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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (30/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de agosto de 2007 352433 Cesan por límite de edad a juez titular del Juzgado Mixto de Cangallo, Distrito Judicial de Ayacucho RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 203-2007-CE-PJ Lima, 24 de agosto del 2007 VISTO:El informe Nº 012-2007-GPEJ-GG/PJ remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del señor Juan Revilla Guardia, Juez titular del Juzgado Mixto de Cangallo, Distrito Judicial de Ayacucho; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 638-2005-CNM, de fecha 28 de marzo del 2005, se reincorporó al señor Juan Revilla Guardia como Juez titular del Juzgado Mixto de Cangallo de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; Que, el artículo 245º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que el cargo de magistrado termina, entre otras causales, por cesantía o jubilación; Que, al respecto, del informe Nº 012-2007-GPEJ-GG/PJ, remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, así como de la fotocopia de la fi cha del Registro de Identidad - RENIEC anexa, aparece que el señor Juan Revilla Guardia nació el 1 de setiembre de 1937, y en consecuencia el 1 de setiembre del año en curso cumplirá setenta (70) años de edad; razón por la que corresponde disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo previsto en el inciso a) del artículo 35º del Decreto Legislativo Nº 276, concordado con el artículo 186º, inciso a), del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 1 de setiembre del año en curso, al señor Juan Revilla Guardia en el cargo de Juez titular del Juzgado Mixto de Cangallo, Distrito Judicial de Ayacucho; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANSONIA TORRE MUÑOZWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 102830-2 Prorrogan plazos de entrega o recepción de expedientes a que se refiere la Res. Adm. Nº 148-2007-CE-PJ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 205-2007-CE-PJ Lima, 24 de agosto del 2007VISTA: La solicitud presentada por los Jueces del 11º, 12º, 13º y 14º Juzgados Contencioso Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 148-2007- CE-PJ, publicada en el Diario El Peruano el 15 de agosto del año en curso, se dispuso entre otros alcances, convertir los Juzgados Especializados Civiles 62º, 63º, 64º, 65º y 66º de la Corte Superior de Justicia de Lima, en los Juzgados Contencioso Administrativos 11º, 12º, 13º 14º y 15º de la mencionada Corte Superior; estableciéndose, asimismo, que los citados Juzgados entreguen su carga procesal en el estado en que se encuentre al Centro de Distribución General del Distrito Judicial de Lima, debidamente inventariada y en un plazo máximo de 10 días calendario contados a partir de la publicación de la referida resolución; Que, de igual modo, se dispuso que el Centro de Distribución General de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el mismo plazo, redistribuirá equitativamente y en forma aleatoria, dicha carga procesal entre los sesenta y un Juzgados Civiles restantes, manteniéndose el número que cada expediente tiene asignado; así como que el Primer y Segundo Juzgados Contencioso Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima remitan en el plazo de 10 días calendario, todos los expedientes iniciados desde 1997 al 2003 que no estuvieran en ejecución, debidamente inventariados, a la Mesa de partes ubicada en Anselmo Barreto; Que, al respecto, los Jueces del 11º, 12º, 13º y 14º Juzgados Contencioso Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima, señalan que debido al sismo del miércoles 15 último, y tal como es de conocimiento público, se suspendieron las labores en el Edi fi cio Alzamora Valdez por los días 16 y 17 de los corrientes, situación que según re fi eren, se suma al hecho de no contar aún con la cobertura de plazas su fi cientes, a que se contrae la Resolución Administrativa Nº 137-2006-CED-CSJL/PJ; agregando que durante los días sábados y domingos, posteriores al sismo, incluidos dentro del plazo de 10 días calendario, tampoco fue posible desarrollar dicha labor; Que, siendo así, la petición presentada por los magistrados recurrentes para que se prorroguen los plazos establecidos en la Resolución Administrativa Nº 148-2007-CE-PJ, hasta el 7 de setiembre próximo se encuentra justi fi cada, razón por la que también corresponde, por principio de equidad extender hasta esa fecha, los plazos concedidos por la citada resolución a otros órganos jurisdiccionales para la entrega o recepción de expedientes; todo ello sin perjuicio de las demás disposiciones allí contenidas; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 7 de setiembre del año en curso los plazos de entrega o recepción de expedientes a que se re fi eren los artículos segundo, primer párrafo, y tercero de la Resolución Administrativa Nº 148-2007-CE-PJ. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y la Presidencia de Ia Corte Superior de Justicia de Lima, adopten las medidas administrativas y de personal que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de los Juzgados Contencioso Administrativos de reciente conversión. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBANSONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 102830-3