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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de diciembre de 2007 358730 Visto el Ofi cio G.500-0678 del Comandante General de la Marina de fecha 08 de noviembre de 2007, mediante el cual solicita la exoneración del proceso de selección por Licitación Pública para la adquisición de CIEN (100) hidrófonos Columnas Oscilantes SW0503G001 para sonar AN-526-A6 y TREINTA Y SEIS (36) cables de conexión SW508G015 para el sonar pasivo AN-526-A6 de Unidades Submarinas, por la causal “Bienes que no admiten sustitutos y proveedor único”; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Comandancia General de la Marina N° 0107-2007-CGMG de fecha 12 de febrero de 2007, se aprobó el Cambio N° 02 al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de carácter Público de la Marina de Guerra del Perú, correspondiente al Año Fiscal 2007, considerándose en el ítem 769 el proceso de selección por Licitación Pública para la adquisición de CIEN (100) hidrófonos Columnas Oscilantes SW0503G001 para sonar AN-526-A6 y TREINTA Y SEIS (36) cables de conexión SW508G015 para el sonar pasivo AN-526-A6 de Unidades Submarinas, por un monto de SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 699,400.00), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios Año Fiscal 2007 de la Marina de Guerra del Perú, cadena del gasto 53.11.30; Que, en el mes de enero del presente año, luego de la inspección en dique, la Direccion de Alistamiento Naval dispuso el cambio de hidrófonos y cableado deteriorados del BAP “ARICA”, unidad de la Fuerza de Submarinos, la cual con el Ofi cio L.400-006 de fecha 09 de enero 2007, efectuó el requerimiento ofi cial de CIEN (100) hidrófonos Columnas Oscilantes SW0503G001 para sonar AN-526-A6 y TREINTA Y SEIS (36) cables de conexión SW508G015 para el sonar pasivo AN-526-A6, correspondiendo a la Direccion de Abastecimiento Naval la mencionada adquisición, por ser el ente encargado de este tipo de compras; Que, mediante Acta N° 001-07 del Comité Técnico Operacional para Sistemas de Electrónica de Unidades Submarinas de la Dirección de Alistamiento Naval de fecha 03 de mayo de 2007, se determinó que después de la realización del estudio de mercado correspondiente, la mejor alternativa de solución considerando que se va a reemplazar sólo una parte de los hidrófonos y cableados del sonar de la mencionada Unidad de la Fuerza de Submarinos de la Marina de Guerra del Perú, es la adquisición de material original consistente en hidrófonos Columnas Oscilantes SW0503G001 con su cableado respectivo SW508G015; Que, mediante Ofi cio M.1000-2482 de fecha 14 de agosto de 2007, el Director de Alistamiento Naval señala que los hidrófonos KE8 que oferta la compañía ELAC, proveedor que existe en el mercado pero que no fabrica los hidrófonos originales, no han sido hasta la fecha certifi cados por el fabricante para ser utilizados en el sonar AN-526-A6 (no homologados), lo que no garantiza que el equipo funcione en su performance de diseño; Que, asimismo, señala que los hidrófonos KE8 tienen diferente sensibilidad en el rango de frecuencia a los hidrófonos ATLAS “repuesto original”, presentándose una combinación de hidrófonos que afectaría el criterio lógico de compatibilidad en el sistema, perturbando la efi ciencia de las unidades pre-amplifi cadoras de diseño original, comprometiéndose su operatividad; Que, en ese sentido, la Dirección de Alistamiento Naval recomienda que los hidrófonos a adquirirse mantengan específi camente las características iniciales de diseño, ya que de no ser así, podría presentarse una fi gura de riesgo funcional en el sonar AN-526-A6 que devendría en gastos onerosos para la Institución; Que, refuerza dicha apreciación del ente técnico mencionado en el considerando precedente, lo expuesto por la empresa ATLAS ELEKTRONIK de Alemania, empresa fabricante de los repuestos originales, la misma que mediante Carta de fecha 13 de agosto de 2007, informa y alerta a la Marina de Guerra del Perú, sobre los daños y/o fallas consecuenciales, ante la eventualidad de uso en sus sonares de partes, piezas, hidrófonos, etc., que puedan ser ofertados por otros fabricantes “como compatibles” y que no hayan sido califi cados por su representada; Que, en el Informe Legal de fecha 06 de setiembre de 2007, el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección de Abastecimiento de la Marina de Guerra del Perú, concluye que legalmente es factible exonerar de la realización de un proceso de selección por Licitación Pública, la adquisición de CIEN (100) hidrófonos Columnas Oscilantes SW0503G001 para sonar AN-526-A6 y TREINTA Y SEIS (36) cables de conexión SW508G015 para el sonar pasivo AN-526-A6 de Unidades Submarinas, por ser la compañía ATLAS ELEKTRONIK de Alemania, el único proveedor de los citados hidrófonos, por lo que resulta necesario efectuar los trámites administrativos conducentes a la exoneración del mismo, para la pronta operatividad de la Unidad Naval a la que está destinada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM de fecha 26 de noviembre de 2004, hasta por la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 699,400.00), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios Año Fiscal 2007 de la Marina de Guerra del Perú - Comandancia de la Fuerza de Submarinos, cadena del gasto 53.11.30; Que, asimismo, en el referido Informe Legal, se indica que la exoneración del mencionado proceso de selección, se enmarca en los alcances del inciso (e) del artículo 19°, artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y en el artículo 144° del Reglamento de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM de fecha 26 de noviembre de 2004, al haberse verifi cado la existencia de un solo proveedor en el mercado y porque los bienes no admiten sustitutos; Que, el Director de Alistamiento Naval, mediante Ofi cio M.1000-2910 de fecha 17 de setiembre de 2007, emite el Informe Técnico correspondiente, concluyendo que es de suma importancia que la adquisición de los CIEN (100) hidrófonos Columnas Oscilantes SW0503G001 para sonar AN-526-A6 y TREINTA Y SEIS (36) cables de conexión SW508G015 para el sonar pasivo AN-526-A6 de Unidades Submarinas, los que deban ser considerados como un bien que no admite sustituto, ya que se busca garantizar al usuario fi nal para que dichos hidrófonos funcionen sin ningún tipo de problema en su equipo de sonar (sistema sonar al cual tiene que integrarse técnicamente), manteniéndose las características iniciales de diseño, ya que de no ser así, podría presentarse una fi gura de riesgo funcional en el sonar, que devendría en un gasto oneroso para la Institución, dada la importancia que tiene este sensor (sonar) para la Unidad Submarina desde el punto de vista de la seguridad y táctico; Que, el inciso (e) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la citada Ley, dispone que están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la mencionada Ley, establece que las adquisiciones o contrataciones a que se refi ere la norma del considerando precedente se realizarán mediante acciones inmediatas, requiriendo obligatoriamente de un Informe Técnico-Legal previo; asimismo, su inciso (a) dispone que las exoneraciones se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, la cual deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, y remitirse copia de la misma a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación y la publicación en el SEACE conforme al último párrafo del artículo 147º del Reglamento de la Ley; Que, asimismo, el artículo 144° del Reglamento de la referida Ley, establece que en los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor