Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2007 (30/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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situacion de emergencia. Asimismo, permitira recuperar, por otros usuarios, el mensaje de voz registrado por la persona que se encuentra en situacion de emergencia. No son tarificados al usuario." Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo, sera refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, veintinueve dias del mes de agosto del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

Articulo 7°.- Obligacion de compartir informacion y difusion Los operadores del servicio publico movil y telefonia fija se encuentran en la obligacion de compartir la base de datos de los numeros telefonicos de sus abonados, asi como dimensionar adecuadamente su plataforma para la mensajeria de voz, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 4º de la presente MORDAZA y garantizar su operatividad en situaciones de emergencia. Asimismo, deberan difundir el uso del numero 119 Emergencia-Mensajeria de Voz, por Internet, radio, television y otros medios de comunicacion, asi como el uso intensivo del servicio de mensajes cortos de texto SMS como alternativo a la comunicacion telefonica, en situaciones de emergencia. Articulo 8°.- Obligacion de las entidades que brindan atencion en situacion de emergencia Las entidades que ofrecen atencion a traves de los numeros gratuitos de emergencia: 105 (Policia), 115 (Defensa Civil), 116 (Bomberos), 118 (Guardacostas) u otros que determine el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, deberan dimensionar adecuadamente las lineas o troncales de acceso a sus centrales, a fin de ofrecer una eficiente atencion a las llamadas que se generen en situacion de emergencia. Articulo 9°.- Simulacros Los Operadores y Radioaficionados deberan realizar simulacros periodicos de situaciones de emergencia, bajo la coordinacion de INDECI.

"SISTEMA DE COMUNICACIONES EN SITUACIONES DE EMERGENCIA" TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- Finalidad La presente MORDAZA tiene por finalidad establecer las disposiciones que regulan el "Sistema de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia", asi como la obligacion de los operadores de brindar servicios de telecomunicaciones en situaciones de emergencias, a fin de facilitar la realizacion de actividades de coordinacion, prevencion, seguridad, MORDAZA y atencion, en aras de procurar la salvaguarda de la MORDAZA humana. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion La presente MORDAZA sera de aplicacion y observancia obligatoria, en todo el territorio nacional, por los Operadores del servicio publico de telecomunicaciones, los titulares de autorizaciones del servicio de radiodifusion asi como por las entidades que brindan atencion en situacion de emergencia. Articulo 3º.- Definiciones Para efectos de la presente MORDAZA, se adoptan las definiciones contenidas en el Glosario de Terminos que forma parte integrante de la presente norma.

TITULO IV LINEAMIENTOS DE ACTUACION EN SITUACIONES DE EMERGENCIA
Articulo 10°.- Tiempo de duracion de las llamadas Los operadores del servicio publico movil y de telefonia fija limitaran el tiempo de duracion de las llamadas, el cual no sera inferior a 1 ni superior a 2 minutos y se mantendra, de ser necesario, hasta por doce (12) horas siguientes de producida la situacion de emergencia, salvo disposicion en contrario del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Esta disposicion no sera aplicable a las llamadas dentro de la Red Especial de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia. Articulo 11°.- Gratuidad de las Llamadas a servicios de emergencia Las llamadas originadas por los usuarios de los operadores del servicio de telefonia fija de abonados, de telefonos publicos, servicios moviles, incluyendo el servicio movil por satelite a los numeros de emergencia 105 (Policia), 115 (Defensa Civil), 116 (Bomberos), 118 (Guardacostas) y 119 (Emergencia-Mensajeria de Voz), son gratuitas para los usuarios. En situaciones de emergencia, las llamadas a los numeros 105 (Policia), 116 (Bomberos), y 119 (EmergenciaMensajeria de Voz) no generan pagos por cargos de interconexion entre los operadores. Articulo 12°.- Obligacion de asistencia de los portadores En el caso de los operadores de servicios portadores de ambito local y de larga distancia, deberan adoptar las medidas necesarias que permitan contar con un sistema de diversidad de redes que sirvan de respaldo para las comunicaciones de otros operadores del servicio portador que, ocurrida la emergencia, tengan imposibilidad tecnica para realizar el transporte de las senales. Articulo 13º.- Obligacion de los radiodifusores De conformidad con lo dispuesto en el articulo 6º de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, los radiodifusores se encuentran obligados a apoyar la difusion de campanas en caso de situaciones de emergencia, en coordinacion con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 14º.- Cooperacion de los radioaficionados Los radioaficionados colaboraran prestando apoyo a las comunicaciones en las zonas afectadas, en coordinacion con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el INDECI.

TITULO II RED ESPECIAL DE COMUNICACIONES EN SITUACIONES DE EMERGENCIA
Articulo 4º.- Red Especial de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia Los operadores del servicio publico movil y telefonia fija reservaran en forma gratuita y permanente, una capacidad para las comunicaciones de las Autoridades, la misma que producida la emergencia sera activada de forma inmediata. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el encargado de definir el diseno de la Red Especial de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia, para lo cual los Operadores de los servicios publicos de telecomunicaciones se encuentran obligados a brindar todas las facilidades y la informacion que requiera el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para dicho fin. Articulo 5º.- Independencia de la Red La Red a que se refiere el articulo precedente es independiente de las redes de emergencia y seguridad que deberan establecer el INDECI y el Ministerio de Defensa.

TITULO III LINEAMIENTOS DE PREVENCION
Articulo 6º.- Implementacion y habilitacion del numero de emergencia para mensajeria de voz Los operadores del servicio publico movil y telefonia fija implementaran y habilitaran el numero de emergencia 119 para Mensajeria de Voz, como alternativa a la comunicacion telefonica.

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