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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de diciembre de 2007 358747 deber de velar por el cuidado y conservación de los expedientes judiciales bajo su cargo, conforme lo prevé el artículo doscientos sesenta y seis, inciso once, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; proceder notoriamente irregular que originó afectación del derecho a la defensa y a un debido proceso que le amparaba al procesado Carlos Martínez, a quien se le tuvo que volver a tomar su instructiva cinco meses después; razón por la cual corresponde sancionar debidamente al servidor investigado por la gravedad de sus actos; al haber escamoteado de manera intencional dicha instructiva como se corrobora con la misiva que le escribió a un tal Alejandro, donde hace referencia a la sustracción de dicha instructiva, como se desprende de fojas doscientos veinticuatro; Quinto: Respecto al cargo c), se ha determinado que con fecha trece de setiembre de dos mil tres se abrió instrucción, no habiendo dado cuenta el servidor investigado del estado del Expediente número setenta y seis guión dos mil tres, no obstante haber vencido el plazo de investigación previsto por ley; descontando el mes de noviembre de dicho año por la huelga de los trabajadores del Poder Judicial, recién se da cuenta del proceso el treinta de enero de dos mil cuatro, en el que el Fiscal Provincial solicitó la ampliación del plazo el dieciséis de febrero, recién se emitió el auto ampliatorio el tres de abril de dos mil cuatro; el día en que se hizo la vista de autos, veinte de abril de dos mil cuatro, el servidor no cumplía con dar cuenta del proceso, incumpliendo así con sus funciones y retardando el normal trámite del mismo, hecho que demuestra que el investigado ha procedido reiterativamente con absoluta displicencia en el cumplimiento de sus funciones, demás de haber actuado dolosamente en otros casos como se ha demostrado; Sexto: Respecto al cargo d), en primer lugar se debe dejar constancia que en lo que concierne a la sustracción del Expediente número dos mil tres guión noventa y dos, este extremo ha sido materia de investigación y sanción por la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de Junín en la Queja número cuatrocientos cuarenta y dos guión dos mil tres, que corre como cuaderno acompañado de esta investigación, conforme se verifi ca con la resolución de fojas ciento treinta y nueve a ciento cuarenta y uno, su fecha treinta de setiembre de dos mil cuatro, por lo que sobre este punto no cabe emitir pronunciamiento. El extremo referido al cobro de una suma de dinero con el objeto de sustraer y hacer desaparecer el expediente en mención, sí corresponde que este Colegiado emita decisión sobre el fondo de la materia; Sétimo: En lo relacionado a la denominada “constancia de entrega de dinero” de fecha veinte de noviembre de dos mil tres, que obra en original a fojas seiscientos treinta y ocho, en la cual se deja constancia que el investigado recibe la suma de dos mil dólares americanos por el Expediente número dos mil tres guión cero noventa y dos seguido contra Marcelino Egoavil Fernández, por delito de violación en agravio de su menor hija, ésta se encuentra suscrita por el servidor investigado, quien pese a haber negado la autenticidad de la misma, se ha comprobado lo contrario con la pericia grafotecnia corriente de fojas seiscientos cuarenta y uno a seiscientos cuarenta y cuatro de estos actuados; Octavo: Que con la referida prueba, no solamente se ha llegado a determinar la autenticidad de la fi rma del investigado, sino también su doloso proceder funcional, puesto que no resulta aceptable -además es totalmente injustifi cado- que un servidor judicial o magistrado del Poder Judicial pueda prestarse a tales transacciones ilícitas con el objeto no sólo de desaparecer actuados judiciales sino también de perjudicar ex profesamente a las partes intervinientes en los procesos judiciales bajo su cargo; tal conducta desplegada dolosamente no hace más que demostrar una notoria conducta irregular y costumbres que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo, haciéndose pasible de la sanción prevista por el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones que le confi ere el artículo ciento seis del mencionado cuerpo legal, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de fojas setecientos uno a setecientos cuatro, sin la intervención de los señores Francisco Távara Córdova por haber elevado la propuesta de destitución en su condición de Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y Antonio Pajares Paredes por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Balvino Raymundo Salgado, por su actuación como Secretario del Juzgado Mixto de Satipo, Distrito Judicial de Junín. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBAWALTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 138884-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de irregularidades en agravio del Gobierno Regional de Loreto RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 406-2007-CG Lima, 28 de noviembre de 2007 Vistos; la Hoja de Recomendación N° 031-2007- CG/GDPC de 23.NOV.2007, los Ofi cios Nos 260-2007- DIRCOCOR PNP/DIVPACGR/DISREG-OPA-IQT de 12.OCT.2007 y 428-2007-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/DISREG de 15.NOV.2007; el Atestado Nº 210-2007-DIRCOCOR PNP-DIVPACGR/DISREG-OPA-IQU de 02.OCT.2007, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, en el Gobierno Regional de Loreto – GOREL y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 0756-2006-CG/DC de 01.JUN.2006 la Contraloría General de la República designó una Comisión, con la fi nalidad de verifi car denuncias presentadas sobre presuntas irregularidades cometidas por funcionarios y ex funcionarios del Gobierno Regional de Loreto - GOREL, durante el período comprendido entre los meses de Noviembre 2004 a Mayo 2006; Que, como resultado de dicha actividad se ha emitido el Informe de Verifi cación de Denuncias N° 003-2006-CG/ORIQ de 07.NOV.2006, en el cual, respecto del Convenio de Cooperación Técnica suscrito con cierta organización, se ha determinado la existencia de irregularidades que se detallan a continuación: a) al sustentar la pertinencia de su celebración, se hizo referencia a una propuesta de otro organismo, cuya existencia no se evidencia; b) para la adopción de los acuerdos del Consejo Regional, no se contó con el informe de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, incumpliéndose con la normativa que exigía se demuestren las ventajas y benefi cios de su concertación, así como la disponibilidad de recursos para su fi nanciamiento; c) se suscribió un Convenio con un porcentaje de pago a la organización contratada, distinto al que había aprobado el Consejo Regional en su oportunidad; y d) se insertaron en el Convenio y