sentido y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las exoneraciones deben ser aprobadas, en el caso del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriendo antes de su expedición, un informe técnico-legal. Cabe señalar que copia de la Resolución que aprueba la exoneración del proceso de selección respectivo deberá remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el Artículo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que la Resolución que aprueba la exoneración de los procesos de selección debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, mediante los informes de visto, se da cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que para el procedimiento de exoneraciones la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, debiendo ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto; Con la visación de la Dirección General de Asuntos Legales; y, De conformidad con el Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007;