Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2007 (30/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de agosto de 2007

presentar los demas requisitos exigidos en el articulo 24º del Reglamento, dentro del plazo previsto en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 025-2007-MTC, bajo apercibimiento de disponerse la cancelacion de inscripcion provisional y declararse la nulidad de los Certificados contra Accidentes de MORDAZA emitidos, en caso de incumplimiento. Articulo 3º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre

101202-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen la reanudacion del despacho judicial a partir del 3 de setiembre de MORDAZA y juzgados que funcionaban en la sede del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo mediante su reubicacion en otros locales habilitados
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 201-2007-CE-PJ
MORDAZA, 22 de agosto del 2007 CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de los graves sismos acaecidos el 15 de los corrientes se ha producido la irreparable perdida de vidas humanas y un considerable numero de heridos, asi como danos materiales de gran magnitud en ciudades de la Region Ica, y tambien, aunque en menor medida, en algunas de la Region Lima; Que, en la capital de la Republica uno de los inmuebles afectados es la sede del Ministerio de Trabajo, y que sirve tambien de recinto para el funcionamiento de las 1ª, 2ª, y 3ª MORDAZA Laborales, del 21º al 29º Juzgados de Trabajo, 1º y 2º Juzgados de Trabajo Transitorios, 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de MORDAZA MORDAZA y 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Brena, pertenecientes a la Corte Superior de Justicia de Lima; siendo el caso, conforme a lo informado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que debido a la seria afectacion de la infraestructura del edificio, circunstancia que evidentemente representa grave riesgo para la MORDAZA y la integridad fisica de las personas que alli laboran, asi como de justiciables, abogados y publico en general, no ha sido posible hasta el momento reanudar el despacho judicial en los citados organos jurisdiccionales; habiendose previsto que ello recien ocurra a partir del 3 de setiembre proximo, cuando se hayan completado las labores de contingencia y de ser el caso, de reubicacion correspondientes; Que, siendo asi, y teniendo en cuenta dicha situacion, resulta necesaria la suspension del despacho judicial y labores administrativas en los organos jurisdiccionales del Distrito Judicial de MORDAZA que operan en el edificio que sirve de sede del Ministerio de Trabajo, todo ello con efectividad al 20 de agosto del ano en curso hasta el 29 de los corrientes, inclusive, por ser este el ultimo dia habil de la semana; debiendose conforme a ley, procederse a la respectiva reprogramacion de las diligencias y terminos procesales afectados por el periodo de suspension de labores, incluyendo evidentemente aquellas que tampoco pudieron llevarse a cabo por la suspension del despacho judicial, dispuesta entre otros, para el Distrito Judicial de MORDAZA mediante Resolucion Administrativa Nº 196-2007CE-PJ, a partir de las 11:00 horas del dia 16 de agosto del ano en curso, asi como por el dia 17 de los corrientes; Que, sin perjuicio de lo senalado precedentemente, y teniendo en cuenta que este Organo de Gobierno ha

podido constatar via los correos electronicos remitidos por la Corte Superior de Justicia de MORDAZA al personal del Poder Judicial, que el Consejo Ejecutivo Distrital de MORDAZA mediante Comunicado emitido con fecha 21 de los corrientes dispuso la suspension de las labores en los mencionados organos jurisdiccionales, decision que es menester precisar que de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, no se encuentra dentro del ambito de sus atribuciones, por ser una facultad reservada estrictamente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en su condicion de Organo de Gobierno de este Poder del Estado; Que, en tal sentido, las decisiones de este Organo de Gobierno en relacion a la suspension del despacho judicial, basicamente, han sido adoptadas y se adoptaran teniendo en cuenta los informes tanto del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, como de otros organismos tecnicos especializados, los cuales en su momento dictaminaron respecto a los danos ocasionados a los inmuebles donde funcionan organos jurisdiccionales, asi como sobre su situacion de habitabilidad; siendo el caso que tales estudios tecnicos aun se siguen desarrollando; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades, en sesion extraordinaria de la fecha, por unanimidad; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Suspender el despacho judicial, con efectividad al 20 de agosto del ano en curso hasta el 29 de agosto del presente ano en las 1ª, 2ª, y 3ª MORDAZA Laborales, del 21º al 29º Juzgados de Trabajo, 1º y 2º Juzgados de Trabajo Transitorios, 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de MORDAZA MORDAZA y 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Brena, pertenecientes a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que funcionan en la sede del Ministerio de Trabajo, razon por la que indefectiblemente y bajo responsabilidad funcional de magistrados y personal que alli labora, el despacho judicial en los citados organos jurisdiccionales debera reanudarse el 3 de setiembre proximo, conforme a las medidas que para tal proposito vienen adoptando de manera coordinada la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y la Gerencia General del Poder Judicial, como es la de disponer su reubicacion transitoria y provisional en locales habilitados para dicho efecto dentro del Distrito Judicial de Lima. Articulo Segundo.- Disponer que los organos jurisdiccionales que suspendieron sus respectivos despachos judiciales a consecuencia de los sismos del 15 de agosto ultimo, de conformidad con lo establecido por este Organo de Gobierno mediante Resolucion Administrativa Nº 196-2007CE-PJ, procedan a reprogramar las diligencias y terminos procesales afectados por tales suspensiones. Articulo Tercero.- Precisar que de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, la facultad de suspender el despacho judicial en cualquier sede u organo jurisdiccional es de exclusiva competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en su condicion de Organo de Gobierno de este Poder del Estado. Articulo Cuarto.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Justicia, Fiscalia de la Nacion, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, asi como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ

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