Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2007 (30/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de agosto de 2007

Articulo 1º- Conformar la Unidad Funcional de Laboratorio de Control Ambiental en la Direccion General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, con caracter temporal, hasta la aprobacion del respectivo Manual de Organizacion y Funciones, encargado de realizar: · Los analisis de la vigilancia y control ambiental de alcance sectorial que comprendan los parametros fisicos, quimicos y biologicos. · Investigacion aplicada a contaminantes ambientales. · Asistencia tecnica y capacitacion a los laboratorios ambientales. Articulo 2º- La conformacion de la Unidad Funcional de Laboratorio de Control Ambiental no generara gastos adicionales al presupuesto del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLOGUREN Ministro de Salud

102136-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban el Sistema de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia
DECRETO SUPREMO Nº 030-2007-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que es funcion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre otras, fijar la politica de telecomunicaciones a seguir y controlar sus resultados; Que, el articulo 19º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que en caso de producirse una situacion de emergencia o crisis local, regional o nacional, tales como terremotos, inundaciones u otros hechos analogos que requieran de atencion especial por parte de los operadores de los servicios de telecomunicaciones, estos brindaran los servicios de telecomunicaciones que MORDAZA necesarios, dando prioridad a las acciones de apoyo conducentes a la solucion de la situacion de emergencia. Para tal efecto, los titulares de concesiones y autorizaciones seguiran las disposiciones del Ministerio; Que, por su parte, el articulo 18º de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios de Telecomunicaciones en el Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2007MTC, senala que todos los operadores estan obligados a brindar los servicios de telecomunicaciones, priorizando las acciones de apoyo conducentes a la solucion de situaciones de emergencia o crisis; Que, asimismo, el articulo 6º de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, senala que los titulares de autorizaciones de servicios de radiodifusion apoyaran la difusion de campanas en caso de emergencias y desastres naturales; Que, de acuerdo a las normas MORDAZA citadas compete al Ministerio de Transportes y Comunicaciones dictar las disposiciones que resulten pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente; Que, la Comision de Estudio Nº 16 de la Oficina de Normalizacion de la Union Internacional de Telecomunicaciones (UIT-T), recomienda conferir un trato preferencial a las comunicaciones cursadas a traves de las redes publicas de telecomunicaciones por aquellas instancias o entidades encargadas de la organizacion,

coordinacion u operaciones de MORDAZA en casos de catastrofe; Que, al haberse evidenciado la inexistencia de una red para el uso de Autoridades encargadas de la organizacion, coordinacion u operaciones de MORDAZA en casos de catastrofe o situaciones de emergencia, resulta necesario dictar las medidas pertinentes para concretar la recomendacion senalada en el considerando precedente; Que, de igual forma la Recomendacion de la Union Internacional de Telecomunicaciones (UIT-R) M.1042-2 establece que las administraciones deben alentar a las organizaciones de aficionados a promover el diseno de sistemas capaces de proporcionar comunicaciones en caso de catastrofes y durante las operaciones de MORDAZA, por lo cual se requieren establecer medidas que favorezcan la prestacion del servicio de radioaficionados; Que, asimismo, se requiere dictar lineamientos que deben ser adoptados por los operadores de servicios de telecomunicaciones a fin de garantizar que un mayor numero de usuarios accedan a las comunicaciones en situaciones de emergencias; Que, en tal sentido, es necesario crear un Sistema de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia, que aborde cada uno de los aspectos y recomendaciones MORDAZA senaladas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios de Telecomunicaciones en el Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278 y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese el Sistema de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia, el cual se encuentra constituido por: - Red Especial de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia. - Lineamientos de Prevencion. - Lineamientos de Actuacion en Situaciones de Emergencia. - Lineamientos de Actuacion en las Zonas Afectadas. Las disposiciones que regulan el Sistema MORDAZA senalado se encuentran recogidas en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo. Articulo 2º.- Incorporese al articulo 258º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, lo siguiente: "Articulo 258º.- Constituyen infracciones muy graves, ademas de las tipificadas en el articulo 87º de la Ley, las siguientes: (...) 10. El incumplimiento de cada una de las obligaciones previstas en la MORDAZA que aprueba el Sistema de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia" Articulo 3º.- Incorporese al numeral 3.5.1. Estructura de numeracion para servicios especiales basico del Plan Tecnico Fundamental de Numeracion, aprobado por Resolucion Suprema Nº 022-2002-MTC, lo siguiente: "3.5. Estructura Especiales de numeracion de Servicios

3.5.1 Estructura de numeracion de Servicios Especiales Basicos (...) 119 Emergencia ­ Mensajeria de Voz Servicio obligatorio brindado por los concesionarios de servicios publicos moviles y de telefonia fija local, a los usuarios en situaciones de emergencia. Dicho numero sera utilizado para registrar un mensaje de voz de corta duracion y el numero telefonico de la persona que se encuentra en

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