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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de diciembre de 2007 358740 de Operatividad y regula el procedimiento y requisitos que deben cumplir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certifi cadoras de Operatividad y operar los Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV, así como, verifi car las condiciones, requisitos y características técnicas establecidas para los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte de personas y mercancías; Que, asimismo, dicha Directiva establece el procedimiento y demás condiciones de operación a través de las cuales las Entidades Certifi cadoras de Operatividad autorizadas efectuarán la inspección técnica de los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte de personas y mercancías y, de ser el caso, emitir los Certifi cados de Operatividad en los Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV; Que, del análisis de los expedientes presentados, se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Entidad Certifi cadora de Operatividad establecidos en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 4000-2007-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 9298-2007-MTC/15 y 13826-2007-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: - Solicitud fi rmada por el representante legal del CENTRO DE DIAGNOSTICO VEHICULAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA-CEDIVE S.A.C. - Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad Anónima Cerrada de fecha 16 de enero del 2007, otorgada por CENTRO DE DIAGNOSTICO VEHICULAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ante Notario Público Jorge Luis Gonzales Loli. - Certifi cado de vigencia de poder expedido por la Ofi cina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, correspondiente a la Partida Nº 11970791 expedido con fecha 23 de mayo del 2007, que acredita la vigencia del poder respectivo. - Declaración jurada suscrita por el representante legal de la solicitante en el sentido de que su representada no se encuentra incursa en ninguno de los impedimentos indicados en el numeral 5.3 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15. - Relación del personal técnico del CENTRO DE DIAGNOSTICO VEHICULAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA-CEDIVE S.A.C. que incluye sus nombres completos y documentos de identidad de los ingenieros supervisores y del personal técnico especializado, copias simple de los títulos de cada uno de ellos y de los documentos que sustentan su experiencia en el campo automotriz y copias de los documentos que acreditan la relación laboral o vínculo contractual con la solicitante. - Declaración jurada suscrita por el representante legal de la solicitante ofreciendo contar con el equipamiento requerido por el numeral 5.1.4 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15 y adjuntar los documentos que sustentan la titularidad sobre los mismos, dentro del plazo de noventa (90) días de otorgada la autorización. - Declaración jurada suscrita por el representante legal de la solicitante ofreciendo presentar los planos de ubicación y de distribución de las instalaciones del Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV, en este último caso detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva, dentro del plazo de treinta (30) días de otorgada la autorización. - Copia del Contrato de Sub-arrendamiento de local comercial celebrado entre Transportes Victoria S.A. y la solicitante, mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral 5.1.5 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15. - Certifi cado de compatibilidad de uso emitido por la municipalidad provincial del Callao declarando compatible la zonifi cación para la actividad solicitada y Declaración Jurada suscrita por el representante legal de la solicitante ofreciendo presentar la licencia de funcionamiento emitido por la citada municipalidad dentro del plazo de noventa (90) días de otorgada la autorización. - Registro de fi rmas del ingeniero acreditado autorizado para suscribir los Certifi cados de Operatividad de acuerdo al formato del Anexo VII de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15.- Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 2602684 emitida por la compañía de seguros PACIFICO Grupo Asegurador, destinada a cubrir los daños personales y materiales que se produzcan dentro de las instalaciones del Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV en perjuicio de su propio personal y/o terceros, por el monto de 200 UIT conforme a los términos señalados en el numeral 5.2.10 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15. - Carta Fianza Bancaria Nº 2007/00490-00 emitida por el Banco de Comercio con fecha 31 de octubre del 2007, por el importe de US $ 100 000,00 (cien mil 00/100 dólares americanos), conforme a los términos señalados en el numeral 5.2.11 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15. De conformidad con la Ley 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias y la Directiva Nº 001-2007-MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, al CENTRO DE DIAGNOSTICO VEHICULAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA-CEDIVE S.A.C. como Entidad Certifi cadora de Operatividad para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular en el local ubicado en la Calle Los Metales Nº 120 Urb. Industrial Bocanegra -Callao, a fi n de realizar las inspecciones técnicas vehiculares de los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte de personas y mercancías y verifi car las condiciones, requisitos y características técnicas que éstos deben cumplir para brindar dichos servicios, en aplicación de lo dispuesto por las normas legales vigentes. Artículo 2º.- La empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida previa verifi cación del cumplimiento de todos los requisitos referidos a la infraestructura, equipamiento y personal requeridos por la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 4000-2006-MTC/15 y modifi cada por la Resoluciones Directorales Nºs. 9298-2007-MTC/15 y 13826-2007-MTC/15. Artículo 3º.- Es responsabilidad de la empresa autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza Bancaria presentada a efectos que respaldar las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 4000-2006-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 9298-2007-MTC/15 y 13826-2007-MTC/15, durante la vigencia de la autorización. En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza Bancaria antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada, antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza14 de setiembre del 2008 Segunda renovación o contratación de nueva póliza14 de setiembre del 2009 Tercera renovación o contratación de nueva póliza14 de setiembre del 2010