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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de agosto de 2007 352422 SE RESUELVE: Artículo 1º- Conformar la Unidad Funcional de Laboratorio de Control Ambiental en la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, con carácter temporal, hasta la aprobación del respectivo Manual de Organización y Funciones, encargado de realizar: • Los análisis de la vigilancia y control ambiental de alcance sectorial que comprendan los parámetros físicos, químicos y biológicos. • Investigación aplicada a contaminantes ambientales.• Asistencia técnica y capacitación a los laboratorios ambientales. Artículo 2º- La conformación de la Unidad Funcional de Laboratorio de Control Ambiental no generará gastos adicionales al presupuesto del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 102136-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban el Sistema de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia DECRETO SUPREMO Nº 030-2007-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que es función del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre otras, fi jar la política de telecomunicaciones a seguir y controlar sus resultados; Que, el artículo 19º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que en caso de producirse una situación de emergencia o crisis local, regional o nacional, tales como terremotos, inundaciones u otros hechos análogos que requieran de atención especial por parte de los operadores de los servicios de telecomunicaciones, éstos brindarán los servicios de telecomunicaciones que sean necesarios, dando prioridad a las acciones de apoyo conducentes a la solución de la situación de emergencia. Para tal efecto, los titulares de concesiones y autorizaciones seguirán las disposiciones del Ministerio; Que, por su parte, el artículo 18º de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, señala que todos los operadores están obligados a brindar los servicios de telecomunicaciones, priorizando las acciones de apoyo conducentes a la solución de situaciones de emergencia o crisis; Que, asimismo, el artículo 6º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, señala que los titulares de autorizaciones de servicios de radiodifusión apoyarán la difusión de campañas en caso de emergencias y desastres naturales; Que, de acuerdo a las normas antes citadas compete al Ministerio de Transportes y Comunicaciones dictar las disposiciones que resulten pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente; Que, la Comisión de Estudio Nº 16 de la O fi cina de Normalización de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-T), recomienda conferir un trato preferencial a las comunicaciones cursadas a través de las redes públicas de telecomunicaciones por aquellas instancias o entidades encargadas de la organización, coordinación u operaciones de socorro en casos de catástrofe; Que, al haberse evidenciado la inexistencia de una red para el uso de Autoridades encargadas de la organización, coordinación u operaciones de socorro en casos de catástrofe o situaciones de emergencia, resulta necesario dictar las medidas pertinentes para concretar la recomendación señalada en el considerando precedente; Que, de igual forma la Recomendación de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-R) M.1042-2 establece que las administraciones deben alentar a las organizaciones de a fi cionados a promover el diseño de sistemas capaces de proporcionar comunicaciones en caso de catástrofes y durante las operaciones de socorro, por lo cual se requieren establecer medidas que favorezcan la prestación del servicio de radioa fi cionados; Que, asimismo, se requiere dictar lineamientos que deben ser adoptados por los operadores de servicios de telecomunicaciones a fi n de garantizar que un mayor número de usuarios accedan a las comunicaciones en situaciones de emergencias; Que, en tal sentido, es necesario crear un Sistema de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia, que aborde cada uno de los aspectos y recomendaciones antes señaladas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; DECRETA:Artículo 1º.- Apruébese el Sistema de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia, el cual se encuentra constituido por: - Red Especial de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia. - Lineamientos de Prevención.- Lineamientos de Actuación en Situaciones de Emergencia. - Lineamientos de Actuación en las Zonas Afectadas. Las disposiciones que regulan el Sistema antes señalado se encuentran recogidas en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2º.- Incorpórese al artículo 258º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, lo siguiente: “Artículo 258º.- Constituyen infracciones muy graves, además de las tipi fi cadas en el artículo 87º de la Ley, las siguientes: (…) 10. El incumplimiento de cada una de las obligaciones previstas en la norma que aprueba el Sistema de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia” Artículo 3º.- Incorpórese al numeral 3.5.1. Estructura de numeración para servicios especiales básico del Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado por Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC, lo siguiente: “3.5. Estructura de numeración de Servicios Especiales 3.5.1 Estructura de numeración de Servicios Especiales Básicos (…)119 Emergencia – Mensajería de VozServicio obligatorio brindado por los concesionarios de servicios públicos móviles y de telefonía fi ja local, a los usuarios en situaciones de emergencia. Dicho número será utilizado para registrar un mensaje de voz de corta duración y el número telefónico de la persona que se encuentra en