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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (30/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de agosto de 2007 352432 presentar los demás requisitos exigidos en el artículo 24º del Reglamento, dentro del plazo previsto en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 025-2007-MTC, bajo apercibimiento de disponerse la cancelación de inscripción provisional y declararse la nulidad de los Certi fi cados contra Accidentes de Tránsito emitidos, en caso de incumplimiento. Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.LINO DE LA BARRERA L. Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 101202-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen la reanudación del despacho judicial a partir del 3 de setiembre de salas y juzgados que funcionaban en la sede del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante su reubicación en otros locales habilitados RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 201-2007-CE-PJ Lima, 22 de agosto del 2007 CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de los graves sismos acaecidos el 15 de los corrientes se ha producido la irreparable pérdida de vidas humanas y un considerable número de heridos, así como daños materiales de gran magnitud en ciudades de la Región Ica, y también, aunque en menor medida, en algunas de la Región Lima; Que, en la capital de la República uno de los inmuebles afectados es la sede del Ministerio de Trabajo, y que sirve también de recinto para el funcionamiento de las 1ª, 2ª, y 3ª Salas Laborales, del 21º al 29º Juzgados de Trabajo, 1º y 2º Juzgados de Trabajo Transitorios, 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Jesús María y 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Breña, pertenecientes a la Corte Superior de Justicia de Lima; siendo el caso, conforme a lo informado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, que debido a la seria afectación de la infraestructura del edi fi cio, circunstancia que evidentemente representa grave riesgo para la vida y la integridad física de las personas que allí laboran, así como de justiciables, abogados y público en general, no ha sido posible hasta el momento reanudar el despacho judicial en los citados órganos jurisdiccionales; habiéndose previsto que ello recién ocurra a partir del 3 de setiembre próximo, cuando se hayan completado las labores de contingencia y de ser el caso, de reubicación correspondientes; Que, siendo así, y teniendo en cuenta dicha situación, resulta necesaria la suspensión del despacho judicial y labores administrativas en los órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Lima que operan en el edi fi cio que sirve de sede del Ministerio de Trabajo, todo ello con efectividad al 20 de agosto del año en curso hasta el 29 de los corrientes, inclusive, por ser éste el último día hábil de la semana; debiéndose conforme a ley, procederse a la respectiva reprogramación de las diligencias y términos procesales afectados por el período de suspensión de labores, incluyendo evidentemente aquellas que tampoco pudieron llevarse a cabo por la suspensión del despacho judicial, dispuesta entre otros, para el Distrito Judicial de Lima mediante Resolución Administrativa Nº 196-2007-CE-PJ, a partir de las 11:00 horas del día 16 de agosto del año en curso, así como por el día 17 de los corrientes; Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, y teniendo en cuenta que este Órgano de Gobierno ha podido constatar vía los correos electrónicos remitidos por la Corte Superior de Justicia de Lima al personal del Poder Judicial, que el Consejo Ejecutivo Distrital de Lima mediante Comunicado emitido con fecha 21 de los corrientes dispuso la suspensión de las labores en los mencionados órganos jurisdiccionales, decisión que es menester precisar que de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no se encuentra dentro del ámbito de sus atribuciones, por ser una facultad reservada estrictamente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en su condición de Órgano de Gobierno de este Poder del Estado; Que, en tal sentido, las decisiones de este Órgano de Gobierno en relación a la suspensión del despacho judicial, básicamente, han sido adoptadas y se adoptarán teniendo en cuenta los informes tanto del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, como de otros organismos técnicos especializados, los cuales en su momento dictaminaron respecto a los daños ocasionados a los inmuebles donde funcionan órganos jurisdiccionales, así como sobre su situación de habitabilidad; siendo el caso que tales estudios técnicos aún se siguen desarrollando; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades, en sesión extraordinaria de la fecha, por unanimidad; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Suspender el despacho judicial, con efectividad al 20 de agosto del año en curso hasta el 29 de agosto del presente año en las 1ª, 2ª, y 3ª Salas Laborales, del 21º al 29º Juzgados de Trabajo, 1º y 2º Juzgados de Trabajo Transitorios, 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Jesús María y 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Breña, pertenecientes a la Corte Superior de Justicia de Lima, que funcionan en la sede del Ministerio de Trabajo, razón por la que indefectiblemente y bajo responsabilidad funcional de magistrados y personal que allí labora, el despacho judicial en los citados órganos jurisdiccionales deberá reanudarse el 3 de setiembre próximo, conforme a las medidas que para tal propósito vienen adoptando de manera coordinada la Corte Superior de Justicia de Lima y la Gerencia General del Poder Judicial, como es la de disponer su reubicación transitoria y provisional en locales habilitados para dicho efecto dentro del Distrito Judicial de Lima. Artículo Segundo.- Disponer que los órganos jurisdiccionales que suspendieron sus respectivos despachos judiciales a consecuencia de los sismos del 15 de agosto último, de conformidad con lo establecido por este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa Nº 196-2007-CE-PJ, procedan a reprogramar las diligencias y términos procesales afectados por tales suspensiones. Artículo Tercero.- Precisar que de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la facultad de suspender el despacho judicial en cualquier sede u órgano jurisdiccional es de exclusiva competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en su condición de Órgano de Gobierno de este Poder del Estado. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Justicia, Fiscalía de la Nación, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento yfi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANSONIA TORRE MUÑOZWÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 102830-1