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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (01/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de diciembre de 2007 358738 Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 137948-5 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aceptan renuncia de Director de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 314-2007-TR Lima, 30 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 020-2007- TR, de fecha 26 de enero de 2007, se designó al señor abogado Jorge Elisban Villasante Aranibar, en el cargo de Director de Programa Sectorial V (Nivel F-6), de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente; Que, en mérito a lo expuesto, resulta conveniente emitir el acto administrativo mediante el cual se acepta la renuncia del mencionado servidor; Con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el literal d) del Artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 173-2002-TR y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor abogado JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANIBAR, al cargo de Director de Programa Sectorial V (Nivel F-6) de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 139062-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Addenda de Modificación del Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse con la empresa Lima Airport Partners S.R.L. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 712-2007 MTC/01 Lima, 28 de noviembre de 2007CONSIDERANDO: Que, con fecha 2 de febrero de 2001 se celebró el Convenio de Estabilidad Jurídica entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras - CONITE con la empresa LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L., en el marco de lo establecido en la Cláusula 25 del Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, cuyo texto fuera aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 064-2001-MTC/15.01; Que, mediante escritos de fecha 10, 13 y 23 de abril de 2007, dirigidos a la Agencia de Promoción a la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la empresa LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. solicitó suscribir una Addenda de Modifi cación del referido Convenio de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757, en la Ley Nº 27342 y en los Decretos Supremos Nº 162-92-EF y Nº 059-96-PCM a fi n que las garantías de estabilidad jurídica del mencionado convenio alcancen al incremento de la inversión de US$ 33 060 875.00 que mediante la capitalización de dividendos por pagar realizarían sus socios inversionistas ALTERRA LIMA HOLDINGS LTD. y FRAPORT AG FRANKFURT AIRPORT SERVICES WORLDWIDE en el capital social de la mencionada empresa concesionaria; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 305-2007- MTC/01, publicada el 25 de junio de 2007, se aprobó el texto de la Addenda de Modifi cación del Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y PROINVERSIÓN con la empresa LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L., así como se autorizó al Viceministro de Transportes para que, en representación de este Ministerio, suscriba el citado documento; Que, con escrito de fecha 7 de setiembre de 2007 dirigido a PROINVERSIÓN, la empresa LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. señala que sus socios inversionistas consideraron pertinente incrementar el monto de inversión en la referida empresa mediante la capitalización de dividendos por pagar llevando el mismo de US$ 33 060 875.00 inicialmente propuesto a la suma total de US$ 37 013 117.92; Que, el Artículo 39º del Decreto Legislativo Nº 757 señala que, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1357º del Código Civil, los Convenios de Estabilidad Jurídica que celebre el Estado tendrán fuerza de ley, los cuales no podrán ser modifi cados o dejados sin efecto de manera unilateral por parte del Estado, los cuales sólo podrán modifi carse o dejarse sin efecto por acuerdo entre las partes; Que, el literal h) del Artículo 26º del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 162-92-EF señala que en caso que la modifi cación del Convenio de Estabilidad Jurídica implique un aumento en el monto de la inversión original, éste también estará sujeto a la estabilidad jurídica en los mismos términos otorgados a aquella, independientemente de su monto; Que, la Cláusula Octava del Convenio de Estabilidad Jurídica, en concordancia con el literal h) del Artículo 26º del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 162-92-EF, establece la facultad para modifi car el referido convenio, salvo en lo relativo al plazo de vigencia y a la reducción del monto comprometido por debajo del límite establecido en el Artículo 2º de la Ley Nº 27342; Que, se verifi ca que la solicitud de modifi cación del Convenio de Estabilidad Jurídica presentada por la empresa LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L., no afecta lo señalado en la normativa de la materia ni los términos establecidos en el citado convenio; Que, corresponde al Ministro de Transportes y Comunicaciones o quien éste designe y a la Agencia de Promoción a la Inversión Privada - PROINVERSIÓN en su condición de organismo nacional competente, la suscripción de la Addenda de Modifi cación del Convenio de Estabilidad Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;