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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (30/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de agosto de 2007 352425 normas que regulan el Permiso de Operación para prestar servicios de Transporte Ferroviario en Infraestructura de Uso Público Concesionada; Que el Reglamento Nacional de Ferrocarriles introdujo requisitos adicionales para el otorgamiento del permiso de operaciones, distinguiendo entre los permisos de operación con e fi cacia restringida y los permisos de operación con e fi cacia plena, no obstante lo cual algunos de tales requisitos no contribuyen a garantizar la solvencia económica y técnica de los solicitantes constituyendo más bien obstáculos que di fi cultan el otorgamiento de los citados permisos de operación a potenciales nuevos operadores; Que, la modi fi cación de los citados requisitos correspondientes al otorgamiento de permisos de operación para el transporte ferroviario contribuirá a generar condiciones de competencia en la prestación del indicado servicio en las vías concesionadas, garantizando así la prestación de un mejor servicio para los usuarios fi nales; De conformidad con lo dispuesto en el 8º numeral del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; DECRETA:Artículo 1º.- Modi fi cación del Reglamento Nacional de Ferrocarriles Modifíquense los artículos 106º y 109º del Reglamento Nacional de Ferrocarriles, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2005-MTC, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 106º.- Requisitos para obtener el Permiso de Operación con e fi cacia restringida Para la obtención del Permiso de Operación, los solicitantes deberán presentar a la Autoridad Competente una solicitud precisando el tipo de servicio de transporte (pasajeros y/o mercancías) y la ruta Ferroviaria en la cual pretende prestar sus servicios, así como adjuntar un Expediente Técnico. El Expediente Técnico debe contener la siguiente documentación: a) Copia simple del documento nacional de identidad. En caso de extranjeros, copia de documento similar de su país de origen y copia del documento que autoriza su residencia en el país. b) Copia simple de la escritura pública de constitución social. En el caso de empresas extranjeras tal documento corresponderá a la constitución hecha en el Perú. c) Copia simple del Registro Único de Contribuyente.d) Copia simple de la Escritura Pública de los estatutos vigentes. Dichos estatutos deberán contemplar, de manera expresa, que el solicitante puede prestar servicios de transporte ferroviario de mercancías y/o de pasajeros. e) En el caso de empresas solicitantes relación de sus socios o accionistas, incluyendo en el caso de personas jurídicas que las integren relación de socios o accionistas de estas últimas. f) Declaración Jurada de la empresa solicitante que señale que ninguno de sus socios, accionistas o participacionistas posee vinculación con la empresa concesionaria y/o empresas operadoras de las vías férreas concesionadas en la cual solicita operar, o en empresas vinculadas a ellas. g) Copia simple del poder del o de los representantes legales, debidamente inscrito en los Registros Públicos del Perú. h) Copia de los documentos que acrediten la experiencia del solicitante en transporte ferroviario. El período de experiencia debe ser de cinco (05) años continuos, como mínimo. El solicitante podrá acreditar experiencia mediante un contrato de gestión celebrado con una empresa nacional o extranjera, que sustente la experiencia requerida en transporte ferroviario. En caso que la empresa gestora sea extranjera deberá presentar documentación del país de origen que acredite la experiencia en la prestación de servicios de transporte ferroviario de mercancías, de pasajeros o de ambos; por el período de cinco (05) años, como mínimo. En el caso que el solicitante sea un consorcio, sólo se requiere que uno de los socios acredite experiencia. Asimismo, también puede acreditar experiencia mediante un contrato de gestión, celebrado con una empresa nacional o extranjera que no esté constituido como un miembro del consorcio. i) Carta de Compromiso del solicitante de mantener el contrato de gestión durante todo el período de vigencia del Permiso de Operación, en caso que el solicitante acredite experiencia mediante un contrato de gestión. j) Carta de Compromiso, en caso que el solicitante sea un consorcio, de: i) mantener vigente el Contrato de Consorcio durante todo el período de vigencia del Permiso de Operación, ii) encargar al socio con experiencia la gestión operativa iii) mantener vigente el contrato de gestión, durante todo el período de vigencia del Permiso de Operación. k) Relación del personal clave que asumirá la gestión de la operación (incluyendo hoja de vida). En caso de consorcio, corresponderá al personal del socio que aporta la experiencia y en el caso de experiencia mediante contrato de gestión, corresponderá al personal de la empresa gestora. l) Relación del material rodante que prestará servicio de transporte ferroviario, incluyendo especi fi caciones técnicas. m) Declaración jurada por la cual el solicitante: i) declara conocer el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, el Reglamento de Acceso del Concesionario (Entidad Prestadora) encargado de administrar la infraestructura ferroviaria a la cual pretende acceder, el Reglamento General para la Solución de Reclamos y Controversias del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte - OSITRAN, el Reglamento Nacional de Ferrocarriles, el contrato de concesión de la vía férrea a la cual pretende acceder, ii) se compromete a cumplir todos y cada uno de los requisitos previstos en dichos dispositivos respecto a los Operadores Ferroviarios, y iii) se obliga a cumplir con todas las normas relacionadas con el transporte ferroviario del concesionario y de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles. Toda la documentación contenida en el Expediente Técnico, deberá ser presentada en idioma castellano y en el caso que el documento original esté redactado en otro idioma, el solicitante deberá presentar una traducción ofi cial en idioma castellano con sello y fi rma de un traductor público, debidamente legalizada por el Consulado respectivo y por el Ministerio de Relaciones Exteriores.” “Artículo 109º.- Requisitos para que el permiso de operación adquiera e fi cacia plena Para que el permiso de operación adquiera e fi cacia plena el titular debe presentar a la Autoridad Competente dentro del período de vigencia del Permiso de Operación con E fi cacia Restringida, la siguiente documentación: a) Contrato de acceso a la vía férrea celebrado con el concesionario, o Mandato de Acceso otorgado por OSITRAN. b) Documento que acredita la legítima posesión del material tractivo y/o rodante a utilizar. c) Copia de los Certi fi cados de Habilitación Ferroviaria del material rodante que utilizará. d) Relación consignando las Licencias para conducir vehículos ferroviarios del personal encargado de manejar los vehículos ferroviarios tractivos. e) Pólizas de seguro vigentes, establecidas en el Artículo 123º del presente Reglamento. f) Acreditación de un Capital Social Mínimo de 110 UIT’s en caso de permiso de operación para servicio de pasajeros, 440 UIT’s para servicio de carga y 550 UIT’s para ambos servicios mediante los Estatutos Sociales que establezcan que el citado capital social esté debidamente inscrito en los Registros Públicos.” Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 102709-6